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La Corte Suprema evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales vía DNU y dejó abierta una discusión central sobre los límites del poder. En esta columna para LITIGIO, el abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez analiza los silencios del Máximo Tribunal, su composición y su legitimidad institucional. Una mirada sobre qué Corte tiene la Argentina y qué se espera de ella cuando están en juego las reglas de la República.

Jueves, 1 de octubre de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez

La Corte Suprema acaba de tomar una decisión que, paradójicamente, dice bastante sobre ella misma. En el caso de la Ley de Tierras Rurales, eligió no entrar en la discusión constitucional de fondo. No dijo si el Poder Ejecutivo podía derogar por decreto una ley sancionada por el Congreso. Tampoco dijo lo contrario. Consideró que la entidad que había promovido la acción no tenía legitimación suficiente para llevar esa discusión hasta esa instancia y, con eso, dejó sin respuesta la pregunta que estaba en el centro del conflicto.

Quizás por eso este fallo permita hablar menos de la tierra que de la Corte. Porque una Corte Suprema no se define únicamente por las sentencias en las que declara que algo es constitucional o inconstitucional. También se define por aquello que decide no escuchar, por los casos que considera aptos para llegar hasta ella y por las condiciones que establece para abrir la puerta del control constitucional. El poder de decidir qué puede ser decidido también es poder.

Eso no significa que toda cuestión políticamente relevante deba transformarse en una causa judicial. La existencia de un caso, la legitimación de quien demanda y los límites de la jurisdicción son garantías esenciales para que los jueces no sustituyan a los poderes elegidos por el voto. Una Corte que pudiera intervenir cada vez que una decisión política genera controversia dejaría de ser una Corte constitucional para convertirse en otra cosa.

El problema aparece en el punto exacto en que la prudencia judicial deja de ser una garantía y comienza a funcionar como una forma de administrar, indefinidamente, las grandes preguntas sobre los límites del poder. Porque hay preguntas que pueden quedar sin respuesta en un expediente y, sin embargo, seguir siendo preguntas centrales para una República.

La discusión sobre la Ley de Tierras es una de ellas. El Congreso había sancionado en 2011 un régimen que establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales. En 2023, el Poder Ejecutivo lo derogó mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. Una Cámara Federal había entendido que no estaban dadas las circunstancias excepcionales que permitían utilizar esa herramienta y declaró inconstitucional la derogación. La Corte dejó sin efecto esa sentencia por razones procesales, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación.

Y ahí queda una escena particularmente incómoda: una decisión legislativa fue desplazada por una herramienta excepcional del Poder Ejecutivo y la máxima autoridad judicial del país no llegó a pronunciarse sobre si ese desplazamiento respetó la Constitución.

La Corte puede hacerlo cuando no existe un caso judicial apto. La pregunta es qué hacemos como sociedad con el problema que permanece cuando el expediente termina.

Tal vez allí aparezca una de las características más importantes de la Corte que supimos conseguir: su poder no está solamente en aquello que puede decir, sino también en aquello que puede dejar sin decir. Una Corte ejerce poder cuando delimita quién puede hablar ante ella, qué conflicto puede ser considerado un caso y qué controversia queda fuera de su jurisdicción.

Y eso vuelve especialmente delicada la relación entre autolimitación y responsabilidad. Una Corte Suprema necesita límites porque sus integrantes no fueron elegidos directamente por la ciudadanía y porque su función no consiste en gobernar. Pero justamente por ocupar un lugar que no deriva del voto popular, su autoridad depende también de la legitimidad de la institución. No alcanza con tener la última palabra jurídica. Importa que esa palabra pueda ser reconocida como resultado de una institución independiente, consistente y consciente de la enorme cuota de poder que concentra.

Esa discusión institucional también alcanza a quiénes ocupan ese lugar.

La Corte Suprema está integrada hoy por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Son tres hombres. El dato no permite anticipar cómo debería resolverse una causa ni autoriza a suponer que una mujer necesariamente habría decidido de otra manera. Pero sí permite formular una pregunta institucional que no debería resultar incómoda: ¿por qué una Justicia en la que las mujeres representan el 57% del plantel total y el 61% del funcionariado sigue teniendo una presencia femenina tan reducida en los niveles máximos de decisión? En 2025, las mujeres representaron apenas el 31% de las máximas autoridades del sistema judicial argentino y, desde 2021, la Corte Suprema no cuenta con ministras.

No se trata de afirmar que el género determine las decisiones judiciales. Se trata de algo anterior: de preguntarnos quiénes tienen la posibilidad de ejercer el poder institucional de interpretar, en última instancia, la Constitución.

