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En esta nota exclusiva para LITIGIO, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli y especialista en derechos indígenas, Gonzalo García Veritá, critica el fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró que no es de su competencia originaria intervenir en una causa para garantizar los derechos del pueblo Qom de la provincia del Chaco.

Por Gonzalo García Veritá*

En 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia cautelar (urgente) pedida por el Defensor del Pueblo de la Nación. Es decir, estableció una política pública judicial orientada a que el Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Chaco adopten las medidas necesarias para modificar la condición de vida de los habitantes de las regiones sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del departamento Libertador General San Martín.

Describió la situación para poder decidir de forma urgente como de “emergencia extrema y de necesidades básicas y elementales insatisfechas” respecto de al menos el derecho a “una real y efectiva calidad de vida digna” para el ejercicio del derecho a la vida, salud, asistencia médico-social, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a la vivienda, al bienestar general, al trabajo, a la inclusión social, “entre otros”. Resumiendo, garantizar el plan de vida digna indígena. Las medidas cautelares son medidas urgentes y provisorias, que tienden a garantizar derechos de forma rápida y efectiva. 

En el fallo que compartimos hoy (dictado el 8 de abril de 2021), luego de referir los informes de cumplimientos parciales del Estadol de Chaco, y del Estado Nacional, la actual Corte y luego de 15 años de trámite, entiende que “(se logró) alterar el estado de cosas que exigió la inmediata intervención de esta corte con el propósito de superar la anomia existente al momento que se asumió el trámite de esta causa”. Traduzco, a ver si me sale: el Estado cambió la forma de garantizar derechos para el bien de las comunidades indígenas y considera que no es igual hoy que al momento de hacer el pedido a la Corte.

No dejo pasar que las personas no son cosas, y que el estado de cosas que refiere la corte, hoy y con enfoque de derechos humanos no puede pasar desapercibido ni debe ser soslayado, máxime a la luz de la histórica posición de sometimiento por racismo que han tenido las naciones preexistentes indígenas. No había un “estado de cosas”, eran condiciones inconstitucionales-inconvencionales de vida de las naciones indígenas. Uso el pasado porque la Corte lo usa. Solamente por eso.

Ahora bien, en el fallo que compartimos, en su consideración Nº 17, la CSJN sostiene que en realidad este pedido es igual a uno que ha resuelto la entonces Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la actual Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, Iride Maria Isabel Grillo, en la conocida causa “IDACH” (454/2007).

Entonces, la CSJN, previo a afirmar que “la situación de miseria (sic) estructural de dichas comunidades no se ha superado completamente” sostiene que su misión, la intervención de la CSJN, está satisfecha y debe seguirse entonces en la justicia chaqueña.

Finalmente la máxima autoridad judicial del país refiere que “(…)más allá de los logros obtenidos en este proceso, (…) resulta indiscutible que la dignidad de los seres humanos que padecen la situación que dio origen a las acciones referidas, exige de todos los agentes responsables la realización de las medidas coordinadas que hagan que la intervención judicial no se transforme en una mera declaración y declamación de derechos, sino en la concreta y efectiva realización de los presupuestos ineludibles para la consagración de dicha dignidad. No podrá el hombre, amparado por estos procesos judiciales, lograrla “efectivamente” si no es alimentado en la emergencia, tratado en la enfermedad, y educado para recibir los medios que le permitan conocer cuáles son los caminos y cuáles las herramientas que puede usar para salir de un estado de cosas que, solo existe, porque no se realizan políticas “concretas”, en cortos y largos plazos, que tengan como objetivo que la realidad de hoy, en un futuro cercano, no exista más.” 

Y que, por consiguiente: “el Tribunal se desprenderá del conocimiento de estas actuaciones”.

En fin, no entiendo la lógica de la resolución, ante semejante afirmación luego decide sin más “desprenderse” de la intervención. Si la razón para hacerlo es la causa “IDACH”, ¿por qué la Corte esperó 15 años para tomar esta decisión? Ahora, sino es la causa IDACH, y es la mejora de la situación de las naciones preexistentes indígenas de Chaco ¿por qué no clausuró la medida?. 

