Hoy se cumplen tres años de la detención de Sebastián Ponce de León, quién falleció diez días después como consecuencia de la golpiza propinada por funcionarios policiales. Por el hecho, el fiscal Santos pidió enjuiciar a dos agentes por “homicidio preterintencional”. Pero las querellas insisten en que hubo torturas. El 6 de abril habrá una audiencia para resolver.
Lunes, 31 de enero de 2022
Por Brian Pellegrini
Este lunes 31 de enero se cumplen tres años de la detención de Sebastián Ponce de León, de 35 años, quién falleció diez días después en el Hospital Perrando, como consecuencia de las gravísimas heridas que le dejó la salvaje golpiza propinada por agentes de la Comisaría Primera de Barranqueras. A fines de octubre de 2021, el fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos provisorio, Luciano Santos, presentó el requerimiento de elevación a juicio contra dos policías por homicidio preterintencional y de un tercero por encubrimiento agravado. Sin embargo, las querellas apelaron el requerimiento y reclaman que se impute a los agentes por tortura seguida de muerte. Para eso, habrá que esperar la definición que surgirá tras la audiencia de oposición que tendrá lugar el próximo mes abril, en el Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia.
Cómo no investigar violencia institucional
En casos de violencia policial, son claves las primeras horas de la investigación. El ABC también indica que las pesquisas nunca deben quedar en manos de la misma fuerza a la que pertenecen los sospechosos del delito. Según denunciaron los familiares del joven, la investigación estuvo a punto de naufragar por la falta de compromiso del fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca, siempre proclive a desentenderse de las causas que salpican a miembros de las fuerzas de seguridad. Paradójicamente, es para lo que se creó la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos luego del compromiso asumido por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso “Greco” (el artesano que fue detenido ilegalmente y que falleció luego del incendio de su celda en una Comisaría de Puerto Vilelas, en 1990). Las críticas son objetivas. Solo basta con repasar las estadísticas de cuántos agentes policiales fueron elevados a juicio y condenados en el Chaco en base a las investigaciones de Turraca.
Una de las múltiples irregularidades que se dieron en el caso, y que da una pauta del escaso compromiso institucional para erradicar la violencia policial en la provincia, es que por el estado de “excitación psicomotriz” en que se encontraba la víctima, ni en Sanidad Policial ni en el Perrando constataron las lesiones con las que el paciente ingresó ese jueves 31 de enero de 2019, en horas de la tarde. De hecho, varios de los médicos -que poco hicieron para tratarlo en vida- sostuvieron la hipótesis de que la causa de la muerte de Ponce de León había sido el consumo de estupefacientes. Uno de los forenses de la defensa, incluso, negó que en el caso se debieran aplicar los protocolos de Estambul y Minnesota (para detectar golpes provocados por fuerzas de seguridad) porque en ningún momento la víctima estuvo alojado en una unidad de detención. Omitió que la golpiza pudo ser propinada durante el traslado cuando también se encontraba bajo custodia policial, como de hecho sucedió, de acuerdo a lo que dio por probado el fiscal Santos durante la investigación penal preparatoria.
Pero, tal vez, lo más grave e irritante fue que entre el 1 y el 3 de febrero, mientras Ponce de León permanecía internado, convaleciente, y esposado a una cama del Hospital Perrando, la custodia estuvo a cargo de los dos agentes policiales que participaron de su detención y traslado: Romero y Chamorro. Sí, los mismos que están acusados por su homicidio.
La tortura no existe…
Luego de una serie de idas y vueltas respecto de la competencia, la causa quedó en manos de quien era secretario de Turraca, el actual fiscal provisorio de Derechos Humanos, Enrique Luciano Santos, hijo del expresidente de la Sociedad Rural del Chaco. En un primer momento, y ante la empecinada lucha de los familiares de la víctima, Santos decidió imputar por tortura seguida de muerte a Sebastián Darío Romero y Cristian Alfredo Chamorro, dos de los agentes policiales que intervinieron en el proceso de detención de Sebastián y ordenó sus detenciones. También imputó por encubrimiento agravado a un tercer agente, Carlos Alberto Rodríguez, quién conducía el móvil que trasladó a Sebastián.
