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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la sentencia que condenó a 11 años de prisión a Pedro Laurentino Duarte y a Víctor Marcelo Ortiz no justificó lo suficiente la complicidad en los secuestros ni el delito de prevaricato, y que contó mal los hechos que omitieron investigar. El tercer juez del tribunal votó en disidencia parcial. Ahora, el Tribunal Oral Federal de Neuquén deberá dictar un nuevo pronunciamiento.

Lunes, 28 de septiembre de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló, por mayoría, las condenas de 11 años de prisión dictadas contra el ex juez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y el ex fiscal federal Víctor Marcelo Ortiz, y ordenó al Tribunal Oral Federal de Neuquén que dicte una nueva sentencia.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 28 de septiembre, y fue firmada por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que formaron la mayoría, y Mariano Borinsky, que votó en disidencia parcial.

Los dos ex magistrados habían sido condenados en diciembre de 2024 por su desempeño durante la última dictadura, cuando, según el tribunal de juicio, no investigaron los secuestros que se denunciaban ante el juzgado federal y contribuyeron a garantizar la impunidad de los autores. Duarte había sido designado juez federal en julio de 1976 y Ortiz asumió como fiscal federal en septiembre de ese año. Las condenas comprendían tres grupos de delitos: la participación secundaria en privaciones ilegales de la libertad, la omisión de promover la persecución penal y, solo en el caso de Duarte, el prevaricato.

Por la complicidad en las privaciones ilegales de la libertad, Duarte había sido condenado en ocho hechos, que involucraban a Orlando Cancio, José Delineo Méndez, Susana Mujica, Alicia Pifarré, Darío Altomaro, Miguel Ángel Pincheira, Javier Octavio Seminario Ramos, Oscar Alfredo Ragni, Arlene Seguel y Carlos Chaves. Ortiz había sido condenado por siete de esos hechos.

La resolución hizo lugar parcialmente a los recursos de casación de la defensa particular de Duarte y de la defensa oficial de Ortiz, sin costas, y reenvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que dicte un nuevo pronunciamiento. Quedó pendiente que ese tribunal resuelva de nuevo los puntos anulados. Las defensas dejaron planteada la reserva de recurrir ante la Corte Suprema.

Lo que la Casación dejó en pie

Antes de entrar en el fondo, el voto de Hornos, al que adhirió Carbajo, rechazó los planteos de las defensas contra la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad. También descartó la supuesta violación del plazo razonable del proceso y el pedido de aplicar retroactivamente el nuevo Código Procesal Penal Federal, con el argumento de que un cambio en el sistema procesal no altera la calificación de las conductas ni su pena. Borinsky coincidió en estos puntos y agregó, sobre la calificación de genocidio, que las defensas no explicaron qué perjuicio concreto les causaba, y que los hechos serían imprescriptibles igual por ser de lesa humanidad.

Hornos también rechazó el argumento de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la dictadura eximía a los jueces de responsabilidad cuando las fuerzas armadas negaban información sobre los detenidos. Sostuvo que esos precedentes establecían que los magistrados debían profundizar la investigación cuando había elementos serios para sospechar lo contrario. Además, señaló que los incumplimientos funcionales de ambos en el ejercicio de sus cargos están demostrados tras el juicio oral. El fallo recuerda, por ejemplo, que en la causa por Arlene Seguel, según el tribunal de juicio, no se citó a declarar a sus padres ni a sus hermanas, aunque la habían identificado en el centro clandestino La Escuelita de Bahía Blanca. En el caso de Oscar Alfredo Ragni, los testigos señalaron a agentes de la Policía Federal y un Ford Falcon azul, pero no se profundizó esa línea ni se citó a varios de los testigos.

Tres puntos anulados

El primer cuestionamiento fue a la condena por complicidad secundaria en las privaciones ilegales de la libertad. El tribunal de juicio la había fundado en una promesa previa, al menos tácita, de los acusados con la cúpula militar de la zona, prevista en el Código Penal para quien presta ayuda posterior al delito cumpliendo un compromiso anterior. Hornos consideró que esa promesa se dedujo de las mismas omisiones que se les reprochaban, lo que implica un razonamiento circular: se dio por probado el pacto porque actuaron como si lo hubieran hecho. Agregó que haber sido auditor del Ejército o conocer a jefes militares acredita vínculos con las fuerzas armadas, pero no que hubiera asumido antes de los secuestros el compromiso de ayudar a sus autores. Aclaró que esto no significa desconocer que los magistrados de la dictadura podían y debían investigar, y recordó que en otras causas, como la de Petra Recabarren, convalidó condenas a ex jueces cuando la sentencia mostraba pruebas concretas de connivencia.

El segundo punto fue la cantidad de hechos de omisión de promover la persecución penal: 25 para Duarte y 24 para Ortiz. Para la mayoría, el tribunal de juicio contó un delito por cada expediente, cuando lo que debió contar fueron los hechos cuya investigación se omitió. Por ejemplo, el tribunal computó cuatro omisiones respecto de José Delineo Méndez, tres respecto de Arlene Seguel y dos respecto de Orlando Cancio, Miguel Ángel Pincheira y Carlos Chaves, por la cantidad de expedientes abiertos por cada uno. Que una misma detención ilegal haya generado varios expedientes, por denuncias de distintos familiares o por causas acumuladas, no multiplica las omisiones. Hornos advirtió que no se trata de un error inocuo, porque el número de hechos incide en la escala penal. Por eso anuló las condenas solo en ese aspecto, sin cuestionar que existió la omisión.

El tercero es exclusivo de Duarte: el prevaricato. Hornos explicó que este delito exige haber dictado una resolución basada en hechos falsos, a sabiendas de que lo eran. Según su análisis, la sentencia no identificó cuáles fueron esas resoluciones, qué hechos falsos invocaron ni con qué pruebas se acreditó que el juez conocía la falsedad. En cambio, se centró en la insuficiencia de la investigación, un reproche propio de la omisión de perseguir y no del prevaricato. Como la anulación alcanza estos puntos, la Sala no analizó los agravios sobre el monto de las penas.

La disidencia parcial de Borinsky

Borinsky no acompañó la anulación de las condenas por complicidad en las privaciones ilegales de la libertad. Consideró que debían confirmarse, con una excepción: Darío Altomaro había recuperado la libertad el 18 de junio de 1976, antes de que Duarte asumiera como juez y Ortiz como fiscal, por lo que no había un hecho en ejecución al que su conducta pudiera adherirse. Su situación tramitaba en el mismo expediente que las de Susana Mujica y Alicia Pifarré, pero Borinsky sostuvo que la libertad de cada persona es un bien jurídico autónomo y que la responsabilidad no puede extenderse “por arrastre procesal”. En el caso de Ortiz, ese hecho quedaría limitado a Pifarré, porque el tribunal de juicio ya había anulado parcialmente la acusación por Mujica. Al quedar en minoría, Borinsky no se pronunció sobre la omisión ni el prevaricato.

 

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