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El presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Miguel Vigier, sostuvo que la Corte Suprema, al dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 por falta de legitimación del CECIM, restableció la derogación de la Ley de Tierras y dejó sin límites la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El constitucionalista advirtió que el tribunal “cierra la puerta del acceso a la justicia” y propuso reformar el régimen de los DNU para que pierdan vigencia si el Congreso no los ratifica.

Jueves, 1 de octubre de 2026
Miguel Vigier, presidente del Consejo Profesional de la Abogacía de Resistencia

El presidente del Consejo de Abogados de Resistencia y profesor de Derecho Constitucional de la UNNE, Miguel Vigier, criticó con dureza la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras. En una entrevista en CIUDAD TV, el constitucionalista afirmó que el máximo tribunal sigue “una de las peores líneas jurisprudenciales” y que el efecto práctico del fallo es que “no hay ley de tierras”.

Vigier explicó que la sentencia se limitó a un aspecto formal: la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM), que había promovido la acción, no tenía legitimación para demandar. “Su sentencia se detiene ahí, en considerar que este Centro de Excombatientes era quien promovía la inconstitucionalidad de este DNU en punto a la derogación de la llamada Ley de Tierras, y no encontró la Corte legitimación”, señaló.

Al no haber legitimación, agregó, el tribunal entendió que no había “caso”, lo que le impidió expedirse sobre el fondo. El constitucionalista remarcó que el propio fallo aclara que no se pronuncia sobre la constitucionalidad del DNU 70/23 en ese artículo.

Pero advirtió que el resultado real es otro. La primera instancia había rechazado la acción por falta de legitimación y la Cámara revocó esa decisión y declaró la inconstitucionalidad. Al dejar sin efecto la sentencia de Cámara, la Corte “restablece la vigencia del DNU que derogaba la ley de tierras”. Y agregó: “La ley de tierras hoy está derogada y la Corte ha dejado el único límite que tenía la aplicación de este DNU, que era esta suspensión dispuesta judicialmente”.

Para Vigier, la interpretación restrictiva de la legitimación “es una pésima línea jurisprudencial que está teniendo nuestra Corte”. En ese sentido, subrayó que el “mega decreto”, que es el DNU 70/2023, “ha derogado cientos de leyes, modificado cientos de leyes, entre esta de la ley de tierras”.

“Me parece que la Corte está cerrando toda posibilidad de revisión de este DNU, y siempre con este argumento de la falta de legitimación, esto es, la Corte no encuentra un sujeto habilitado todavía para hábilmente promover la discusión constitucional, en este caso respecto de la ley de tierras”, aseguró.

“No hay ningún límite” para comprar tierras

Consultado sobre un hipotético caso de un inversor extranjero que quisiera comprar tierras en Resistencia, Vigier fue categórico: “Puede comprar toda la tierra que quiera, hoy no hay tope”. Ante la repregunta sobre las zonas limítrofes y fronterizas, respondió: “Ningún límite”.

Para el constitucionalista, ahí está “la gravedad” del fallo: “La Corte nos deja este premio consuelo de decirnos en un párrafo ‘yo no opiné sobre la constitucionalidad de la ley’, pero de alguna manera el efecto práctico que se deriva de este fallo es que ha convalidado la derogación del régimen”.

Vigier cuestionó que, en todos los casos en que se impugnó el DNU 70/23, la Corte haya respondido con el mismo argumento. Sobre el caso concreto, defendió la legitimación del CECIM. Recordó que los excombatientes fundaron su agravio en que “han comprometido su propia vida” en defensa de la soberanía nacional, y que la Ley de Tierras protege la soberanía territorial al limitar la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. “Hay espacio para considerarlos legitimados, incluso hasta por respeto histórico, por respeto intergeneracional, al esfuerzo, al sacrificio que han hecho esos excombatientes”, afirmó.

También advirtió que la sentencia reprende a los tribunales inferiores que no siguen sus directivas sobre legitimación. “Yo les ruego a los tribunales inferiores que no la sigan”, dijo.

Frente a la pregunta de quién podría demandar con estos parámetros, ironizó: “Esa es la pregunta que yo le quiero hacer a los jueces de la Corte. Me encantaría decirle, bueno, díganme ustedes, porque todavía no hemos encontrado a nadie”. Y agregó que el tribunal “no está encontrando su novia ideal”, es decir, “el sujeto que pueda habilitar el control judicial”.

La “doble vara” de la Corte

Vigier señaló una incoherencia en el criterio del tribunal: según dijo, la legitimación se restringe cuando el asunto no toca al Poder Judicial y se amplía cuando sí lo hace. Citó el caso del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, donde la Corte declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura y restableció la composición anterior, con el presidente de la Corte al frente. “Cuando le interesan al Poder Judicial ha sido amplísima”, afirmó.

Recordó además el precedente del Colegio de Abogados de Tucumán, en el que la Corte sostuvo que, al tratarse de la forma republicana de gobierno, “todo argentino, toda argentina está a igual distancia de la Constitución”. Para Vigier, esa es “la pauta que yo quisiera ver luego traducida” en estos casos: “Todo argentino, toda argentina está afectado cuando el presidente no gobierna respetando al Congreso y gobierna por vía de DNU”.

Sobre las asociaciones, planteó que exigir un objeto social tan específico es irreal: “Debería ser una asociación que se constituya específicamente para preservar la tenencia de tierras en manos de argentinos. Imposible. No funciona así. La sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales se constituyen con objetos amplios”.

Con la discusión puesta en el Congreso, que podría rechazar el DNU, Vigier fue crítico del régimen vigente. Explicó que la Ley 26.122, que regula los decretos de necesidad y urgencia, establece que estos “permanecen vigentes hasta que se produzca el rechazo por ambas cámaras”. La calificó de “trampa tremenda” y “norma macabra”, porque permite que el Presidente gobierne “simplemente con poder de bloqueo en una cámara”.

A la sugerencia de que “se define todo en la política”, respondió: “Peor que en la política, se define todo en el Presidente”. Recordó que el Presidente designa y remueve a los ministros que deben firmar el acuerdo general: “El ministro que no quiera firmar es removido, se designa otro que firme y el Presidente legisla”.

Y trazó un pronóstico: “El sistema político va a seguir funcionando por vía de DNU. Cada vez se va a buscar menos consenso porque no hace falta”. Consideró “absolutamente inadmisible” que la Corte no haya revisado el DNU 70/23, “un decreto que sustituye gran parte de nuestro orden jurídico”, cuando los DNU “están para circunstancias extraordinarias, de urgencia, cuando el Congreso no pueda sesionar”.

Regular los DNU

Consultado sobre qué cambiaría si pudiera modificar la regulación, Vigier propuso adoptar el modelo italiano, “donde hemos tomado lo malo y no lo bueno de los DNU”. Allí, explicó, los decretos tienen una vigencia de 60 a 180 días y cesan si el Parlamento no los ratifica. “Es al revés la regla. Porque el Presidente está usurpando competencias legislativas cuando emite un DNU”, señaló.

Su propuesta es que la ley establezca que el DNU “tendrá una vigencia de 180 días salvo su ratificación por el Congreso, por ambas cámaras”, y que el silencio se entienda como rechazo. De esa forma, concluyó, “habría un incentivo fuerte para que el propio Presidente buscara los consensos en el Congreso” y “un incentivo negativo para que no usara, como hoy se usa banalmente, los DNU para hacer cualquier cosa”.


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