La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ratificó de manera unánime la condena contra el exdirector técnico de Vélez y River Martín Castro. Los magistrados rechazaron el recurso planteado por la defensa y dieron por acreditados los abusos cometidos valiéndose de su rol de superioridad y poder sobre las deportistas.
Martes, 29 de septiembre de 2026

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó la condena a 12 años de prisión contra Martín Gabriel Castro, exentrenador de vóley del Club Atlético Vélez Sarsfield y River Plate.
El tribunal lo consideró autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, reiterado en cuatro oportunidades, uno de ellos agravado por haber sido cometido por quien era encargado de la educación o guarda.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este martes 29 de septiembre por los jueces Horacio Días, Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno. El tribunal rechazó en su totalidad los argumentos de la defensa técnica del imputado, confirmando la resolución dispuesta previamente por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 de la Ciudad de Buenos Aires.
Aprovechamiento de la relación de poder
Según la reconstrucción judicial expuesta en la resolución, los hechos ocurrieron entre los meses de mayo y julio del año 2014. Castro aprovechó la posición de confianza, jerarquía y subordinación que ejercía sobre las jóvenes —que en aquel entonces tenían 18 y 16 años— para someterlas.
El modo de operar del exentrenador consistía en buscar a las deportistas por sus domicilios o escuelas a bordo de su camioneta bajo el pretexto de trasladarlas a las prácticas. Durante el trayecto, desviaba la marcha hacia albergues transitorios o espacios alejados donde consumaba las agresiones sexuales.
Para someter a las víctimas y doblegar sus resistencias, el imputado desplegó un mecanismo sostenido de manipulación e intimidación psicológica. Castro solía manifestarles que eran su “proyecto de jugadora” y condicionaba su continuidad y éxito deportivo a la obediencia estricta. Cuando alguna intentaba distanciarlo o desobedecerlo, aplicaba castigos físicos en las prácticas o la sometía a humillaciones públicas ante sus compañeras. En uno de los episodios, llegó a exhibir un arma de fuego a una de las jóvenes para infundirle temor sobre su integridad física y la de su familia, asegurando de este modo su silencio. Además, les exigía de forma sistemática borrar los mensajes telefónicos para garantizar su propia impunidad.
Los fundamentos de la decisión de Casación
El juez ponente, Horacio Días —a cuyo voto adhirieron sus colegas—, concluyó que la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio de origen fue rigurosa, lógica y plenamente consistente con las reglas de la sana crítica. En tal sentido, los magistrados ratificaron la validez del testimonio de las víctimas, destacando que su relato resultó verosímil, coherente y congruente. A su vez, dicho testimonio se vio fuertemente respaldado por las declaraciones de profesionales de la salud, familiares, compañeras de equipo y otros entrenadores del ámbito deportivo.
Por otro lado, la Cámara desestimó de manera categórica la hipótesis formulada por la defensa sobre una presunta represalia orquestada por otros integrantes del club, calificándola como un planteo inverosímil y carente de sustento probatorio. Asimismo, el tribunal respaldó la aplicación de la figura agravada por la “guarda”, tras fundamentar que el trasporte y cuidado de la deportista menor de edad generaban un deber directo de protección que el acusado quebrantó para cometer el delito.
Finalmente, la resolución confirmó la proporcionalidad de la sanción impuesta de 12 años de prisión. Los jueces estimaron que la pena se adecua a la gravedad de los injustos cometidos, la pluralidad de hechos, la severa extensión del daño psicológico ocasionado en las víctimas y la intensidad de la modalidad comisiva empleada por el condenado.