Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado. El representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió a la presentación.
Viernes, 7 de enero de 2022
En el marco del planteo de nulidad y la apelación presentada por la defensa del gerente de planta del ingenio “La Corona”, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió rechazar la presentación y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto por el Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción, como presunto autor del delito de contaminación ambiental. En la instancia intervino el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, quien no adhirió al recurso defensista.
El caso
Las actuaciones se iniciaron por una denuncia del fiscal general Gómez, quien puso en conocimiento del entonces responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, Pablo Camuña, que camiones que pertenecerían al Ingenio La Corona, arrojarían miles de litros de vinaza -un efluente de la industria azucarera- al cauce del Río Medinas, a la altura de la localidad tucumana de Monteagudo, afectando así los ríos Chico, Hondo y Dulce, en la provincia de Santiago del Estero.
Así, se encomendó a la División de Delitos Federales y Tributarios de la Policía Federal Argentina (PFA), que realice una serie de tareas de investigación, que permitieron establecer que los ingenios “La Trinidad” y “La Corona” arrojan sus efluentes a un curso de agua que desemboca en los ríos Medina, Gastona y Chirimayo, que a su vez confluye en la cuenca Sali-Dulce, en la provincia de Santiago del Estero.
En este contexto, el juez federal dispuso una serie de allanamientos, registros y toma de muestras que, al ser peritadas arrojaron como resultado que los parámetros de cromo y cobre presentes en los efluentes que el ingenio vierte en el Río Gastona, exceden los valores establecidos por la normativa provincial y nacional vigente.
En virtud de ello, en octubre de 2019, el juez federal procesó sin prisión preventiva a la presidenta de la sociedad “Distribuidora Tucumana de Azucares S.A.” -que explotaba el ingenio- como coautora de delito de contaminación ambiental, contemplado en el artículo 55 de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos. Posteriormente, el 31 de agosto de 2020, se procesó con prisión preventiva al ingeniero que se desempeñaba como gerente de planta del ingenio investigado -por su responsabilidad en lo referente a la gestión ambiental del establecimiento-. Tal decisión fue recurrida por su defensa, al considerarla arbitraria, por tener una fundamentación solo aparente, y por qué el juez no analizó circunstancias esenciales para la resolución del conflicto, y se negó a producir las pruebas ofrecidas por la defensa”. Por su parte, el fiscal general Gustavo Gómez no adhirió a la presentación de la defensa.
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán entendió que la decisión impugnada contaba con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que “impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
También en cuanto al agravio de la afectación del principio de congruencia, los camaristas destacaron que “de la lectura de la causa surge con claridad que en todos los actos procesales relevantes estuvo presente en la imputación el volcado de efluentes industriales (cabe destacar que la vinaza es un tipo de efluente). En el acto de la declaración indagatoria la conducta del imputado, por la que el Fiscal y el Juez entendieron configurado el delito, fue descrita con suma precisión desde el inicio de las actuaciones y fue conocida por él. La descripción de los hechos sustancialmente se replicó en el auto de procesamiento, lo que impide sostener que la base fáctica haya sido desconocida para él y, así, afectado el principio de congruencia”.
Agregaron que “no se observa la existencia de una variación del suceso endilgado en las indagatorias, con los hechos por los cuales se le dictó auto de procesamiento, como tampoco se advierte de qué concretas defensas se vio privado el imputado. Todo lo cual descarta una posible afectación al principio de congruencia”.
Finalmente, analizaron la normativa vigente aplicable al caso y concluyeron que “cabe la imputación a quienes resultan garantes de la evitación del resultado, criterio aplicable tanto en los delitos de comisión como de omisión, es decir a quienes poseen funciones directivas en la empresa y que determinan las políticas de la misma”. En tal sentido señalaron que el procesado, “en su carácter de gerente de planta del ingenio investigado (encargado de todo lo referente a la gestión ambiental del establecimiento) habría tenido conocimiento de las características y de las consecuencias contaminantes de la vinaza que arrojaba el ingenio en el cauce del Río Gastona. El hecho habría tenido lugar en el momento en el que los efluentes, producidos a consecuencia del proceso de elaboración de azúcares del Ingenio La Corona, fueron vertidos sin tratamiento, ello sin haber tomado, además, los recaudos necesarios a fin de adecuar las instalaciones para el debido tratamiento de dichos efluentes, causando daño al medio ambiente y a la salud”.
Así, consideraron que “las circunstancias expuestas precedentemente y las pruebas reunidas durante el transcurso de la investigación, dan por tierra con los planteos formulados por el apelante y nos permiten sostener con el grado de probabilidad que habilita esta etapa del proceso que la interpretación de los elementos de cargo efectuada por el magistrado de grado resultó ajustada a derecho, de conformidad a las constancias de la causa”, por lo que rechazaron la apelación de la defensa técnica y confirmaron el procesamiento oportunamente dictado.
Fuente: Fiscales