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Hay piezas inevitables para que un proceso penal de esta envergadura se desenvuelva adecuadamente, en miras a someter un caso “hiper mediatizado” ante el jurado popular integrado por seis chaqueños y seis chaqueñas para que delibere y rinda un veredicto unánime de culpabilidad o no culpabilidad . Y que no se estanque en tal deliberación.

Domingo, 23 de julio de 2023

Paulo Pereyra, abogado del foro local.

Por Paulo Pereyra*

Desde la sanción de la Constitución de la Provincia Presidente Perón (nuestra actual Provincia del Chaco) el 21 de diciembre de 1951, junto con la Constitución Nacional de 1853, ya se establecía en su artículo 96 la implementación del juicio por jurados como parte del programa político-criminal provincial. Este sistema se denominaba “De la Institución del Jurado” y estaba contemplado en el Capítulo IV de la carta fundamental de los chaqueños.

El 2 de septiembre de 2015, se sancionó la Ley N° 2.364-A (anteriormente conocida como Ley N° 7.661). Esta ley reintrodujo el juicio penal por jurados en la provincia del Chaco, restableciendo un elemento que nunca debió ser excluido de la agenda pública: “la Institución del Jurado”. El artículo 82 de la Ley N° 1-B, titulada “Orgánica del Poder Judicial” (antes Ley N° 3 del año 1953), ha expresado esta disposición desde 2015.

A principios del mes de marzo del año 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”, destacó el diseño de nuestra Ley de Juicio por Jurado Popular. En un sentido similar, en el caso “Canales” del año 2019 (Fallos: 342:697), nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación validó este sistema.

Ahora bien, ¿qué podría tenerse en cuenta frente a un proceso penal, que ineludiblemente desembocará en que un jurado popular rendirá un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad?

Cualquier lector sabrá al caso que hago referencia. De modo que ello me dispensa de algunas indicaciones, acotaciones y conjeturas.

Entonces, estás breves notas, pretenden dar algunas razones a la siguiente afirmación: el enjuiciamiento criminal por jurado popular, es justamente un sistema que por medio de un procedimiento reglado (señalizado) culmina en un veredicto unánime por la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

Por tanto, sin alguna de esas piezas del engranaje, el mismo no funciona. O, igual de nocivo, desarrolla su actividad de modo errático y hasta podría provocar el estancamiento del jurado.

Con ese Norte, entiendo ciertas piezas como inevitables para que un proceso penal de esta envergadura se desenvuelva adecuadamente, en miras a someter un caso “hiper mediatizado” ante el jurado popular integrado por seis chaqueños y seis chaqueñas no abogades (¡un tributo a la suerte y al éxito de este sistema!), para que dicho jurado popular delibere y rinda un veredicto unánime de culpabilidad o no culpabilidad. Y que, cómo adelanté, no se estanque en tal deliberación.

 Esas piezas, serían las siguientes:

Parece algo evidente lo deslizado, hasta trillado, no creo que lo sea. Una investigación de tamaña complejidad, bajo el asedio mediático y el litigio desplazado a un campo casi sin reglas; se puede tornar hasta tediosa, no solo para los fiscales sino para las partes en general (representantes de las víctimas y defensores).

Entonces, es aconsejable:

Ya que, el tiempo que pretenda ahorrarse (o el apuro que se inyecte) en la investigación preparatoria, será tiempo más que fastidioso para sobrellevar en las etapas venideras de este proceso penal en curso. Más aún, en las audiencias solicitadas por los defensores de los imputados privados de la libertad.

Incluso, lo definitorio, no podrá alegarse: “¡ah, olvidamos tal medida probatoria!”. Ello también vale para las Defensas.

Concretamente: no deberá investigarse en la antesala a un debate ante un jurado popular.

Es decir que, si se decidiese mantener, solo como ejemplo, la acusación que:

Pues bien, “para ese caso”, se deberá indicar y conectar la prueba (y cabos sueltos) que lleven solo a ese camino y no a otro.

Además, ese sendero deberá estar asfaltado y con excelente visibilidad, si no, se estará frente a una duda más que razonable a la hora de llegar a la escena que se prometió corroborar. Y sí ese camino resulta sinuoso, a ojos del jurado popular, no se tendrá caso siquiera atendible y entendible para el jurado.

Todo, frente a una jueza o juez técnico, que será responsable de:

Este tipo Audiencia, se convertirá en la mayor herramienta para que el jurado no sea intoxicado con elementos que no hacen al caso. Con lo cual, estará siempre a mano de las partes para que el jurado no perciba ciertos asuntos que son ajenos a su labor.

Se ha dicho, que “esta causa va a marcar un antes y un después en la historia de la justicia chaqueña”. Pues bien, ello obliga no solo a pensar y trabajar con tamaña responsabilidad, sino también recordar cuanto menos los juicios que conmocionaron al mundo comunicativo: “O.J. Simpson/Brown/Goldman” (1.995), “Skilling/Enron” (2.006), “Chauvin/George Floyd” (2.021) y “Kyle Rittenhouse/Rosenbaum/Huber/Grosskreutz/jump kick man” (2.021).

Digo esto, en el sentido que esta Audiencia a la que hago referencia, es una pieza central en un caso como este. Y ello podría definirse con la siguiente premisa: las Acusaciones y las Defensas, deberán trabajar en descartar como jurado a las personas que van a ser menos receptivas a las pruebas que se presenten ante ellas en el Debate Oral, Público, grabado y reproducido vía streaming.

Desplazar a esos jurados no deseados, será responsabilidad tanto las Acusaciones como las Defensas, no sin antes justificar el porqué de la desconfianza y; sí, las Acusaciones y Defensas no tienen cómo demostrar que el jurado número “X” debería ser corrido, tendrán la posibilidad de no decir el porqué de su intuición.

 

Veamos cómo podrían ser des-seleccionados los potenciales jurados:

Es decir, si por ejemplo: las Acusaciones tienen cuatro (4) posibilidades para descartar sin motivos a los potenciales jurados, elevar al triple dicha cantidad de recusaciones sin motivos. Manteniéndose, claro, ese número de apartamientos de jurados, también para las Defensas.

Queda mucho por conjeturar acerca de los caminos adecuados o inadecuados a seguir en una causa como ésta. Es aún más incierto cuando quien escribe no lleva la responsabilidad que pesa sobre aquellos hombros comprometidos con la “realización de justicia”. A pesar de lo estrambótico que rodea a este caso judicial-criminal, han sabido encaminarse hacia los pasos que dejaré pendientes para el próximo segmento de esta opinión.

 

P/D: Han constituido una valiosa guía para estructurar estas notas, las obras “Juicio por jurado para litigantes”. Sergio Cáceres Olivera; Sebastián E. López Sicardi. 1a ed. – Resistencia: ConTexto Libros, 2023 y; “Juicio por jurados: ley de jurados del Chaco. Víctor Emilio Del Río; Fernando Carbajal. 1a ed. – Resistencia: ConTexto Libros, 2019. Y las siguientes consultas en la web: https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/24/oj-simpson-kyle-rittenhouse-consultora-jurados-trax/ y http://www.juicioporjurados.org/2023/07/doctrina-en-busca-de-un-jurado.html?m=1 . No puedo obviar, lo receptado en los talleres teóricos-prácticos dictados por el “Club de Litigación del Chaco”.

 

*Abogado litigante (M.P. N° 6554 STJCh y M. Fral. Int. T°100 F°644), ex abogado querellante en causas de Lesa humanidad, docente de grado en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) y de posgrado de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus). Autor de numerosas publicaciones relacionadas al sistema penal.


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