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La Cámara Federal de Salta ratificó un fallo que ordena a una obra social cubrir un tratamiento multidisciplinario por obesidad mórbida y la intervención bariátrica de by pass gástrico a favor de una mujer. El tribunal destacó que la paciente padece comorbilidades y “riesgo de complicaciones por covid 19”.

Martes, 18 de enero de 2022

La Cámara Federal de Salta confirmó que Asociación Mutual Sancor Salud deberá autorizar la cobertura de un tratamiento multidisciplinario por obesidad mórbida y la intervención bariátrica de by pass gástrico laparoscópico, los materiales quirúrgicos que se requieran para llevar adelante la cirugía, los honorarios médicos de los anestesistas, gastos sanatoriales y el post operatorio.

La mujer realizó diversos tratamientos, pero no pudo mantener el peso perdido. Actualmente cumple con el plan alimentario indicado por el equipo multidisciplinario más actividad física propuesta de cinco veces por semana con intensidad moderada, con controles clínicos quirúrgicos mensuales con buena evolución, según la sentencia.

La amparista, asimismo, bajó el peso requerido por su médico tratante, quien afirmó que se encuentra en condiciones “intelectuales y psicológicas favorables para asumir el consentimiento informado que requiere la intervención con la continuidad de las prescripciones del equipo tratante en la etapa post quirúrgica”.

De acuerdo a la causa, padece “obesidad mórbida con peso inicial de 174,5 kg e índice de masa muscular (IMC) de 63 kg/m2 con comorbidades de DBT tipo II, disnea/hipoventilación, riesgo complicaciones por COVID 19, esteatosis hepática y poliartralgias indicando que necesita en forma urgente autorización para by pass gástrico laparoscópico”.

En este escenario, la Sala II de la Cámara Federal de Salta consideró que “se encuentra gravemente comprometida no solo la salud y calidad de vida de la actora sino su vida misma”

Los jueces advirtieron, asimismo, el “riesgo de complicaciones por COVID 19”, por lo que concluyeron que “resulta arbitrario que la demandada le niegue la prestación médica”.

 

Fuente: Diario Judicial 

 


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