Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo de un amparo de una trabajadora que se desempeñó durante años como becaria en el área de adultos mayores del Estado. Es porque no pudo comprobar que su vínculo laboral comenzara antes del 31 de julio de 2010, fecha límite que exigía la ley 6655. La jueza Iride Grillo votó en disidencia al considerar que se debía aplicar el principio de “primacía de la realidad” y ratificó que la Administración no puede sostener con figuras precarias necesidades permanentes del servicio.
Martes, 29 de septiembre de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de una trabajadora que reclamaba su pase a planta permanente y el reconocimiento de su antigüedad tras años de prestar servicios como becaria en el área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.
La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 25 de septiembre y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela, Alberto Modi, Víctor Del Río y Emilia Valle. Para la mayoría, no quedó probado que su vínculo con el Estado comenzara antes del 31 de julio de 2010, fecha límite que exige la ley 6655 para acceder al régimen excepcional de incorporación. La jueza Iride Grillo votó en disidencia.
Una trabajadora del Estado sin nombramiento
Según relató en su demanda, la mujer empezó a trabajar en marzo de 2010 bajo un programa de becas de formación laboral, primero atendiendo la mesa de entradas y luego acompañando a adultos mayores en un hogar como auxiliar de enfermería. Desde abril de 2012 pasó a la Subsecretaría de Adultos Mayores, donde, dijo, abordaba urgencias con personas en situación de calle y resolvía conflictos en viviendas particulares, junto a un equipo interdisciplinario. Afirmó que cumplía cinco horas diarias, con planillas de ingreso y egreso, y que participó en instancias de inscripción para el pase a planta en 2015, 2019 y 2023 sin lograr que se dictara el acto que la incorporara.
El juez de primera instancia le dio la razón: ordenó formalizar su ingreso a la planta permanente, en el área de enfermería del Departamento de Protección de Adultos, y computar su antigüedad desde marzo de 2010. La Provincia apeló. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia al considerar que la documentación solo acreditaba servicios desde abril de 2012 y que los testimonios no alcanzaban para suplir la falta de prueba escrita sobre 2010.
La mayoría: un problema de prueba, no de arbitrariedad
Ante el STJ, la trabajadora sostuvo que la Cámara había sido arbitraria. Remarcó que, pese a los pedidos reiterados, el ministerio nunca presentó las planillas de asistencia, que según ella están en poder del organismo empleador, y que la testimonial confirmó su ingreso en 2010. El Procurador General coincidió en aconsejar que se hiciera lugar al recurso.
La mayoría no lo compartió. Sostuvo que la doctrina de la arbitrariedad no sirve para corregir fallos que se consideren equivocados, que la Cámara explicó por qué no alcanzaba la prueba y que los agravios reflejaban una simple discrepancia con la valoración de los hechos. Se apoyó además en un fallo anterior, en el que el tribunal había exigido prueba fehaciente del extremo temporal de la ley 6655 y recordó que el acceso a la planta permanente requiere concurso abierto, sin que el paso del tiempo o una relación precaria generen por sí solos un derecho.
También rechazó la objeción del Procurador, que había advertido una contradicción en la sentencia de Cámara, que rechazó el amparo por falta de prueba y, al mismo tiempo, por requerir mayor debate. La mayoría entendió que esa referencia estaba conectada con la falta de acreditación de un requisito legal. Las costas se impusieron en el orden causado, porque la trabajadora “pudo creerse válidamente con derecho a litigar”.
Los interrogantes que deja el fallo
La sentencia se sostiene en un dato central: la falta de un documento que acredite el inicio del vínculo en 2010. Sin embargo, la propia certificación oficial, la que sí existe, reconoce que la mujer prestó servicios en el ministerio desde abril de 2012 hasta 2023, es decir, once años de trabajo continuado sin nombramiento. Y, según la trabajadora, los registros que podrían despejar la duda de los dos años restantes están en poder del Estado, que no los aportó pese a los pedidos. El fallo de la mayoría no analiza quién debía producir esa prueba ni qué consecuencias tiene que no la haya presentado.
Tampoco se detiene en un aspecto que la disidencia sí pone en primer plano: durante más de una década el Estado sostuvo tareas de cuidado de adultos mayores, de carácter permanente, con una figura pensada para la formación y la capacitación. La sentencia confirma que los becarios no son personal de planta, pero no discute qué respuesta tiene el sistema para quien cumplió funciones habituales durante años sin acceder a un cargo. La Provincia había señalado que la trabajadora contaba con la vía contencioso administrativa; el fallo no dice si esa vía sigue abierta, ni con qué plazos, ni en qué condiciones.
La disidencia: primacía de la realidad
La jueza Grillo votó por hacer lugar al recurso, anular la sentencia de Cámara y ordenar directamente el pase a planta. Para ella, rechazar el reclamo por la falta de documentación sobre la fecha exacta de ingreso “prescinde de una adecuada ponderación de la realidad sustancial” del vínculo y del principio de primacía de la realidad. Sostuvo que la Administración no puede valerse indefinidamente de figuras precarias para cubrir necesidades permanentes ni trasladar a la trabajadora las consecuencias de la falta de registración o de conservación de documentos que están bajo custodia del Estado.
Por eso propuso examinar el caso con un criterio tutelar, atendiendo a la prolongación de la relación, la prestación efectiva de tareas y la reiteración de asignaciones. Advirtió que la solución contraria implicaría convalidar una conducta administrativa que, bajo argumentos formales, demora o niega una respuesta a quien afirma haber servido años al Estado.
La sentencia, firmada por los cinco integrantes del tribunal, deja así sin salida judicial inmediata a una trabajadora cuyo servicio el propio Estado certificó durante once años, y a la que la mayoría del máximo tribunal le exigió un papel que, según ella, solo el Estado tenía.