La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes fijó límites a las requisas de abogados que concurren a asistir a personas privadas de libertad. El tribunal consideró que los controles invasivos pueden afectar el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Además, ordenó garantizar entrevistas privadas y elaborar un protocolo específico para el ingreso y control de los letrados.
Viernes, 2 de octubre de 2026

Una requisa invasiva a un abogado que concurrió a asistir a su defendido en una comisaría de la ciudad de Corrientes derivó en una sentencia de especial trascendencia para el ejercicio de la abogacía y la tutela de las personas privadas de libertad.
Según pudo saber LITIGIO, el origen del conflicto judicial se remonta a los hechos acontecidos en la Comisaría Seccional 23, ubicada en la zona sur de la capital correntina, cuando José Debenedetti concurrió a entrevistarse con su asistido.
En esa ocasión, tras aguardar aproximadamente 20 minutos, y luego de amenazar con denunciar la situación, el abogado fue autorizado a ingresar, sin antes ser sometido a una requisa corporal invasiva. La misma consistió en quitarse los zapatos, las medias, bajarse parcialmente el pantalón y levantarse la remera.
El jefe de la comisaría, Rodolfo Riquelme, explicó después que si bien a los abogados defensores, por regla general, no se los requisa, ese día en particular se procedió de esta manera porque era domingo (“día de visita”) y se lo habría considerado como un “visitante” más. A su vez, reconoció que no existe un protocolo específico para el ingreso de los defensores.
Ante esto, el abogado presentó una acción de hábeas corpus. Aunque la resolución de primera instancia había rechazado el planteo por interpretar que se trataba de una situación personal del letrado, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes revocó dicho fallo al sostener que la imposición de tratos degradantes u obstáculos arbitrarios a los defensores incide directamente sobre la calidad de la asistencia técnica y agrava ilegítimamente las condiciones de detención.
Razonabilidad
En su fallo, el tribunal remarcó que cualquier medida de seguridad adoptada en los establecimientos de detención debe responder a criterios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo, los jueces Ramón Luis González y Fermín Ceroleni enfatizaron que la mera invocación genérica de razones de seguridad no justifica la realización de controles invasivos y establecieron que las requisas a los profesionales del derecho no deben implicar el desnudamiento total ni parcial, salvo circunstancias excepcionales, concretas y objetivamente fundamentadas, priorizando en todo momento el empleo de medios tecnológicos menos intrusivos.
“Una práctica estatal que, por su carácter arbitrario, innecesariamente invasivo o desproporcionado, obstaculice, desaliente o condicione el acceso del defensor puede proyectarse directamente sobre las condiciones en que la persona privada de libertad ejerce su derecho de defensa”, señalaron.
Por otra parte, la sentencia ordenó que el acceso de los abogados defensores se garantice sin dilaciones injustificadas y en recintos que aseguren la estricta privacidad y confidencialidad de las entrevistas. Para evitar que el ejercicio de la garantía de defensa quede expuesto a la discrecionalidad o a criterios variables del personal policial de turno, el tribunal exhortó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes y a la Jefatura de Policía a elaborar e implementar un protocolo específico que regule de manera clara e uniforme el ingreso, control y eventual requisa de letrados en las dependencias policiales.
“La experiencia examinada demuestra la utilidad de contar con reglas previas, objetivas y uniformes que permitan compatibilizar las legítimas necesidades de seguridad con el derecho de las personas privadas de libertad a acceder efectivamente a sus defensores”, señalaron los jueces.
“Un instrumento de esa naturaleza debería contemplar, entre otros aspectos, el ingreso de los defensores sin dilaciones injustificadas; la disponibilidad de espacios que permitan entrevistas privadas y confidenciales; la diferenciación clara entre el ingreso profesional del abogado y el régimen correspondiente a las visitas ordinarias; y que toda medida de control personal responda a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, privilegiando procedimientos menos invasivos”, remarcaron.
El proceso registró la participación activa de instituciones clave en la tutela de derechos humanos, tales como el Comité contra la Tortura de la provincia de Corrientes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y la Procuración Penitenciaria de la Nación, a quienes también se les notificó formalmente lo resuelto.
“Esta resolución constituye un precedente de especial relevancia al establecer criterios claros para compatibilizar las medidas de seguridad con el ejercicio efectivo del derecho de defensa”, valoraron desde el Comité contra la Tortura correntino.