La asesora de Niños, Niñas y Adolescentes de Resistencia, Natalia Facchin, apeló la sentencia de Cámara que reemplazó las órdenes al Ministerio de Desarrollo Humano por una Mesa de Trabajo Interinstitucional. Sostuvo que el fallo es contradictorio y arbitrario: da por probada la violencia institucional, pero deja en manos del Ejecutivo definir cómo remediarla. Además, la funcionaria reveló que solo hay dos o tres operadores por turno para más de 30 niños y bebés, y uno solo por la noche. El gobierno también apeló el fallo de Cámara y pidió que se revoque el amparo en tu totalidad.
Sábado, 3 de octubre de 2026

Casi dos años después de iniciado el amparo, la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 vuelve a pedir que la Justicia ordene al Estado chaqueño qué debe hacer, y no que lo defina el propio Estado. La asesora Natalia Facchin interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones respecto del Centro de Resguardo Nº 1 de Resistencia (ex ECA Nº 1).
El escrito presentado esta semana, al que tuvo acceso LITIGIO, pide revocar esa decisión y restablecer la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 4.
El problema que plantea no es que la Cámara haya negado los hechos. Al contrario: el recurso recuerda que el tribunal ratificó una situación de gravedad que trasciende “la precariedad administrativa para convertirse en una forma de violencia institucional sistemática”. Lo que objeta Facchin es lo que vino después. La sentencia, dictada el 9 de septiembre, reemplazó las órdenes puntuales de primera instancia por una Mesa de Trabajo Interinstitucional que debe proponer, en diez días hábiles, un plan sobre movilidad, atención médica y personal.
Para la asesora, ese giro es una contradicción. Si el Estado incumplió, sostiene, no puede ser quien defina el alcance de lo que debe cumplir. Por eso califica a la sentencia como “un decisorio estéril que habilita a la accionada a prolongar, a dilatar como lo viene haciendo” el trámite. Y advierte que la propia ejecución de la sentencia anticipada, ya consentida por el Estado, muestra cómo puede terminar la historia: “A la fecha continuamos sin poder dar debido cumplimiento e incluso litigando en orden al alcance/contenido de tales obligaciones”.
Una mesa sin igualdad
Otro de los puntos más duros del escrito apunta a la composición de esa mesa, donde la Asesoría deberá sentarse junto a los organismos del Poder Ejecutivo que son parte demandada. El recurso la describe como un ámbito de “partes que no nos encontramos en paridad de acción”. Según Facchin, los niños dependen de manera absoluta del Estado, y por eso someter la definición de sus derechos a una negociación con él reproduce el conflicto original. Sin una orden judicial expresa, afirma, los amparistas quedan expuestos “a tener que continuar litigando sin solución de continuidad”, ya no para ejecutar sus derechos, “sino prácticamente en idéntica posición que al inicio del proceso”.
El escrito pone el foco también en el tiempo. Habla de niños de hasta siete años, “sujetos para los que el tiempo cobra un significado especial en sus vidas porque pertenecen a la primera infancia”.
Los turnos, la noche y la medicación
Frente al argumento de que la Provincia incorporó 37 personas al hogar, la Asesoría dice haber presentado calendarios de distribución que muestran un panorama distinto: dos o tres operadores por turno para el cuidado directo de más de 30 niños y bebés, y un solo operador en el turno nocturno.
De ese dato, el recurso extrae una conclusión que formula sin rodeos: “La sola acreditación de que es una sola persona la encargada de velar en turno nocturno por más de 25/30 niños comprueba con sentido común que es imposible medicar, alimentar a bebés cada 3 horas, higienizar, velar por el sueño, etc. de manera correcta”.
El escrito agrega un episodio concreto: la “reciente administración errónea de medicación de dos bebés, sin supervisión de recurso técnico matriculado”. Lo presenta como prueba de que la falta de enfermería y de personal no es una proyección sino un daño ya ocurrido, y por eso insiste en la atención médica de emergencia las 24 horas.
“No es un lugar de encierro”
Facchin también discute la idea de que el hogar pueda resolver sus carencias derivando a los niños a otros organismos de salud o educación. Recuerda que un dispositivo de protección “no es un lugar de encierro, sino un medio de resguardo y contención integral transitorio que dista de limitarse a brindar comida, cama y derivación”. Por eso defiende la necesidad de un equipo interdisciplinario propio y exclusivo, que la Cámara no ordenó, y señala que el Estado habría anunciado la contratación de una psicóloga que, hasta hoy, no se concretó.
Con la misma lógica rechaza que se haya descartado la adecuación salarial y el llamado a concursos. Sostiene que la precarización del personal genera un recambio constante que impide a los niños formar vínculos de apego.
Los límites de la discrecionalidad
En el plano jurídico, el recurso cuestiona que la Cámara haya invocado la división de poderes para no fijar obligaciones concretas. Sostiene que las facultades discrecionales de la Administración no son intocables y que “no constituyen un bill de indemnidad para la actuación estatal”. Cita precedentes de la Corte Suprema y del propio Superior Tribunal chaqueño, entre ellos la sentencia Nº 605, según la cual al Estado no le alcanza con “la manifestación abstracta y genérica de no contar con partidas” cuando hay derechos fundamentales de personas extremadamente vulnerables en juego.
Su pedido final es que la Justicia no se limite a un actuar “como si” y que restituya la protección precisa dispuesta por la jueza de primera instancia. El recurso pide además que se impongan las costas y mantiene el caso federal, con reserva de acudir a la Corte Suprema de la Nación si el Superior Tribunal confirma la decisión de la Cámara.
El gobierno de Zdero pide anular el amparo
Por su parte, la Fiscalía de Estado también apeló la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia contra los puntos que ordenan la Mesa de Trabajo Interinstitucional y exhortan al Poder Ejecutivo a enviar un proyecto de ley. Pero el recurso de Fiscalía de Estado pide revocar íntegramente la sentencia judicial.
El Gobierno sostiene que el fallo reconoce que los jueces no pueden sustituir a los poderes políticos en la definición de medios y recursos, pero que luego dispone medidas concretas sobre movilidad, atención médica y estructura de personal del ECA N°1 sin explicar de qué norma surgen. Además, plantea que la Cámara analizó de forma fragmentaria las medidas que la Provincia dice haber adoptado durante el proceso, que se apartó de la doctrina del Superior Tribunal en el fallo “Aparicio” (Sentencia N°406/2026), que no consideró el art. 12 de la Ley 2086-C sobre la organización del sistema de protección integral y que la exhortación al Ejecutivo carece de fundamentación suficiente.
Aclara que no desconoce las facultades de control judicial ni la obligación del Estado de garantizar los derechos de niñas y niños: cuestiona, dice, “el modo” en que la sentencia determina el contenido operativo. Pide al STJ que revoque el fallo con costas, ejerciendo jurisdicción positiva, y mantiene la reserva del caso federal.