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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco revocó la condena al considerar que no existieron elementos probatorios que la involucraran y que la sentencia no tuvo perspectiva de género al no ponderar el estado de vulnerabilidad que sufría como víctima de violencia de género. Así, el único condenado fue el padrastro del niño. 

Lunes, 18 de julio de 2022
Edificio de tribunales de Juan José Castelli

Por Brian Pellegrini 

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco absolvió y dispuso la inmediata libertad de M.E.A, una mujer que había sido condenada a prisión perpetua por el homicidio triplemente agravado de su hijo de seis meses pese a la escasez de pruebas en su contra, advirtiendo sobre la falta de perspectiva de género en la sentencia. En la resolución, ratificó la pena de prisión perpetua contra su pareja y padrastro del niño.

El fallo, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictado este viernes 15 de julio y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo y Víctor Del Río.

En el caso de la mujer, los ministros decidieron hacer lugar al recurso de casación del defensor oficial Gustavo Kleisinger contra el fallo de la Cámara Multifuero de Juan José Castelli, a cargo de la jueza Gladys Regosky, declarando nula la parte de la sentencia que la consideró penalmente responsable y la condenó a perpetua. Por otro lado, los magistrados de la Sala Penal del máximo tribunal del Chaco rechazaron el recurso de casación del padrastro del niño asesinado, ratificando la condena a prisión perpetua por considerarlo como el único autor de las gravísimas lesiones que provocaron la muerte del bebé.

En la sentencia condenatoria, la jueza Regosky había considerado a ambos como coautores de los malos tratos y de la muerte del niño y que “uno no podía actuar sin el otro y viceversa”. Es decir, que la mujer habría actuado como cómplice de su pareja, sin tener en cuenta que la misma era víctima de violencia de género del ahora condenado y también lo había sido de su expareja, el padre de sus cuatro hijos.

En su voto, el juez Toledo discrepó con esa interpretación y sostuvo que respecto de la mujer no encontró que “los elementos de prueba existentes basten para incriminarla en el accionar comisivo que se le atribuyó y tampoco le cabría responsabilidad en la modalidad de comisión por omisión, debido al estado de vulnerabilidad que entiendo comprobado en autos”.

Cabe agregar que la situación de la familia era de extrema vulnerabilidad económica y que, tal como lo describe la sentencia, todos convivían en la ciudad de Tres Isletas en una “carpa hecha con nylon, de construcción muy precaria”.

“Soslaya el juzgamiento con perspectiva de género”

El magistrado de primer voto consideró que “el prolongado padecimiento previo de violencia de la que fue objeto por parte de su ex pareja, vislumbrándose en su evaluación psicológica, y en los indicadores que dicho informe denota, hace verosímil un contexto de violencia de género en su relación con D. al que aludió en su última defensa material. Lo cual también torna comprensible y justificable que por temor a su integridad física, incumpliera su deber de cuidado”.

En ese contexto, Toledo no consideró que “la falta de oposición alguna a los reiterados malos tratos sufridos por el niño fallecido, el no haber intentado el abandono del lugar, efectuar denuncias contra D. o el intentar cubrir la situación, obedezca a una convergencia intencional de ambos”. Por el contrario, advirtió que en esa actitud “confluyen indicios que hacen pensar en un comportamiento temeroso, en el que por todo lo sufrido previamente careciese de posibilidades de reaccionar, haciéndolo tal vez por impulso ante la lesión fatal, al cargarlo y llevarlo a su hijo a la Sala médica, para después volver a encubrir a su pareja durante el proceso hasta que finalmente en instancias del juicio ventilar cómo era la relación”.

Así, el juez advirtió que D. “se aseguró que nadie, ni siquiera su conviviente en su estado de vulnerabilidad por causa anterior y actual, interfiriese” en los que consideró “sistemáticos maltratos” que el niño sufrió por aproximadamente dos meses en los que convivió la pareja, que incluyeron la fractura del fémur izquierdo del niño y también los golpes que luego le provocaron la muerte.

Por último, Toledo sostuvo que “tal como lo deja entrever el Dr. Kleisinger (defensor oficial), el fallo soslaya el juzgamiento con perspectiva de género, ineludible en este contexto cualquiera sea el resultado final”.

En ese sentido, precisó que “situaciones de violencia padecidas por M.A. y/o sus hijos, tanto en la convivencia que tuvo con el padre de sus cuatro hijos como también en la que por unos meses hasta la muerte del niño M.A.A., ésta mantuvo con M.D., considero que afectaron el cumplimiento de su rol de garante”. Y agregó que “afirmar lo contrario en este caso, implicaría caer en una aplicación automática y abstracta de esa exigencia legal”.


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