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Lo resolvió la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, ante un planteo de los abogados defensores de dos de los policías imputados en la causa que habían pedido la nulidad de los informes periciales de la reautopsia firmados por la titular del IMCIF, Gabriela Lamparelli y de la perita de la querella, Virginia Creimer. En la causa, cuatro agentes policiales se encuentran detenidos con prisión preventiva imputados por tortura seguida de muerte. 

Lunes, 8 de mayo de 2023

 

La defensa de los imputados cuestionó la participación de la especialista forense, Virginia Creimer

Tras la audiencia de oposición realizada el 25 de abril último, la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, confirmó la validez de los informes periciales de reautopsia firmados por la titular del Instituto Médico Forense (IMCIF) del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli, y el de la perita por la parte querellante, Virginia Creimer, en el marco de la investigación por la muerte en custodia de Leandro Bravo. Fue al rechazar por improcedentes los planteos de nulidad de los abogados defensores de dos de los policías que fueron requeridos a juicio imputados por el delito de tortura seguida de muerte, lo cual aún no se encuentra firme y que quedará definido luego de la audiencia de oposición que tendrá lugar el próximo 22 de mayo, a las 8 horas, también en el Juzgado a cargo de la jueza Liva.

Los defensores de los imputados apuntaron a las discrepancias entre el informe de reautopsia firmado por la perita de la querella, Virginia Creimer, a quién acusaron de introducir presuntos datos falsos en el mismo, en comparación con el informe de la primera autopsia firmada por los doctores Rodríguez y Gurman.

Con respecto al informe pericial de la segunda autopsia firmado por la doctora Gabriela Lamparelli, titular del IMCIF del Poder Judicial, otro de los abogados defensores cuestionó que, en verdad, la misma fue realizada por la doctora Creimer.

En síntesis, los abogados defensores de los imputados consideraron que el contenido de los informes de la reautopsia fue central para imputar a los funcionarios policiales y dictar su prisión preventiva. En concreto, apuntaron a invalidar la participación en el proceso de la especialista forense Virginia Creimer.

A su turno, la fiscal de Derechos Humanos adjunta, Silvia Slusar, argumentó que la segunda autopsia se realizó porque en la primera no se logró arribar a un diagnóstico definitivo de la causal de muerte de quien en vida fuera Leandro Bravo, aplicando en esta segunda oportunidad el Protocolo Minnesota para los casos de muertes de persona en custodia de fuerzas de seguridad.

Además, aclaró que para el dictado de la prisión preventiva se tuvo en cuenta un informe preliminar de la doctora Lamparelli que complementaba el informe resultante de la primera autopsia. Asimismo, la funcionaria fiscal manifestó que el informe elaborado por la doctora Creimer no tenía discrepancias con el de la doctora Lamparelli y que el mismo no fue mencionado dentro del dictado de la prisión preventiva como una prueba valorada.

“La prueba legalmente incorporada no puede ser objeto de impugnación”

En sus fundamentos, la jueza Liva coincidió con la fiscal Slusar en que “la forma en que el Equipo Fiscal decida valorar una prueba legalmente incorporada no puede ser objeto de impugnación sino que su interpretación será motivo de evaluación en el momento oportuno una vez que se decida definitivamente la situación legal de los imputados”. En ese sentido, explicó que aún no se ha clausurado la investigación ya que, a pesar de haberse dictado el requerimiento de elevación de la Causa a juicio, el mismo no se encuentra firme.

“Analizando las críticas defensivas, las mismas no demuestran de modo acabado de qué manera se vulneró la defensa en juicio con la redacción de un Informe Pericial, cuya confección no puede causar un perjuicio inmediato, ya que como dijimos el contenido del mismo puede ser ampliado, corregido o aclarado en cualquier estado del proceso, siendo insuficientes los argumentos de la Defensa como para pretender invalidar los actos cuestionados”, sostiene la jueza Liva. Así, advirtió que “es improcedente la declaración de nulidad, si no existe un interés afectado”.

En ese sentido, consideró que “los actos procesales cuestionados por los Oponentes resultan plenamente válidos, ante la inexistencia de vicios que ameriten la sanción de nulidad requerida, resultando improcedente en este estado del proceso, los Planteos de Nulidad oportunamente interpuestos”.

 


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