Compartir

Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Liliana Pascua está acusada de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública. Se la acusa de autoadjudicarse una vivienda que tenía como destino a familias indígenas vulnerables de la zona y de edificarla por fuera de los austeros lineamientos previstos en el proyecto.

Jueves, 8 de septiembre de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, acusada de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública. Se ratificó además el embargo que pesa sobre sus bienes por un monto superior a los 45 millones de pesos.

Con fecha del lunes, las juezas María Delfina Denogens y Patricia Beatriz García (subrogante) resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Pascua y consecuentemente confirmar la resolución venida en apelación. También se ratificó la falta de mérito en favor de la intendenta en cuanto a la imputación por lavado de dinero y fraude a la administración pública.

Los abogados de Pascua, Rogelio Vedoya Ort y Armando Rafael Aquino Britos respaldaron su apelación en base a considerar que la falta de mérito por el delito de lavado de activos dictada por el juez Federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, haría caer toda la acusación y por eso “corresponde su sobreseimiento”. Aseveraron que la falta de valoración de las pruebas torna al fallo “arbitrario”, violando así el “principio de congruencia”.

“En punto al delito de malversación de caudales”, señalaron los abogados defensores “los bienes que aquí se discuten son de orden provincial por lo que el Juzgador no analizó la normativa provincial, la forma en que se dispuso el programa de viviendas y a la que tuvo acceso Pascua”. Alegaron que en el presente podría configurarse el delito de abuso de autoridad, pero no la calificación que finalmente se dispuso.

En ese sentido, afirmaron, “se acreditó que la vivienda usada por su defendida en la localidad de Enrique Urien fue para actos propios del cargo como el alojamiento de autoridades provinciales o nacionales pero no para vivienda particular, destacando que su uso fue en calidad de tenedora precaria”.

“No resultan atendibles”

“Los argumentos de la Defensa no resultan atendibles, apareciendo hasta el presente su posición sólo como un intento de colocar a su defendida en una situación procesal más favorable”, indicaron las magistradas.

“En este marco legal y doctrinario, el Juez a quo (en referencia a Aranda) tuvo por probado que Liliana del Carmen Pascua se adjudicó y coadyuvó a la concesión de su familia y allegados en la concesión de viviendas destinadas por el Gobierno Provincial al Municipio de Enrique Urién, las que estaban destinadas a favorecer a pueblos originarios”, indicaron.

En relación al cuestionamiento de la defensa de Pascua respecto de que la intendenta carecía de la posibilidad de adjudicar viviendas, ya que era el gobierno del Chaco, a través del Instituto de Vivienda, el responsable de hacerlo, las magistradas respondieron que, en los hechos, esto no es así.

“Ello no posee la entidad de deslindar responsabilidad de la encartada, antes bien, puede conllevar a sostener responsabilidades de otros funcionarios en la maniobra delictiva, lo que deberá ser objeto de pesquisa dada la instancia de instrucción”, advirtieron, abriendo la posibilidad de nuevas investigaciones contra funcionarios que podrían haber facilitado esta maniobra.

En este marco, indicaron que el cargo de intendenta la colocó en una situación de “privilegio” para conocer y disponer de los planes de viviendas y “favorecer a sus allegados con las mismas, las que, claramente, debían tener otro destino”.

“Y aquí hemos de destacar que la propia Defensa alude a que la encartada, en carácter de tenedora precaria, disponía de las viviendas para utilizarlas para la visita de miembros del Gobierno Provincial o Municipal, lo que indica que Pascua tenía a su disposición dichas viviendas, razón que conlleva a que las mismas no podían ser adjudicadas a quienes más las necesitaban”, añadieron.

En relación a las inconsistencias detectadas en el incremento patrimonial de la intendenta, las juezas se refirieron a movimientos bancarios por una gran suma de dinero que no estarían justificados con ningún otro ingreso, como así también a la pomposa reforma que tuvo una de las viviendas sociales que terminaron siendo de su propiedad.

“Cabe destacar que el Juzgador hizo especial mención a que la encartada reformó una de las viviendas adjudicadas, incorporando a la construcción una segunda planta, así como la colocación de siete aires acondicionados en la misma”, refirieron las magistradas.

“Asimismo, del informe de inteligencia Nº 0213/2020 realizado por la UIF (Unidad de Información Financiera), se advierte que Pascua se vinculó en el año 2013 a una cuenta del Banco de la Nación Argentina y que, en un largo período comprendido desde diciembre del 2017 al mes de agosto del 2020, efectuó depósitos y extracciones de gran importe (más de once millones de pesos). En este punto, no obran constancias que expliquen dichos movimientos bancarios y no se visualiza en el informe que tal suma de dinero haya sido depositada o extraída a los fines de la función pública”, afirmaron.

“Tales elementos objetivos citados no pueden desconocerse y forman la convicción de esta Alzada de que debe confirmarse la imputación formulada en la anterior instancia, siendo dable recordar –a todo evento- que la calificación legal de los hechos será objeto de revisión definitiva en la etapa del juicio, con mayor amplitud de debate y prueba”, explicaron.

La denuncia

La causa contra Pascua nació tras una denuncia presentada ante la Justicia Federal por el diputado radical, Alejandro Aradas, en octubre de 2020.

Tomando como base una publicación del portal de noticias Infoqom, Aradas recordó que en 2013 el gobernador, Jorge Capitanich, anunció la construcción de 10 viviendas para el paraje La Viruela, que fue desbastado por un tornado. Pero la intendenta Pascua decidió relocalizar las mismas para construirlas en el ejido de Urien y finalmente fueron entregadas en 2016.

Esas viviendas, financiadas con fondos federales y destinadas a familias indígenas vulnerables, terminaron siendo ocupadas en su gran mayoría por familiares, amigos e inclusive por la propia Pascua. Los allegados beneficiados de manera presuntamente irregular fueron su cuñado, un tío, su madre y la expresidenta del Consejo Deliberante, muy cercana a Pascua.

Es más: varias construcciones fueron edificadas de manera que no se ajustan a lo normado en dicho plan ya que difieren sustancialmente con las características austeras.

 

Nota relacionada 

Procesaron a la intendenta de Urien por enriquecimiento ilícito y le trabaron un embargo por $45 millones


Compartir