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La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, consideró que constituye un delito de lesa humanidad y que, a pesar de que los imputados se encuentran fallecidos, significará una reparación histórica y simbólica hacia las comunidades Qom y Moqoit. Es posible que se concrete antes de diciembre.

Por Brian Pellegrini 

“La búsqueda efectiva de la verdad resulta relevante no solo en términos de memoria colectiva sino que puede operar favorablemente en el terreno de la reparación histórica y simbólica hacia las comunidades que habrían sido damnificadas directamente con tales hechos”. Así lo señala la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, en la resolución mediante la cual hizo lugar al pedido de Juicio por la Verdad por la “Masacre de Napalpí” cometida por funcionarios de la Policía de Territorios Nacionales y Gendarmería Nacional que arrasó con la vida de más de 300 niños, ancianos, mujeres y hombres de los pueblos indígenas Qom y Moqoit el 19 de abril de 1924.

A partir de esta instancia judicial, quedará definido como el primer hecho de terrorismo de Estado del siglo XX en la Argentina reconocido por el Estado nacional, tal como lo planteaba el historiador, docente, escritor Qom y creador de la Fundación Napalpí, Juan Chico, fundamental durante todo este proceso de búsqueda de justicia reparatoria para las comunidades indígenas. En ese contexto, en el aniversario número 97º de la Masacre, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, junto al gobernador Jorge Capitanich, participaron del acto de señalización del Sitio Histórico Memorial Napalpí, ubicado en el municipio de Machagai. Además, inauguraron un mural realizado por chicas y chicos de la comunidad en homenaje a las víctimas.

 Juicio por la Verdad 

En julio pasado, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, que integran los fiscales Diego Vigay, Federico Carniel, Patricio Sabadini y Carlos Amad, presentó el requerimiento de Juicio por la Verdad luego de siete años de investigación preliminar.

En la histórica resolución firmada este viernes 10 de septiembre, Niremperger consideró que los hechos investigados por el Ministerio Público Fiscal “exhiben características que permiten su inclusión dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad posibilita que a pesar del tiempo transcurrido se pueda investigar, y de ese modo procurar su reconstrucción desde una perspectiva histórica”.

La magistrada señaló también que, a diferencia de los juicios por la verdad contra militares que actuaron en la última dictadura realizados durante la vigencia de las leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final), en este caso el obstáculo a la persecución penal no está dado por cuestiones normativas sino por los impedimentos fácticos, teniendo en cuenta que todos los imputados se encuentran fallecidos. Sin embargo, destacó que el planteo de la Fiscalía Federal de Resistencia no apunta a una pretensión punitiva sino a una resolución de tipo declarativa.

En ese contexto, Niremperger resaltó que “se debe considerar que existe un mandato acentuado de debida diligencia que pesa sobre el Estado Argentino, ya que quienes serían víctimas de los hechos en cuestión son integrantes de las comunidades indígenas Qom y Moqoit”. Así, consideró que es “necesario transitar un proceso que establezca la verdad de lo acontecido por su valor simbólico, histórico y humano, buscando la determinación judicial de tales hechos”.

“Entiendo entonces que la trascendencia institucional que revisten tales hechos justifica la promoción de una instancia institucional que agote los recursos disponibles para reconstruir los sucesos históricos ocurridos en la denominada “Masacre de Napalpí” en el año 1924”, puntualizó la jueza en su resolución.

Próximos pasos 

En la misma resolución, la jueza Niremperger aceptó como parte querellante a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, que estará representada por la subsecretaria de Derechos Humanos, Nayla Bosch, y dio, además, intervención al Ministerio Público de la Víctima, dependiente de la Defensoría General de la Nación, para que represente a las comunidades Qom y Moqoit damnificadas.

En tanto, fijó un plazo de 10 días para que las partes intervinientes comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. Luego de eso, la jueza decidirá qué incorpora y pondría una fecha que, tentativamente, podría ser noviembre o diciembre de este año.

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