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En voto dividido, la Cámara en lo Criminal de Villa Angela condenó este jueves a 12 años de prisión a Laureano Roda por el abuso sexual en la infancia de su hijastra A.V.G. El juicio debió realizarse por segunda vez luego de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco anulara el primero en el que el imputado había sido absuelto por las irregularidades cometidas por la Fiscalía de Cámara y el anterior abogado querellante.

Jueves, 7 de julio de 2022

Con el voto en contra del juez Diego Caballero, la Cámara en lo Criminal de Villa Angela condenó por mayoría a Laureano Abel Roda a doce años de prisión por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado, reiterado, en concurso real con corrupción de menores, agravado, en concurso real”.

Durante los alegatos, la querella de la víctima A.V.G. representada por la abogada Silvina Canteros había solicitado una condena a 20 años de prisión mientras que la fiscal de Cámara, Valeria Sand, había requerido 16 años.

El tribunal de juicio estuvo integrado por los camaristas civiles Claudia Torassa, Patricia Rocha y Diego Caballero, ya que los integrantes originales de la Cámara en lo Criminal no pudieron hacerlo por haber intervenido en el juicio anterior en el que Roda fue escandalosamente absuelto.

Ese juicio fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia por falta de perspectiva de género y por no garantizarse los derechos de la víctima durante el proceso, ya que ni la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis ni el abogado querellante, Francisco Pajor Flores, acusaron al imputado pidiendo su sobreseimiento.

Los hechos de abuso sexual que llegaron a juicio oral ocurrieron cuando Roda convivía con la madre y con la víctima, cuando la misma tenía entre 4 y 7 años de edad. Actualmente, tiene 24 años.

“No se puede pretender exigir a aquella niña (hoy adulta) un relato pormenorizado y detallado”

Como jueza de primer voto, la camarista Claudia Torassa otorgó “fundamental importancia” al relato de la víctima en la denuncia y durante la audiencia del juicio oral. “La víctima fue la única testigo que apreció en forma directa los hechos, a la vez que los vivenció y padeció en carne propia en toda su intensidad y dimensión gravosa, lo que torna aún más especial y valedera su declaración”, sostuvo la magistrada. Y advirtió que a esto debe agregarse que el testimonio está respaldado por la prueba informativa psicológica, a la que consideró “fundamental para definir la verosimilitud de los dichos de las víctimas”.

“No se puede pretender exigir a aquella niña (hoy adulta) un relato pormenorizado y detallado de cada uno de los abusos sexuales, sus días, fechas, horarios, etc. Precisamente porque es una testigo de características especiales en causa propia, y la lógica a emplearse no debe ser la misma que se le requiere a un adulto, ni tampoco las exigencias en mayores precisiones, cuando que de lo ya declarado surge perfectamente la forma, modo, lugar y tiempo de todos esos abusos sexuales simples, gravemente ultrajante y los con acceso carnal”, subrayó la magistrada.

A la par, advirtió que “tampoco se le puede reprochar el tiempo que tardó en denunciar estos hechos traumáticos que nos traen a juicio, ya que -tal como lo explicó la perito psicóloga- los adultos tenemos mayores y mejores recursos/herramientas para poner en palabras lo que nos sucede; además de que muchas veces las víctimas de este tipo de delitos recién se animan a denunciar cuando encuentran un tercero que se convierte en un pilar de apoyo para atravesar ese proceso, como lo fue para A.G. quien en ese entonces era su pareja (…)”.

Caballero, el juez que no le creyó a la víctima

“No se basta a sí mismo el testimonio de la Sra. A.G. para determinar el TIEMPO de configuración de los supuestos hechos. Considero que la Sra. A. con sus dichos no pudo ilustrarnos en fechas, horarios, momentos del día en que eran cometidos estos abusos y demás situaciones”, sostuvo el juez Diego Caballero en su voto por la absolución del imputado.

En ese sentido, el magistrado insistió en que “los dichos de la denunciante son indicios altamente sospechosos, los cuales deben ser considerados como una prueba principal, y justamente al ser ésta -relato de abuso- una prueba de trascendental importancia, el mismo no debe dejar dudas en su exposición, lo que no ocurre en la presente, generándome puntos oscuros y grises en la comparación del relato de los hechos con las demás pruebas aportadas en el proceso”.

El juez Caballero se apartó de las pericas psicológicas y ensayó su propia interpretación de la situación de violencia de género que ejercía Roda sobre su madre, Clara Guerra, y consideró que “no puede dilucidarse a esta altura del proceso si este trauma y los mecanismos defensivos que concluye, pueden asociarse a experiencias traumáticas de violencia sexual, lo son porque ha sido víctima de abuso, o porque han sido parte del gran trauma que le ha producido el hecho de ser testigo de violencia física, de que su padrastro ejerza violencia sobre su madre, que se arrojen cosas y que esto haya durado varios años, sin duda alguna esta situación puede producir un trauma en cualquier persona”.

 


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