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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra una empresa por la muerte de un plomero autónomo que cayó desde ocho metros mientras realizaba un trabajo. El tribunal porteño consideró que, al tratarse de un contratista independiente, la responsabilidad por las medidas de seguridad recaía sobre el propio trabajador. Así, rechazó íntegramente la demanda de daños y perjuicios y cargó las costas a la parte demandante.

Sábado, 3 de octubre de 2026

Foto: Ilustración

C.E.L. murió después de caer desde unos ocho metros de altura mientras caminaba sobre el techo de un galpón para revisar un desagüe. No llevaba arnés ni un sistema de sujeción y una de las placas traslúcidas de la cubierta cedió bajo sus pies. Ocho años después del hecho, la Justicia rechazó la demanda contra la empresa propietaria del inmueble y concluyó que no debía responder por las medidas de seguridad de un trabajador autónomo.

La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia que había atribuido a la compañía el 60% de responsabilidad por el fallecimiento. Para los camaristas, la relación entre el trabajador y la empresa Autobús S.A. no era laboral sino un contrato de obra o servicio, por lo que el plomero conservaba autonomía técnica y debía asumir los riesgos propios de su actividad.

Según pudo saber LITIGIO, el trágico suceso ocurrió el 4 de julio de 2018, alrededor de las 8.50, en un galpón perteneciente a la firma demandada. En aquella ocasión, C.E.L., quien ejercía la plomería por cuenta propia, caminaba sobre una cubierta traslúcida situada a unos ocho metros de altura para alcanzar un desagüe que debía presupuestar y reparar. En medio de la maniobra, una placa cedió y provocó la caída fatal del trabajador, quien se desplazaba por el lugar sin arnés ni mecanismos de sujeción adecuados.

En la instancia anterior, la jueza de grado había atribuido responsabilidad parcial a la compañía dueña del predio y la condenó a abonar el 60 % de los daños reclamados por la pareja del fallecido. Aquel fallo inicial argumentó que el trabajo se había tornado extremadamente riesgoso y que la contratante se beneficiaba de la tarea, por lo que debió supervisar las condiciones de seguridad. No obstante, la magistrada atribuyó el 40% restante de la culpa al propio plomero por haber asumido el riesgo de trabajar sin los elementos indispensables de protección.

“Riesgos operativos”

Al revisar la causa tras los recursos presentados por la demandada y la aseguradora Seguros Rivadavia, la alzada modificó de manera sustancial la decisión. Con la opinión principal del camarista Sebastián Picasso, a la cual adhirió su colega Ricardo Li Rosi, el tribunal porteño enfatizó que el vínculo entre las partes respondía a un contrato de obra o servicio y no a una relación laboral de dependencia. Bajo ese encuadre regulado por el artículo 1251 del Código Civil y Comercial, la autonomía funcional exige que el contratista actúe con independencia técnica, económica y jurídica, asumiendo sus propios riesgos operativos.

Los jueces explicaron que, si bien la modalidad en que se desarrolló la tarea convirtió el hecho en una actividad peligrosa por sus circunstancias de realización, la guarda intelectual y el control de las medidas de seguridad recaían de forma exclusiva en el propio prestador del servicio. De acuerdo con el criterio expuesto, el comitente no asume la obligación de supervisar el modo en que un técnico independiente lleva a cabo su trabajo ni de proveerle los elementos de protección que él mismo debía procurarse.

Al desestimarse tanto la responsabilidad objetiva como la subjetiva de la firma propietaria del inmueble, la Cámara resolvió revocar la sentencia de grado, rechazar la demanda interpuesta y fijar las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandante. La sentencia fue firmada el pasado 10 de septiembre.


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