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El 24 de julio de 2023, la justicia rionegrina dictó una sentencia en la que acoge favorablemente el pedido de las comunidades de que cesen las actividades mineras en su territorio, las que provocan daños ambientales y culturales, y que se llevan adelante sin respetar el derecho a la consulta que éstas tienen, incumpliendo las obligaciones estatales contempladas en la Constitución nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales respectivos.

Sábado, 29 de julio de 2023

Por Silvina Ramírez 

El 24 de julio de 2023, se dictó una sentencia en el caso “Comunidad Mapuche Ancalao y otras c/ provincia de Río Negro s/Amparo Colectivo (daño ambiental y cultural), en el que acoge favorablemente el pedido de las comunidades de que cesen las actividades mineras en su territorio, las que provocan daños ambientales y culturales, y que se llevan adelante sin respetar el derecho a la consulta que éstas tienen, incumpliendo las obligaciones estatales contempladas en la Constitución nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales respectivos (Convenio 169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas).

Esta decisión no sólo es una buena noticia para las comunidades, sino que sienta un precedente que establece con claridad los estándares que deben ser respetados por los Estados para conceder permisos de exploración y explotación de recursos naturales (bienes comunes naturales) que se encuentran en los territorios indígenas. La sentencia aborda adecuadamente cuatro cuestiones centrales: si procede el derecho a la consulta a fin de obtener el consentimiento previo, libre en informado(I); si es pertinente llevarla adelante antes de la explotación propiamente dicha, es decir en las etapas de cateo y explotación (II); si existen previsiones en los procedimientos internos de concesión de la explotación/exploración para consultar a las comunidades indígenas (III); y en qué sentido este tipo de actividades afecta directamente los derechos de las comunidades mapuche de gozar de sus territorios (IV).

El juez que suscribe la sentencia no sólo cita adecuadamente la normativa vigente, sino que determina claramente que la exploración puede producir los mismos impactos que la explotación, que el Estado –la provincia de Río Negro- está obligada a consultar a las comunidades indígenas a través de sus propios procedimientos, y por medio de sus instituciones representativas; asimismo, que la provincia es responsable de “invisibilizar” a las comunidades, al no contemplarlas en sus disposiciones a la hora de autorizar a una empresa a llevar adelante actividades extractivas.

La sentencia invoca tanto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que en el caso de Villa Pehuenia, provincia del Neuquén, ordena respetar el derecho a la consulta que se había vulnerado al decidir unilateralmente crear un municipio sobre las comunidades preexistentes; el juez cita además del voto de la mayoría, el voto en disidencia que es más restringido en cuanto a lo que entiende por el derecho a la consulta, y aún desde un criterio más acotado demuestra que en este caso se dan las condiciones para que la provincia deba consultar, a fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado.

Por otra parte, también cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso de las comunidades indígenas de la asociación de Lhaka Honhat vs. Argentina, en donde la Corte Interamericana condena a la Argentina por vulneración del derecho a la consulta, demostrando así a través de estas citas la relevancia y la vigencia de este derecho, sobre todo asociándolo a los derechos ambientales, y al impacto que causa cualquier tipo de actividad minera en las comunidades y sus territorios.

Finalmente, una sentencia como la que aquí se presenta merece celebrarse; una decisión respetuosa de las leyes y de los derechos vigentes, que visibiliza las comunidades indígenas, que se hace cargo de los eventuales daños ambientales y culturales que provoca cualquier actividad minera, es una sentencia que pretende construir un Estado más igualitario e intercultural.

 

Fuente: infoterritorial.com.ar 


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