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Durante el transcurso de esta semana, el accionar de un abogado defensor hizo caer un acuerdo al que habían arribado todas las partes en un juicio abreviado por abuso sexual, porque la víctima quería evitar su revictimización y el imputado había aceptado su culpabilidad. El análisis del abogado Paulo Pereyra, ex querellante en causas de Lesa Humanidad.  

Por Paulo Pereyra*

Es trascendental comprender lo ineludible de la perspectiva ética en el desempeño profesional y más cuando esa profesión se articula con el ámbito público. Esto es, en casos como los de “Alila”, un defensor técnico particular, debe ajustar su conducta al sentido de las leyes que reglan la administración de justicia.

¿Por qué? Porque allí, en el sentido de justicia que nutren las leyes, está la mejor defensa posible para una persona acusada de algún delito. El derecho penal liberal se asienta sobre la base de limitar el castigo estatal hacia la persona que transita un proceso penal.

Además, desde los crímenes atroces que atravesaron a la humanidad (y valga lo tautológico: las personas que la componen), se construyó en el concierto internacional una equidad de derechos y garantías para aquellas personas víctimas de delitos y abusos de poder.

Así, infringir las reglas de un Estado de derecho democrático es ir contra la normativa que reconoce las bases constitucionales de los derechos de las personas que acuden a la justicia.

Nuestra provincia no esta caída del mapa, sino que por el contrario está obligada a actuar conforme a él. Y claro que, por más liberal que sea una profesión, como lo es la abogacía -desde su génesis, que de modo alguno quiere decir que no la podamos poner en crisis-, está sujeta a ese contrato social primigenio y que nos aleja de la venganza privada y nos acerca a la impartición de una justicia que restaure los desequilibrios que produce un hecho criminal.

Así, un acuerdo de confidencialidad en el marco del diálogo entre las partes y una jueza supervisora (porque ese rol otorga la ley juradista chaqueña a los jueces técnicos en el desarrollo de una audiencia preliminar), debe ser respetado. La infracción a ello, trae aparejado dar por decaída esa “negociación” (juicio abreviado), por violación de un principio fundacional: la buena fe.

En ese contexto, las partes se vieron severamente afectadas por esta infracción y dieron por concluido la probabilidad de un acuerdo. Y la jueza Kuray decidió, en esas circunstancias, continuar rumbo al juicio por jurado.
Circunstancias que fueron propiciadas por el actuar de la defensa técnica (masividad en la divulgación de información confidencial por todo tipo de medios), que no solo perjudicó a su propio asistido, si no y fundamentalmente, puso la carga del proceso sobre una víctima, que si bien está siendo acompañada por quienes la representan (Fiscalía y Querella), no merecía ese abyecto acontecimiento.

Se puede defender técnica y éticamente, sin quebrantar las reglas de un proceso penal. Mejor dicho, se debe defender con estatura ética y técnica para arribar a resoluciones judiciales que contengan aún más calidad y humanidad.

El camino hacia el juzgamiento de hechos criminales por jurado popular en Chaco es pionero. Esa vanguardia, exige mayor dedicación, estudio, preparación e introyección de valores por parte de los técnicos del derecho.

¿Por qué? Porque nuestra comunidad desea una justicia que restaure, que sea ecuánime. Y tal asunto no es solo obligación del Poder Judicial -y del Jurado Popular-, sino también de quienes transitan por sus pasillos.

*Abogado, ex querellante en causas por graves violaciones a Derechos Humanos y especialista Ejecución Penal

Nota de redacción: 

Este viernes, la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, Natalia Kuray, resolvió elevar a juicio por jurados una causa por abuso sexual con acceso carnal por la que se encuentra imputado Sergio Alila, luego de que el abogado defensor del acusado, Miguel Barceló, infringiera el acuerdo de confidencialidad al que habían arribado todas las partes durante un juicio abreviado, teniendo en cuenta que en un primer momento la víctima pretendía evitar un proceso de revictimización y el imputado había aceptado su responsabilidad y una condena a tres años de prisión efectiva.

Todo quedó en la nada cuando al terminar la primera audiencia el abogado Barceló difundiera por redes sociales una serie de fotografías junto a su defendido, teniendo en cuenta que una de las condiciones del acuerdo era, justamente, mantener la confidencialidad del mismo. En ese contexto, un medio local también difundió una fotografía de la audiencia que habría sido tomada por algún familiar del imputado, lo que también se encontraba prohibido. Luego de conocerse la caída del acuerdo y la elevación del caso a juicio por jurados, el abogado comenzó una campaña en redes sociales cuestionando a la víctima y también al fiscal de Cámara, Sergio Cáceres Olivera, a quién responsabilizó por el cambio de criterio del caso, cuando la principal responsabilidad le cabía al profesional del derecho.


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