Compartir

En una causa por daños y perjuicios, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación que pretendía se responsabilice a los progenitores por la permanencia de las menores de edad cuando se produjo un incidente en un local bailable de Corzuela. El fallo recalcó que la Policía del Chaco incumplió “el deber de control” y que esa no era obligación de los padres y madres, jerarquizando la “autonomía progresiva de los adolescentes”. 

Martes, 29 de noviembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

“No es una obligación de los progenitores de las adolescentes de esa edad fiscalizar en forma directa las actividades que las mismas realizan en ejercicio de su derecho al esparcimiento o recreación, lo que significaría estar al lado de ellas, en todo momento y lugar”. Así lo sostiene un fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó una apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó una condena por daños y perjuicios contra la Policía del Chaco por no haber controlado la permanencia de menores en un boliche bailable en el que se produjeron incidentes por los que las menores llegaron a experimentar distintos padecimientos. En tanto, ya había quedado firme la condena contra la dueña del local, que también deberá pagar una indemnización a las afectadas.

La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 14 de noviembre de 2022, y lleva las firmas de los jueces Iride Grillo y Alberto Modi, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en el marco de una causa iniciada en 2006.

El caso

El 3 de septiembre de 2006, alrededor de las 4:10 de la mañana, en el interior de un boliche bailable de la ciudad de Corzuela comenzó a percibirse un olor extraño derivado del incendio de un compuesto tóxico lo que generó un caos cuando los asistentes intentaron desesperadamente abandonar el lugar. Un grupo de adolescentes de entre 16 y 17 años sufrieron trastornos respiratorios por la ingestión del químico y traumatismos contusos que provocaron su internación en el Hospital General Belgrano. Esto “afectó sus actividades habituales y les ocasionó un síndrome postraumático”. Por estos hechos, sus familias demandaron a la propietaria del boliche y al Municipio local reclamando una indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia, la justicia hizo lugar a la demanda y condenó a la dueña del boliche pero eximió de responsabilidad al Municipio, que en su descargo apuntó contra la Policía, que, de acuerdo al Código de Faltas, debía controlar la permanencia de menores después de las 2 de la madrugada. En ese contexto, el fallo condenó en forma solidaria también a la Provincia del Chaco.

El Estado apuntó a la responsabilidad de los padres y madres

En su apelación, los abogados del Estado chaqueño sostuvieron que las magistradas realizaron una errónea aplicación de la ley y la doctrina legal del artículo 75 del Código de Faltas y de la Convención de los Derechos del Niño, plasmada en la ley 26.061. En ese sentido, consideraron que “no resulta apropiado disipar la responsabilidad de los progenitores, que permitieron la permanencia de las jóvenes en la discoteca a las 4 hs. de la madrugada, pese a la prohibición legal establecida”. Insistieron en que los padres y madres “no ejercieron debidamente la vigilancia y el control de sus hijas en la ocasión en la que se produjo el perjuicio”.

La resolución del STJ

En principio, los jueces de la Sala Primera del STJ consideraron que el planteo realizado por la Fiscalía de Estado era técnicamente insuficiente por lo que no podía habilitar la intervención de ese tribunal. En ese contexto, señalaron que “no realiza una refutación de los argumentos en que se apoya el pronunciamiento atacado con relación a las materias legales planteadas, como tampoco demuestra la concreta infracción que invoca, limitándose a manifestar que correspondía plasmar un enfoque jurídico diferente”.

En rigor, señalaron que no se logró refutar “la responsabilidad del Estado por incumplir el deber de control” así como tampoco los argumentos que aluden a “la capacidad y autonomía progresiva de las menores que -como principios rectores- rigen el conjunto de deberes y derechos que conforman la responsabilidad parental”.

Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

En particular, la resolución de los jueces Grillo y Modi enumeraron la serie de ítems que la apelación no consigue rebatir. Entre ellos:

a) el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes,

b) los progenitores se erigen en la posición de guías y facilitadores para el ejercicio paulatino de los derechos de sus hijos/as, en función de su edad y grado de madurez, y a medida que estos adquieren mayores competencias y capacidades para asumir responsabilidades;

c) la autonomía de la que gozan las jóvenes de 16 y 17 años involucradas en el caso;

d) se desconoce si las mismas permanecieron en el local bailable fuera del horario permitido con la anuencia o no de sus padres;

e) no es una obligación de los progenitores de las adolescentes de esa edad fiscalizar en forma directa las actividades que las mismas realizan en ejercicio de su derecho al esparcimiento o recreación, lo que significaría estar al lado de ellas, en todo momento y lugar;

f) los responsables por permitir el ingreso y permanencia de menores a los locales bailables son quienes lucran con esa actividad nocturna;

g) la Policía de la Provincia del Chaco es la encargada de controlar y verificar que estos jóvenes no permanezcan en los establecimientos fuera del horario permitido, conforme el art. 75 del Código de Faltas.

Redimensionar el antiguo concepto de patriapotestad

Así, los magistrados destacaron que “a mayor autonomía del adolescente disminuye la intervención de sus progenitores en el ejercicio de sus derechos. De tal modo, queda redimensionado el antiguo concepto de patriapotestad para dar paso a esta responsabilidad parental que pone acento en la función que ejercen los progenitores con miras a facilitar al hijo/a el ejercicio por sí de sus derechos”.

“Ello asume vital trascendencia en el área de los derechos relacionados con la salud, la integridad física y el cuidado del propio cuerpo en los adolescentes, en virtud de tratarse de netos derechos personalísimos que exigen el respeto a la toma de decisiones autoreferentes. Es su titular como agente moral autónomo, quien decide su ejercicio o abstención, en tanto no perjudique a terceros o afecte el bien común (art. 19 CN)”, puntualizaron.

 


Compartir