Sin embargo, al firmar el requerimiento de elevación a juicio (el 29 de octubre de 2021), sorpresivamente, Santos modificó la calificación del delito por una figura más benigna: homicidio preterintencional. Ese delito omite las torturas previas a la muerte, que fueron comprobadas en la autopsia y en la reautopsia del cuerpo de Ponce de León. Es decir, se apartan de las pruebas incorporadas durante la investigación. Además, al bajar la escala del delito ya no podría ser juzgado por un jurado popular y la hipotética condena ya no sería a perpetua sino que prevé penas que van de tres a seis años.
Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, explicaron que “la diferencia entre el homicidio preterintencional y la tortura seguida de muerte radica en la gravedad de las lesiones que se causan previamente, aunque la intención de los agentes no sea generar el fallecimiento, es decir que es indistinto para que se aplique dicho agravante si se buscaba la muerte o no”.
También advirtieron sobre “la resistencia de las autoridades judiciales en reconocer el delito de Tortura, recordando que la calificación adecuada de los graves sufrimientos ocasionados por las fuerzas de seguridad y otros agentes del estado es una exigencia de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas (Art. 4.2)”.
El juicio, por ahora en suspenso
La reacción de los familiares no se hizo esperar. “Le hizo precio a la Policía”, denunció Osvaldo Ponce de León, papá de Sebastián, respecto al cambio de calificación del delito imputado. Tanto su abogado, como las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros se opusieron considerando que el funcionario del Ministerio Público Fiscal se apartó de las constancias de la causa que apuntaban al delito de “tortura seguida de muerte”. Por ese motivo, se programó una audiencia de oposición para el 3 de diciembre de 2021, que a pedido de la defensa de los policías debió reprogramarse para el próximo 6 de abril en la sede del Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia. Allí, las querellas fundamentarán su postura y apelarán a las pruebas incorporadas durante la investigación.
“Hay un rosario de casos y causas donde se ha visto la parcialidad manifiesta que tiene este fiscal en lo penal especial de derechos humanos, Luciano Enrique Santos, con la Policía; la afinidad y la parcialidad”, asegura el padre de Sebastián, quién busca que la muerte de su hijo no sea una más de esas que involucran a la fuerza policial del Chaco y que quedan impunes. También reveló que el OCI (Órgano de Control Institucional), el organismo administrativo que investiga el accionar policial, ocultó pruebas fundamentales para el esclarecimiento del caso. Por su lucha contra la violencia institucional, en 2021 Osvaldo fue reconocido con el premio “Mario Federico Bosch” que entrega la Cámara de Diputados del Chaco todos los años.
Las pruebas de la tortura
En 2019, la especialista forense Virginia Creimer participó de la reautopsia del cuerpo de Sebastián Ponce de León en la que se aplicó lo que se conoce como el “Protocolo Minnesota” (para casos de muertes bajo custodia estatal). En declaraciones a los medios chaqueños, reveló que “en el cuerpo de Sebastián había lesiones a nivel del cráneo, a nivel del tórax, a nivel del abdomen, y específicamente, algunas que pasaron desapercibidas en la primera autopsia, cómo las lesiones en las muñecas, que son específicas del uso de prensión, es decir, el uso de esposas para sostener una persona”.
Sin embargo, advirtió que se determinó que Ponce de León fue torturado con el método que se denomina el “pata pata”. “Es volcar a la víctima, quitarle el calzado, y golpearla en las plantas de los pies con distintos tipos de palos para producirle un enorme sufrimiento”, describió.
“Esta maniobra resulta habitual en las vejaciones producidas en custodia (Protocolo de Estambul), debiéndose haber enviado en la primer autopsia muestras para verificar otras formas de vejámenes y torturas en custodia, como el pasaje de corriente eléctrica”, consigna el informe de la reautopsia incorporada a la causa firmado por la propia Creimer junto a sus colegas Juan Basilio Ramírez y Andrea Martínez, del Instituto Médico Forense (IMCIF), dependiente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
Además, recalca que “durante la primera autopsia se procedió a una descripción superficial de las lesiones existentes sin toma de muestra de las mismas para anatomía patológica en búsqueda de temporalidad ni de lesiones clásicas en los casos de violencia en custodia policial”.