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Analía Ojeda, la madre del joven muerto bajo custodia policial el 13 de febrero de 2020, cuestionó la decisión judicial de postergar a mayo la audiencia prevista para este viernes 3 de febrero. Debían analizar la calificación legal con la que fueron requeridos a juicio los tres policías acusados por el hecho, del que próximamente se cumplirán tres años. Los tres imputados se encuentran en libertad.

Viernes, 3 de febrero de 2023
Los policías Esteban Campos, Armando Barbona y Gastón Delfino, a juicio por el asesinato de Diego Barreto.

Por Brian Pellegrini 

Ante un planteo de los abogados defensores de los funcionarios policiales imputados, el juez de Transición y Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, resolvió postergar para el 9 de mayo la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio de la causa por la muerte de Diego Barreto, que estaba prevista para este viernes 3 de febrero.

Según indicaron en su presentación los abogados defensores, Olga Mongelós y Leandro García Redondo, la audiencia del caso Barreto se iba a superponer con la cuarta audiencia preliminar del que será el primer juicio por jurados por un caso de violencia policial en el Chaco, el que tuvo como víctima a Sebastián Ponce de León, en la cual intervendrían los abogados defensores y un querellante que representa al Comité de Prevención de la Tortura del Chaco.

En la audiencia que debía realizarse este viernes y que recién se concretará el 9 de mayo, las querellas iban a fundamentar su oposición a la imputación de presunto “homicidio preterintencional” con la cual fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca, formuló en su requerimiento de elevación a juicio contra los policías Diego Barbona, Francisco Campos e Iván Delfino.

En el caso de Barbona, sindicado como el funcionario policial que dio muerte a Barreto, su defensa no planteó la oposición al requerimiento de elevación a juicio sino que la apeló directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, una instancia superior, que dejó firme su elevación a juicio.

En diálogo con LITIGIO, la madre de la víctima, Analía Ojeda, manifestó su “indignación” con la decisión del juez Codina de suspender la audiencia y reprogramarla para dentro de tres meses, teniendo en cuenta que el próximo 13 de febrero se cumplirán tres años del incomprensible asesinato de su hijo a manos de la policía y que los tres imputados se encuentran en libertad. “No puede ser que sigan estirando la cosa”, afirmó la mujer que en 2022 fue reconocida con el premio “Mario Federico Bosch”, que entrega todos los años la Legislatura del Chaco, por su lucha contra la violencia institucional.

La dilación en este caso no hace más que sumarse a la gran cantidad de causas abiertas por violencia policial en el Chaco y que raramente garantizan justicia para las víctimas y castigo para los responsables.

Un reciente fallo de la Sala en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia que resolvió condenar a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez por “homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad” en el caso por el asesinato del joven Jesús Martínez hacía suponer que significaría un “Nunca más” para la desidia en la investigación y condena en casos de brutalidad policial. Hasta el momento, solo fue una excepción.

Analía Ojeda, en el reclamo de justicia por la muerte de su hijo, Diego Emanuel Barreto (Foto: Ciudad TV)

Distinguir las responsabilidades, el planteo de las querellas 

Tanto las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura, como la de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y la de la madre de Barreto, Analía Ojeda, coincidieron en oponerse a la calificación legal con la que el fiscal Turraca enmarcó a los tres policías imputados y anticiparon cuál será el planteo que llevarán a la audiencia de oposición al requerimiento en donde reclamarán que se distinga la responsabilidad de cada uno de los agentes policiales involucrados.

Para Roberto Sotelo, del Comité para la Prevención de la Tortura, el requerimiento de Turraca “carece de precisión respecto a las maniobras de inmovilización, sujeción y comprensión” que se comprobaron en la autopsia practicada bajo el protocolo de Minnesota, ratificados por el informe de la titular del IMCIF, Gabriela Lamparelli, quién dictaminó que la causa de muerte fue “asfixia mecánica por compresión de cuello”.

Ese método presenta similitudes con el aplicado por un policía de la ciudad de Minneapolis que provocó la muerte del afroamericano George Floyd, dando nacimiento al movimiento “Black Lives Matter”. Según el diario Washington Post, tras la muerte de Floyd ese tipo de métodos de sujeción que provocan la asfixia ejerciendo presión sobre el cuello de las personas detenidas ya fue prohibido en más del 60 por ciento de los departamentos de Policía de los Estados Unidos. Por el homicidio, el agente Derek Chauvin fue condenado a más de 22 años de prisión en 2021. En tanto, a fines de 2022 recibió una nueva condena a 21 años de cárcel por violar los derechos civiles de Floyd.

En el caso de Barbona, las querellas coinciden en que debe ser imputado por el delito de “homicidio agravado por ser parte integrante de las fuerzas de seguridad”, lo que prevé pena de prisión perpetua.

En tanto, señalaron que Delfino debía ser imputado por el delito de “apremios ilegales agravados por el uso de violencia”, que establece condenas que van entre uno y cinco años.

El 2 de mayo de 2022, Delfino fue cesanteado de la fuerza policial por ser considerado responsables de “faltas graves” al Régimen Disciplinario Policial, como conclusión de un sumario administrativo que llevó adelante el Órgano de Control Institucional (OCI). Fue por otra causa penal en la que Delfino fue condenado a seis meses de prisión en suspenso como autor de los delitos de amenazas en el marco de la Ley de Violencia de Género y lesiones leves calificadas, en concurso ideal. Durante el sumario, también se determinó que la conducta del agente Delfino resultaba “reincidente” en función de que contaba con el antecedente de 63 días de arresto y quince días de suspensión de empleo.

Para Campos, proponen que la calificación legal sea por el delito de “vejaciones” que también prevé condenas entre uno y cinco años de prisión.

 


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