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El 19 de Abril del 2022 se iniciaba en el Auditorio Casa de las Culturas de Resistencia el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi. Ocurrida en 1924, en aquella matanza fueran asesinados por el Estado Nacional alrededor de 500 niños, niñas, ancianas, ancianos, mujeres y hombres de familias de los pueblos Qom y Moqoit.

Jueves, 20 de abril de 2023

Foto: Secretaría de DDHH del Chaco

Por Federico Carniel y Diego Vigay*

En el marco del consolidado  proceso de juzgamiento de crímenes de Lesa Humanidad que se lleva adelante en Argentina y que es reconocido a nivel mundial, el Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí marcó un precedente, siendo el primer debate oral sobre el genocidio cometido por el Estado Argentino a los Pueblos Indígenas.

Este inédito proceso de Juicio por la Verdad tomó el antecedente los juicios de similares características de varias Cámaras y Juzgados Federales en los años 90 cuando imperaban las leyes de impunidad de punto final y obediencia debida y permitían la reconstrucción de la vedad de los hechos a pesar de no poder tener imputados formalmente. En el caso de Napalpí, todos los responsables fallecieron hace varias décadas.

La investigación preliminar que dio lugar al juicio se sentó sobre la base fundamentalmente en el proceso de reconstrucción de la memoria histórica que llevaron adelante las comunidades víctimas con la referencia del historiador Qom, Juan Chico, acompañado ello por los trabajos de investigaciones científicas de archivistas, antropólogos, sociólogos e historiadores del Conicet y de universidades públicas.

El Juicio se llevó a cabo durante los meses de abril y mayo. A través de siete audiencias, testificaron 60 testigos, treinta de ellos de los pueblos indígenas Qom y Moqoit. Lo hicieron los sobrevivientes Melitona Enquirez, Rosa Chara, Pedro Balquinta y Rosa Grilo en registros audio visuales y también hijos y nietos de sobrevivientes, por la tradición indígena del relato oral,  y docentes bilingües e investigadores indígenas  que trabajaron en la reconstrucción histórica y en el relevamiento de las voces de los  sobrevivientes.

Los otros 30 testigos fueron  investigadores de universidades públicas como historiadores, antropólogos, sociólogos, archivistas, periodistas y escritores que han trabajado en investigaciones científicas históricas de reconstrucción de la Masacre o de cuestiones directamente vinculadas o de contexto.

El juicio fue oral y público. Las audiencias se realizaron en la Casa de las Culturas de Resistencia  y Machagai y en el Auditorio del Centro Cultural Haroldo Conti en la ex Esma. Esto garantizó un importante número de público priorizándose la presencia de las comunidades de los pueblos victimas Qom y Moqoit.

Se transmitió por los canales de Youtube del Poder Judicial de la Nación y el Gobierno del Chaco, quedando el archivo audiovisual disponible en la red social. Esto permitió el fácil acceso de todo el público que quiso verlo.

El juicio tuvo una amplia repercusión en todos los medios nacionales de Argentina, con especial seguimiento de la TV Pública, Radio Nacional, Radios de las Universidades Públicas del país y programas especializados en DD.HH. También tuvo cobertura en medios del exterior como por ejemplo, los diarios Le Figaró y France Press; El País, de España; The Guardian y BBC News, de Inglaterra; RT de Rusia; RTE, de Irlanda; AP News, de EE UU; Cadena Al Jazera, de Qatar , entre muchos otros.

La sentencia de la jueza Federal, Zunilda Niremperger,  leída en castellano, Qom y Moqoit, contuvo finalmente un relato minucioso de reconstrucción de cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad del Estado Argentino en un crimen de lesa Humanidad en el marco de un genocidio. El mismo consistió en la ejecución a mano de fuerzas de seguridad nacionales y civiles criollos,  de entre 400 y 500 personas de los pueblos Qom y Moqoit, lo que constituyó en sí mismo una forma de reparación y de acceso al Derecho a la Verdad de las Victimas.

