La Cámara Federal de Resistencia revocó la medida cautelar que había suspendido, en el ámbito de la capital chaqueña, los artículos 12 y 13 del Decreto 196/2025 del gobierno libertario, que eliminaban la exclusividad de los talleres autorizados para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) permitiendo que cualquier taller mecánico revisara los mismos vehículos que repara. La decisión deja sin efecto la protección que había obtenido el taller de revisión técnica Carros S.A. contra el Estado Nacional.
Jueves, 1 de octubre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la medida cautelar que había suspendido los efectos del decreto del presidente Javier Milei que habilitó a cualquier taller mecánico a realizar la revisión técnica de los mismos vehículos que reparan, quitando la exclusividad a los talleres autorizados hasta el momento que tenían la potestad de certificar la viabilidad de los vehículos para circular.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por las juezas María Virginia Ise y Patricia García. La decisión dio marcha atrás con la medida dictada en primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar y suspendió en el ámbito de la ciudad de Resistencia los artículos 12 y 13 del Decreto 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.
La cautelar había sido concedida el 29 de mayo pasado por el juez de primera instancia, a pedido de Miguel Alberto Rodríguez Márcico, presidente de Carros S.A. Días después, el 2 de junio, el magistrado dictó una aclaratoria para precisar el alcance territorial de la medida: como la empresa tiene su domicilio social en Ruta Nacional N° 11, km 1007, de Resistencia, la suspensión de los artículos 12 y 13 del decreto regiría en el ámbito de jurisdicción del Juzgado Federal con asiento en esa ciudad.
Los agravios del Estado Nacional
Al apelar, el Estado Nacional sostuvo que la empresa carecía de legitimación activa y que no existía un “caso o controversia”, dado que la Provincia del Chaco no adhirió a los artículos cuestionados. Señaló además que los planteos del actor sobre la proliferación de talleres o la afectación de su giro comercial eran especulaciones sobre un futuro incierto y no un daño actual.
También cuestionó que el juez de primera instancia se hubiera apoyado en la opinión del Instituto de Seguridad y Educación Vial, cuyas conclusiones calificó de hipotéticas y elaboradas para CABA y la Provincia de Buenos Aires. Planteó que anticipar un pronunciamiento sobre una norma que no desplegó efectos implicaba un uso indebido de la jurisdicción cautelar y una interferencia en las competencias del Poder Legislativo y del Ejecutivo.
Qué dijo la Cámara
El tribunal aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional ni legal de los artículos 12 y 13 del decreto, cuestión que deberá analizarse al resolver la pretensión principal. Según el fallo, la cuestión decisiva era si estaba acreditado el peligro en la demora, que exige un riesgo concreto de que la espera del proceso cause un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Las juezas concluyeron que no. Señalaron que, de las constancias del expediente, la Provincia del Chaco no adhirió al régimen y que esa adhesión estaba pendiente al momento de dictarse la medida. Agregaron que el artículo 29 del Decreto 196/2025 solo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa, por lo que su aplicación local no es automática por la sola vigencia de la norma nacional. Remarcaron que esa circunstancia no estaba controvertida en la causa.
Para la Cámara, el perjuicio invocado por Carros S.A. no deriva de un efecto actual de las disposiciones cuestionadas, sino de una eventual modificación futura de las condiciones de prestación del servicio. “No basta, por tanto, con la mera posibilidad de que una situación futura pueda eventualmente generar consecuencias desfavorables”, indica el fallo, que describe al planteo como una situación hipotética que podría darse o no.
Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema, el tribunal recordó que un “caso justiciable” requiere un interés concreto y actual, y que el requisito debe observarse con rigor para preservar la división de poderes.
Como argumento adicional, la Cámara advirtió que el peligro en la demora tampoco estaba justificado porque la propia empresa había promovido antes una acción de amparo vinculada con la misma cuestión, en la que se declaró la caducidad de la instancia el 15 de diciembre de 2025. Según el fallo, desde entonces no se advierte que las circunstancias se hayan modificado.