Una Corte también es una fotografía del país que la construye.

Y ahí el título deja de ser solamente una ironía. “La Corte que supimos conseguir” no describe únicamente a sus tres integrantes actuales. Describe una forma de entender la institución: una Corte masculina en su composición, poderosa en sus atribuciones y, al mismo tiempo, extremadamente consciente de los límites procesales que condicionan su intervención. Una Corte que puede enfrentarse a los otros poderes, pero que también puede decidir no hacerlo. Una Corte que tiene capacidad para poner límites al poder, pero que debe decidir cuándo y cómo ejercer esa capacidad.

Eso exige discutir algo más profundo que si un fallo nos gusta o no nos gusta.

Durante años, la conversación pública sobre la Corte quedó atrapada en etiquetas: una Corte “independiente”, “oficialista”, “opositora”, “activista”, “conservadora”. Cada gobierno parece necesitar una Corte que sea definida en función de su relación con el poder de turno. Pero una Corte constitucional no debería medirse por la distancia o cercanía que mantiene con un gobierno. Su independencia también se juega en la capacidad de sostener una concepción de sus propios límites que no cambie según quién ocupe la Casa Rosada.

Por eso tampoco alcanza con reclamar una Corte que intervenga más. El problema no es la cantidad de intervención judicial. Es su calidad institucional. Una Corte que interviene en todo puede terminar sustituyendo a la política. Una Corte que nunca interviene cuando están en juego los límites constitucionales puede terminar vaciando de contenido su propia función. Entre esos dos extremos existe el verdadero desafío: saber cuándo la Constitución exige que los jueces hablen y cuándo exige que se aparten.

La Corte que supimos conseguir tiene, además, algo que todas las Cortes tienen pero que a veces olvidamos: va a sobrevivir a quienes hoy la integran. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti pasarán. Los gobiernos pasarán. Los expedientes pasarán. Incluso las discusiones que hoy parecen definitivas serán reemplazadas por otras. Lo que permanecerá será la institución y la idea de autoridad que hayamos construido alrededor de ella.

Por eso importa discutir la Corte más allá de cada sentencia.

Importa discutir quiénes la integran, cómo llegan, qué grado de diversidad existe en su composición, cómo construyen legitimidad, qué relación mantienen con los otros poderes y qué hacen cuando una cuestión constitucional permanece sin respuesta. Importa discutir no solamente sus decisiones, sino también sus silencios. Porque cuando detrás de esos silencios quedan decisiones estatales produciendo efectos, la ausencia de una respuesta judicial también forma parte de la historia institucional de una República.

La Corte no dijo que Milei podía derogar la Ley de Tierras por decreto. Pero al dejar sin efecto la sentencia de Cámara por razones procesales tampoco resolvió si esa derogación era constitucional. La pregunta quedó abierta. Eso no convierte a la Corte en autora de la derogación, pero tampoco vuelve irrelevante la responsabilidad institucional que tiene cada vez que decide qué conflicto merece una respuesta y cuál deberá esperar.

Tal vez esa sea la pregunta que realmente deja este fallo.

No si la Corte es de un gobierno o de otro. No si sus jueces son “de derecha” o “de izquierda”. No si fallaron a favor o en contra de alguien. La pregunta es bastante más incómoda: ¿qué Corte queremos que tenga la Argentina?

Una Corte que conozca sus límites, pero también los límites del poder. Una Corte que no gobierne, pero que tampoco se esconda detrás de la técnica cuando lo que está en juego es la arquitectura constitucional. Una Corte que entienda que independencia no significa aislamiento. Una Corte cuya autoridad no dependa solamente de que la Constitución le haya dado la última palabra, sino de que esa palabra conserve legitimidad.

La Corte que supimos conseguir está ahí. Son tres hombres. Tiene una historia, unas reglas, unos silencios y una determinada relación con los demás poderes. Sus integrantes cambiarán algún día. Las causas pasarán. Los gobiernos también.

Lo que debería quedar es algo bastante más difícil de conseguir: una institución cuya autoridad no dependa de quién gobierna, sino de la confianza en que cuando la República necesita que alguien marque un límite, la Corte sabrá cuándo hablar, cuándo callar y, sobre todo, cuándo no confundir una cosa con la otra.

Porque la discusión de fondo nunca fue solamente sobre la tierra. Fue, y sigue siendo, sobre los límites del poder y sobre qué sucede cuando una decisión que debía atravesar al Congreso pretende encontrar, por otra vía, el resultado que la deliberación democrática no produjo.


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