Además, la sentencia contempló una batería de medidas de reparación integral, que son monitoreadas a través de un seguimiento exhaustivo de la Unidad Ejecutora, con la consulta previa a las comunidades y algunas ya cumplimentadas y otras que por  su complejidad se encuentran en un  proceso avanzado de ser cumplimentadas por parte de diversos organismos del Estado Nacional.

Algunas medidas tienen que ver con el ejercicio de Memoria como la inclusión dentro en los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario del estudio de los hechos; la realización de un acto público del Estado Nacional de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit;  la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública; la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí y la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación.

Otras tienen que ver con la no repetición de hechos de esta naturaleza y la reparación integral, como  la capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el cambio de nombre a través de un plebiscito de la Comunidad de Colonia Aborigen o un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica y fortalecer las políticas públicas de erradicación del racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales.

Como decíamos, el Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi ha marcado un hito al ampliar el proceso de Juzgamiento de los Crímenes de Lesa Humanidad en la Argentina, abriendo la posibilidad del Juzgamiento del Genocidio del Estado a los pueblos Indígenas.

Actualmente existen varias causas sobre masacres a pueblos Indígenas como crímenes de Lesa Humanidad  en la justicia federal que están tomando el presente jurisprudencial del Juicio por la Verdad por la Masacre de  Napalpi  y planteado la posibilidad de  realizar Juicios por la Verdad: la mal llamada “Campaña del Desierto “ – 1878/1890 – en  el Juzgado Federal 3 de Comodoro Py , las Masacres de San Antonio de Obligado – 1897 – y de San Javier – 1907 – abarcadas en 2 causas en  el juzgado Federal de Reconquista Santa Fe , los fusilamientos de la Patagonia Rebelde – 1920/1921 – en el juzgado Federal de Caleta Oliva de Santa Cruz  y la causa penal por la Masacre de Rincón Bomba- 1947 – en el Juzgado Federal de Formosa .

Todas estas causas judiciales tienen la voz  de las Victimas Indígenas de los pueblos Mapuche, Tehuelche, Pilaga, Moqoit, Qom, que demandan  saber la verdad y una Reparación Integral .

Vienen acompañando este interesante proceso las Secretarias de DDHH de las Provincias de Chaco, Santa Fe y Santa Cruz; la Secretaria de DDHH de la Nación; el Grupo Guias; El Equipo Argentino de Antropología Forense; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; el IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño); la Fundación Napalpí; Renacer Napalpí; el Consejo Moqoit de Chaco; La Federación Pilagá; comunidades Qom y Moqoit del Norte de Santa Fe; la Unidad de DDHH del Consejo de la Magistratura; la Red de Investigadores del Genocidio Indígena y  muchas otras organizaciones indígenas, actores institucionales y organismos de DDHH.

Del mismo modo se sentó un antecedente a nivel internacional para que otros Estados fundamentalmente de Latinoamérica tomen el precedente jurisprudencial del juicio por la verdad llevado adelante por el Poder Judicial  como mecanismo de juzgamiento de masacres indígenas.

En ese marco ya se realizaron varias reuniones organizadas por la Cancillería Argentina con relatores de la Comisión de Pueblos Indígenas de la CIDH y con el relator de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Calí Tzay, manifestando los funcionarios internacionales la importancia y la perspectiva internacional  de la jurisprudencia sentada.

El reconocido jurista, Raúl Eugenio Zaffaroni, en oportunidad de declarar en el juicio como experto en crímenes en masa  aseveró que “esta cicatriz no ha sido borrada y el Estado tiene una deuda y debe procurar su esclarecimiento. Lo ocurrido perdura en la memoria de las familias afectadas. Es una lucha jurídica en la que reconozcamos que todos estos han sido crímenes contra la humanidad, son imprescriptible. Es importante conocer la verdad para la conciencia pública de Argentina cuyos estamentos oficiales buscaron con estos crímenes invisibilizar a pueblos enteros “.

 

*Fiscal Federal General de Resistencia y fiscal Federal ad hoc de Derechos Humanos. 


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