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La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el reclamo de la defensa de un hombre condenado por amenazas con arma y lesiones a su pareja, que había perdido el beneficio de la condena en suspenso por incumplir las reglas impuestas. El tribunal sostuvo que, al no estar a derecho ni poder ser ubicado, el condenado no puede discutir la revocatoria mientras siga sin presentarse.

Martes, 29 de septiembre de 2026

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó, el recurso de la defensa de Gustavo Omar Acosta contra la decisión que le revocó la condena condicional de tres años de prisión por hechos de violencia de género.

Este lunes 28 de septiembre, con los votos de los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno el tribunal dejó firme que Acosta, cuyo paradero se desconoce, tiene una orden de captura para cumplir la pena en prisión efectiva.

La Sala rechazó el recurso sin costas. El juez Horacio Días no votó, ya que la decisión quedó resuelta por la coincidencia de los otros dos magistrados.

El caso 

El 6 de agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado a Acosta a tres años de prisión en suspenso. Los delitos fueron amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y en un contexto de violencia de género, desobediencia, y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil. La sentencia quedó firme el 9 de septiembre de 2025.

La condicionalidad de la pena quedó sujeta a que durante dos años cumpliera dos reglas: no contactar a la víctima por ningún medio ni acercarse a menos de doscientos metros de ella, de sus hijos, de su domicilio y de los lugares que frecuenta, y asistir a un programa para varones que ejercieron violencia contra la mujer, dependiente de la Dirección General de la Mujer porteña.

Por qué se revocó el beneficio

La jueza de Ejecución Penal N° 2, Vilma Bisceglia, hizo lugar al pedido de la fiscalía y revocó la condicionalidad. Sostuvo que durante la supervisión el condenado no presentó constancias de cumplimiento de las reglas, no hizo el curso ordenado y no mantuvo contacto con el organismo de control. Ante eso, en junio dictó una orden de paradero y de citación con auxilio de la fuerza pública, que no dio resultado.

La magistrada también valoró información de otras causas. Según el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos, en un proceso civil se habían dispuesto en abril de 2024 medidas de protección a favor de la misma víctima, con un dispositivo de geoposicionamiento, y la central de monitoreo informó con cierta frecuencia que no lograba ubicar al condenado, quien habría obstaculizado el funcionamiento del aparato. Recientemente, según lo informado, se habría quitado la tobillera y no se sabía de su paradero. De esos hechos surgió una causa penal por desobediencia en un juzgado de instrucción. Además, en otra causa ante el Tribunal Oral N° 5, Acosta había sido declarado rebelde y se había ordenado su captura en noviembre de 2025, y la Oficina de Denuncias del Ministerio Público Fiscal porteño informó que se investigan otras tres denuncias en su contra.

La jueza afirmó que la naturaleza del delito exige un control especialmente estricto porque involucra la integridad física de quien sufrió violencia de género, y que el incumplimiento sistemático comprometía la finalidad preventiva y protectora de la condena condicional.

Los planteos de la defensa

La defensa cuestionó la decisión ante Casación por varios motivos. Sostuvo que no se probó un incumplimiento persistente de las reglas, en particular de la prohibición de contacto, y que la revocatoria se apoyó en procesos en trámite y en medidas dictadas en otras jurisdicciones. Reclamó que no se hizo la audiencia previa para que el condenado pudiera dar explicaciones, que la orden de captura debió dictarse antes de revocar para garantizar su defensa, que no se verificó su domicilio real y que la medida fue prematura y desproporcionada, pues el plazo de control seguía vigente y no se aplicó el sistema gradual de consecuencias. También atribuyó los incumplimientos a deficiencias del organismo de asistencia y criticó que se le restringiera el acceso al legajo de víctimas y al informe del centro de asistencia, pese a que fueron tenidos en cuenta.

La fiscalía pidió confirmar la decisión. Argumentó que la audiencia no se hizo porque el condenado no estaba a derecho, y no por una omisión del juzgado, y que la defensa no pudo justificar los incumplimientos ni lo presentó ante la justicia.

La respuesta de Casación

El juez Jantus, a cuyo voto adhirió Grappasonno, señaló que no está discutido que Acosta no se encuentra a derecho y que se desconoce su paradero, pese a las diligencias realizadas, incluso con auxilio de la fuerza pública. Frente a eso, la defensa se limitó a afirmar que no se agotaron los medios para lograr su comparecencia, sin hacerse cargo de las circunstancias que invocó la jueza.

El tribunal recordó su criterio en otros casos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: que un condenado no esté a derecho impide tramitar el recurso que se presenta a su favor. Como la defensa no cuestionó con fundamentos suficientes la declaración de captura, el recurso debía rechazarse. Aclaró que, si Acosta es hallado, podrá cuestionar la decisión de fondo.

Además, la resolución calificó de contradictorio que la defensa reclame por una audiencia que no pudo realizarse por la propia conducta del condenado, que no cumplió con la obligación de residencia ni permaneció a disposición del tribunal que supervisa su condena por cuatro hechos delictivos. Y consideró “manifiestamente impertinente” trasladar al organismo de asistencia una responsabilidad que corresponde esencialmente al propio imputado.

 


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