La abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, Paula Mercedes Alvarado Mamani, Pueblo Kolla, criticó al exjuez federal y actual candidato a diputado nacional de Juntos por Formosa, Fernando Carbajal, por utilizar al pueblo Pilagá en el marco de la campaña electoral.
Viernes, 22 de octubre de 2021
Por Paula Mercedes Alvarado Mamani*
Estimadxs veo que está circulando esta imagen con la foto del Ex Juez Fernando Carbajal hoy candidato a diputado nacional de Juntos por el Cambio en la provincia de Formosa, en la cual manifiesta que “ no hay ningún gesto del Estado en avanzar con la reparación de la Etnia Pilagá”.
Frente a esta frase, muy desacertada y en mi carácter de letrada apoderada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, quiero informarle al Dr Carbajal, de origen radical, ex juez del Juzgado Federal nro 1 de Formosa, que tuvo el placer de dictaminar la famosa sentencia en la causa civil conocida como Masacre de Rincón Bomba. No se olvide que es un hecho de 1947 y como buen radical, le servía pronunciarse. Sin más… él se estaba postulando a un cargo como juez titular…
En este sentido deseo manifestar que sus dichos resultan bastantes oportunistas …ya que tuvimos que llegar a una apelación en la causa civil (sin hablar que dejo moribundo nuestro pedido de juicio por la verdad), justamente por su culpa. A continuación, repaso los puntos de apelación. En primer lugar, INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA CALIFICACIÓN LEGAL: confundió o ignoró las diferencias entre los delitos de Lesa Humanidad y Genocidio, y ni hablar del delito de Etnocidio, Sr.- Juez …los quisieron exterminar y de ello hay pruebas en sede penal como civil. En segundo lugar, y en relación de la reparación (aquí hay mucho para examinar, pero será breve). INSUFICIENTE DETERMINACIÓN DEL NUMERO DE BECAS ESTUDIANTILES REPARATORIAS DE LA MASACRE DE LA BOMBA. Estableció un número no reducido, sino reducidísimo de becas a estudiantes… consulto sabe que el Pueblo Pilagá esta conformado por 23 Comunidades y como 6000 integrantes…nada debería haberlo estudiado. LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA RESULTA SER ESCASA Y NO GUARDA DEBIDA PROPORCIÓN CON EL DAÑO OCASIONADO. Instituyó a favor de la Federación, el pago de una suma en pesos correspondiente a 720 SMVyM en diez años (Si Si a 10 AÑOS), una cantidad repartida entre 6000 hermanxs Pilagás… comparando la indemnización dispuesta por las leyes generadas en virtud a lo acontecido por el llamado Terrorismo de Estado (periodo del 76 a 83, ocasionado por la Dictadura cívico- Militar- Religiosa) y la que resolviera Carbajal, aparece evidente la insuficiencia y desproporción en desmedro del Pueblo Pilagá, máxime cuando este Pueblo ha sido víctima de un genocidio y ha padecido más de 70 años de injusticia e impunidad. Resulta más que evidente la discriminación realizada entre las reparaciones establecidas para uno y otro caso. A caso las vidas de Nosotrxs, los Indígenas, ¿valemos menos? tenemos un precio inferior? ¿Acaso no está justificando la teoría de los genocidios de primera y de segunda clase? Y por último: PALMARIA OMISIÓN DE MEDIDAS DE RESTITUCIÓN PARA UNA REPARACIÓN INTEGRAL, desde la Federación, en los alegatos y en varios escritos, nos cansamos de explicar que sucedió con el Territorio de Las Lomitas, Cabe puntualizar que el Pueblo Pilagá a la fecha de la Masacre, ocupaba tradicionalmente el Territorio que se extendía desde la frontera del rio Pilcomayo hasta el actual municipio de Bartolomé de las Casas. Con posteridad a la Masacre se vieron forzados a desplazarse y retirarse de ese Territorio. En lo que respecta a las actuales Comunidades Oñedie y Penqolé (Ruta 28, Km 1 y Km 5, respectivamente) desde entonces fueron ilegítimamente ocupadas por Gendarmería Nacional, actualmente allí se encuentra el Escuadrón 18, incluyendo el Madrejón, lugar en el que sucedieron los hechos iniciales. De ese modo como medida de restitución, corresponde que hubiese dictaminado a la devolución de las territorio históricamente ocupadas por el Pueblo Pilagá, no solo las que en la actualidad se encuentran en poder de Gendarmería, Escuadrón 18 y Madrejón, sino también el resto de las Tierras que nuestro Pueblo fue obligado a abandonar. O en su caso completarlo con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que establece que el Estado debe respetar la propiedad comunitaria y en su caso entregar tierras aptas y suficientes a las comunidades indígenas.
Me parece desafortunado y bastante oportunista sus palabras, siendo que hoy estamos esperando que el máximo tribunal argentino, La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expida, cuando usted pudo haberlo hecho bien, con criterio, con lecturas, con investigación y con solo leer la causa y nuestros pedidos, no con su afán de querer demostrar algo que a ud. le servía para su futuro político.
NO PERMITAMOS MAS QUE NOS USEN, así como ya no nos callamos más, saldremos a interpelar a aquellos que quieren apropiarse de nuestras luchas (en criollo, colgarse de nuestras tetas, caso mío, pequeñas).
Tinkunakama
*Abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá