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Lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Fue al hacer lugar a la apelación presentada por los abogados defensores de la jefa comunal de Enrique Urien, Liliana Pascua, en el marco de una causa por el presunto cobro indebido de la Asignación Universal por Hijo y el subsidio para la compra de garrafa social. Tras aclarar que esto no significa un sobreseimiento de la funcionaria, la Cámara le ordenó al juez federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, rehacer el procesamiento cumpliendo los parámetros exigidos por el tribunal de alzada.

Sábado, 6 de noviembre de 2021

Liliana Pascua, intendenta de Enrique Urien.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento que pesaba contra la intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, en el marco de una causa por presunto fraude a la Administración Pública y falsedad ideológica. Fue tras detectar “serios déficits de fundamentación” en el escrito por el cual se procesó a la funcionaria. Tras aclarar que esta decisión no significa un sobreseimiento, se ordenó al juez Federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, enmendar las falencias observadas.

La resolución de la Cámara tiene fecha del 3 de noviembre último y fue firmada por las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García (jueza subrogante). En el mismo se recuerda que la causa se inició con la presentación del fiscal, Carlos Amad, en donde se imputó a Liliana Pascua por el presunto cobro de beneficios sociales concedidos por el Estado Nacional siendo jefe Municipal de la localidad de Enrique Urien, revistiendo el carácter de funcionaria pública.

El fiscal tuvo por acreditado que, efectivamente, la imputada padecía una incapacidad laboral permanente parcial del 80%, por antecedentes de síndrome epiléptico en la infancia con períodos de reagudización en la adolescencia, por lo que percibió la pensión pertinente desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de julio de 2013.

Además, Pascua se encontraba inscripta ante AFIP como monotributista durante el periodo 12/2009 a 11/2013 bajo actividad N° 960990 “servicios personales”, lapso en el cual también percibió el beneficio de pensión por invalidez. Posteriormente, Amad relató que el 11/07/2013 Pascua había solicitado la baja de la pensión no contributiva por invalidez al asumir en el cargo de Intendenta, pero que al momento de solicitar la misma ya se encontraba inscripta y activa como monotributista, siendo ambas formalidades incompatibles.

Destacó que la imputada se encontraba cobrando hasta el día de la fecha beneficios sociales del Programa Hogar (subsidio para la compra del gas en garrafa) y la Asignación Universal por Hijo y que los mismos son destinados automáticamente a las personas beneficiarias de una pensión por invalidez.

Por tanto, si bien la imputada no habría expresado su voluntad para obtenerlos los habría cobrado incluso luego de haberse dado de baja voluntariamente a la pensión por invalidez, teniendo conocimiento pleno de que dichas sumas no le correspondían, percibiéndolas indebidamente.

Al considerar este planteo, el juez federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, procesó a la funcionaria por la presunta comisión de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública y falsedad ideológica de documento.

Los abogados defensores de Pascua, Rogelio Vedoya Ort y Armando Rafael Aquino Britos apelaron el procesamiento e interpusieron recurso de nulidad. Señalaron que lo actuado por Aranda “carece de elementos de convicción suficientes para acreditar la comisión de los delitos que se le endilgan (a su defendida) y que se omite considerar la posible participación de terceros en la extracción de fondos que se le atribuye”.

Adujeron, entre otras cuestiones, que el procesamiento es nulo ya que nunca se describió la conducta ilícita imputada con precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión. Aluden a la mención genérica de los delitos, entendiendo vulnerado el principio de congruencia. Cuestionaron asimismo la valoración probatoria e insistieron en que no existe motivación, o ella es tan solo aparente siendo los fundamentos “dogmáticos y genéricos”.

Insuficiente fundamentación

Con todo, las juezas de la Cámara de Apelaciones hicieron lugar al reclamo de la defensa de Pascua al advertir que el juez Aranda no valoró correctamente las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, tampoco realizó la vinculación con el accionar atribuido a Pascua ni se produjeron las pruebas tendientes a despejar cuestiones que hacen al núcleo de la imputación, como la solicitud de informes a la AFIP y a la ANSES, por ejemplo.

“Más allá de destacar que el auto de procesamiento no contiene una concreta descripción de las conductas atribuidas momentáneamente a Pascua, la concatenación causal realizada para imputar típicamente el hecho a la nombrada se sustenta en transcripciones textuales de los dichos del Sr. Fiscal en la ampliación del requerimiento de instrucción, para luego efectuar una extensa enunciación dogmática de los delitos por los que dispone su procesamiento”, indicaron.

“En ese orden de ideas, existiendo una insuficiente fundamentación y no habiéndose producido las pruebas propuestas por la Defensa, procede revocar la resolución recurrida y ordenar la remisión de la causa a la instancia de origen a los fines de dar cumplimiento con lo considerado en el presente decisorio”, sentenciaron las juezas.

Y aclararon que la decisión de revocar momentáneamente el procesamiento a Pascua “no implica en modo alguno aceptar o negar la existencia del o de los hechos ilícitos presuntamente acaecidos y la probable intervención de la encausada en los mismos, más obedece a serios déficits de fundamentación del auto apelado que amerita su oportuna corrección, a efectos de que –eventualmente– no se vean frustrados los fines del proceso”.

 

 


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