Un hombre que permaneció detenido durante un día tras ser denunciado por presuntas amenazas en contexto de violencia de género demandó al Estado chaqueño por 2.4 millones de pesos luego de ser sobreseído en esa causa. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo de la demanda.
Martes, 6 de junio de 2023
La Sala I Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme una sentencia que había rechazado la demanda de una persona que reclamó una indemnización por daños y perjuicios al haber permanecido durante un día detenido en una causa en la que fue finalmente sobreseído. Fue al rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia que, a su vez, había confirmado uno dictado en primera instancia.
El caso
M.I.S. promovió una demanda indemnizatoria contra la Provincia del Chaco por la suma de 2.400.000 pesos más intereses y costas por los supuestos daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la privación de su libertad por un día en una causa por amenazas en contexto de violencia de género, en la que fue finalmente sobreseído.
La demanda fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia y el fallo confirmado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. El accionante recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue desestimado por la Sala Civil I del máximo tribunal del Chaco.
En la sentencia nº 106, dictada el 31 de mayo pasado, la Sala I del STJ consideró que “las objeciones formuladas por el quejoso a la luz de la doctrina de la arbitrariedad no pueden tener acogida favorable en cuanto la decisión de la Cámara encuentra suficiente respaldo en fundamentos fácticos y jurídicos -de derecho procesal y también de fondo-, que no han sido rebatidos adecuadamente, sin que se evidencie la existencia de un vicio que lleve a su descalificación como acto jurisdiccional”.
En ese contexto, los jueces Emilia Valle y Alberto Modi consideraron que la apelación contenía “una mera y automática reedición de las quejas ensayadas contra el fallo de grado, con breve referencia a las consideraciones de la Alzada, soslayando no obstante el interesado refutarlas mediante una crítica concreta, pormenorizada y frontal, lo que sella la suerte adversa de la impugnación intentada”.
“El análisis efectuado por las juezas del fuero civil no estuvo enfocado en juzgar la comisión o no de un delito, sino la razonabilidad de la aprehensión ordenada en forma circunstanciada con los elementos de juicio que obraban en la causa penal al momento de su dictado, a fin de establecer si se encontraban reunidos los recaudos que pudieran generar la responsabilidad del Estado Provincial en el caso”, analizó el fallo del STJ.
En ese contexto, los magistrados del máximo tribunal citaron tramos del fallo de la Cámara que consideró que “la medida preventiva adoptada, dentro de la etapa de investigación preparatoria, se hallaba justificada por la existencia de un estado de sospecha que surgía de las probanzas colectadas, más allá de que luego el actor haya sido sobreseído en virtud de insuficiencia probatoria (ante la inexistencia de testigos presenciales independientes y la imposibilidad de acreditar el hecho y su autoría por la modalidad utilizada -mensajes de texto-, tal como lo mencionó la Sra. Juez de Garantías actuante). En ese sentido, también aclararon que “ésta última resolución tampoco descalificó la aprehensión decretada anteriormente ni la consideró incongruente con los hechos comprobados en la causa criminal”.