Finalmente, la Corte sostiene que deberá remitirse al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, para que siga la intervención en el marco de la causa “IDACH”. El fallo tiene una disidencia parcial, del Juez Rosencrantz que opinó que debía enviarse al Superior Tribunal. Como fuera, la causa tiene que seguir en la provincia, porque la Corte “se desprendió” del conocimiento de la misma. 

En fin, la sustancia de todo este debate es la respuesta que el Estado debe darles a los pueblos indígenas en torno a la pregunta sobre cómo garantizar el plan de vida indígena. Allí la tarea corresponsable del Estado es clara: eliminar el racismo.

Los derechos de los pueblos indígenas en general tensionan al Estado a un diálogo para el que no fue formado, ni creado. Exponen, visualizan, dejan a la vista la ausencia de mecanismos estatales destinados a la formulación y ejecución de políticas públicas para la interculturalidad.

Aunque recurrente, y una obviedad a esta altura, no se trata de reconocer los méritos de una agencia del Estado o de un poder del Estado por sobre otro, el problema es más serio que analizar la buena o mala voluntad de quien circunstancialmente ejerce la función pública en cualquiera de los poderes públicos.

Como sociedad tenemos que animarnos a promover un nuevo consenso social que incluya la necesidad de eliminar el racismo, de ponerle un fin. Para ello es muy importante darnos a la tarea de reconocerlo, hacernos cargo de lo que nos toca, y destruirlo.

Es que las violencias que condensa el racismo significan pérdidas de derechos, de vidas, de libertades y de igualdades. Es claro en los aspectos vinculados a las tierras y territorios, hoy condicionados por la ausencia de la prórroga de la ley de emergencia territorial 26.160. 

Las tierras indígenas son indígenas porque siéndolo sostienen el plan de vida comunitario, y la misión más importante del Estado es respetar, promover, garantizar y proteger ese plan de vida. Desde la última reforma constitucional se han dado pasos importantes pero también serios retrocesos. Sobre estos últimos subrayo uno, especialmente, que hubo de pasar relativamente desapercibido en la provincia: el que sostenía que las reservas indígenas no eran aún derecho, sino una reserva para constituir derechos, y por cuanto, como no eran derecho, podía el Estado disponerlas de diversas maneras. Esta forma de interpretar el derecho, disminuyendo el valor jurídico de las reservas indígenas, es una forma de expresión del racismo.

Las reservas indígenas son actos de reparación histórica del Estado, en los que reconoce la presencia de una nación preexistente en un determinado territorio. Es por ello un reconocimiento de territorialidad indígena y se encuentra reconocido en la constitución de la provincia (Art. 37 Const. Prov.), en la de la nación (Art. 75 inc. 17) y en el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras normas.

Ahora bien, esas “reservas” debían titularizarse. Todas, sin excepción, y durante el año 1995. No, no fue un error de tipeo. Desde entonces y a la fecha se han titulado algunas, y otras no. ¿Es importante el título de un territorio indígena? Sí. Es parte de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar la propiedad comunitaria indígena. Un título de propiedad comunitaria indígena otorga mayor seguridad, incluida la seguridad jurídica. Es por cuanto una política pública de derechos humanos con una fuerte incidencia en la seguridad de las personas indígenas.

La medida cautelar de la que la Corte se desprendió es sólo un mojón en el complejo diseño de políticas públicas para los pueblos indígenas y de cómo la corresponsabilidad en materia de derechos humanos se diluye en posiciones que prefieren formas, antes que fondo. 

Cuando el Estado, sus tres poderes, miran los derechos de los pueblos indígenas priorizando formas por sustancias, se genera un verdadero retraso en la efectivización de derechos. 

Don Carlos Benedetto sabía decirme, y no se equivocaba, que la tarea pendiente es la destrucción del racismo. En esa tarea nos tenemos que enfocar todos los poderes y agencias del Estado, y la sociedad que no puede quedar ajena a un nuevo consenso social que nos permita andar derechos siempre, reconociendo las diversidades a partir de las que, en definitiva, se construye la democracia.

*Abogado,


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