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La Cámara Federal de Corrientes confirmó una medida cautelar que, en enero de este año, suspendió por seis meses el traslado de un agente de Prefectura Naval Argentina desde la ciudad capital de esa provincia a la localidad de Santo Tomé. El tribunal avaló los fundamentos dados en primera instancia advirtiendo que en el caso se daba una conflictiva situación familiar que afectaría a la hija adolescente del agente.

Viernes, 2 de octubre de 2026  

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la medida cautelar que suspende el traslado de un agente de la Prefectura Naval Argentina a la localidad correntina de Santo Tomé.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, deja firme por ahora lo decidido por el juez federal de primera instancia, quien había frenado el traslado por seis meses mientras se tramita el expediente principal.

Al rechazar la apelación de esa fuerza, los jueces Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo sostuvieron que, en este caso, debe prevalecer el interés superior de la hija adolescente del agente, que vive con él en la ciudad de Corrientes.

El caso 

La fuerza sostuvo que la decisión judicial invade un terreno reservado a la Administración, ya que el régimen de traslados forma parte del estatuto especial al que el agente se sometió voluntariamente al ingresar. Planteó además que no hay arbitrariedad en su actuación, que los conflictos familiares son anteriores y ajenos a ella, y que en cada destino existe una Dirección de Bienestar para asistir al personal y a su grupo familiar.

También cuestionó que se invoque el interés superior del niño de manera abstracta para paralizar decisiones administrativas legítimas, y afirmó que no se había agotado la vía administrativa. Advirtió, por último, que aceptar planteos como este afectaría la organización de la fuerza, porque cualquier integrante podría oponerse a los traslados que se le dispongan. La parte actora no respondió la apelación.

Según detalla el fallo, el agente atraviesa un divorcio conflictivo. A partir de una denuncia de su ex cónyuge se dictó la exclusión del hogar y una restricción de acercamiento en un expediente de violencia familiar, y su hija adolescente se fue a vivir con él. Ambos residen hoy en una vivienda alquilada. El agente fue notificado de su traslado a Santo Tomé el 20 de noviembre de 2025.

La Cámara tomó en cuenta que la joven tiene su centro de vida en la ciudad de Corrientes, cursa el quinto año del secundario en una escuela de la capital y realiza un tratamiento psicológico semanal y presencial. Su padre, según lo expuesto, no cuenta con otro familiar cercano o de confianza que pueda hacerse cargo de ella.

El informe psicológico y la intervención de la Defensoría

Un informe psicológico incorporado por el agente al iniciar la acción señala que la adolescente atraviesa experiencias familiares dolorosas y momentos de bajón emocional, y que su principal recurso afectivo es el vínculo con su padre, que funciona como un anclaje emocional.

La Defensora Pública Oficial ante la Cámara intervino por estar en juego los derechos de una menor de edad. Sostuvo que el caso no puede analizarse solo como un choque entre la potestad organizativa de la Prefectura y el interés de uno de sus agentes, porque el traslado tiene efectos concretos sobre una adolescente que es sujeto de derechos. Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 mandan darle una consideración primordial, y que cuando esos derechos chocan con otros intereses igualmente legítimos deben recibir tutela prioritaria, buscando una solución que armonice las necesidades del servicio con esos derechos.

Qué resolvió la Cámara

Los jueces recordaron que un acto administrativo tiene presunción de legitimidad, por lo que exigieron acreditar su manifiesta arbitrariedad, además de los requisitos generales de las medidas cautelares. En ese marco, y dentro del análisis limitado propio de una cautelar, consideraron verosímil el planteo del agente, por estar en juego el derecho a la salud, la contención emocional y el desarrollo de la adolescente en un ámbito armónico.

Admitieron que el agente, como integrante de una fuerza de seguridad, está sujeto a las normas de la institución, pero entendieron que eso no alcanza frente a los principios constitucionales y convencionales que deben guiar la actuación del Estado. Agregaron que mudarse a una ciudad ubicada a 400 kilómetros de su padre implicaría para la joven un impacto severo en su desarrollo emocional, lo que configura el peligro en la demora.

Según el tribunal, la medida es provisoria, no causa estado y no anticipa la sentencia. Es decir, no se decide aún si el traslado es válido. Las costas y los honorarios se definirán cuando se resuelva el fondo de la cuestión.

 


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