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La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la niña, quien había denunciado que la obra social rechazó la derivación a Buenos Aires. El fallo ordena cubrir el traslado, alojamiento y tratamiento integral, y extiende la obligación al Gobierno del Chaco.

Viernes, 25 de septiembre de 2026

La Justicia chaqueña ordenó al InSSSeP autorizar de manera inmediata la derivación al Hospital Garrahan de una niña de dos años diagnosticada con neurofibromatosis tipo 1, además de garantizar el traslado junto a un acompañante, los gastos de alojamiento y la cobertura integral de las prestaciones que sean indicadas por los profesionales.

La decisión fue adoptada por la jueza Miriam Moro, titular del Juzgado Civil y Comercial 22 de Resistencia, en el marco de una acción de amparo con medida cautelar promovida por el padre de la niña contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos. La resolución fue firmada el pasado 2 de septiembre.

El padre había solicitado judicialmente la derivación de su hija a Buenos Aires para que fuera evaluada por un equipo interdisciplinario especializado. Según la presentación, la niña padece neurofibromatosis tipo 1, una enfermedad poco frecuente, y además presenta una lesión ósea que requiere evaluación y tratamiento especializado.

De acuerdo con la documentación analizada en el expediente, la niña había sido diagnosticada por un neurocirujano y contaba con una indicación médica de derivación al Hospital Garrahan. El pedido contemplaba una evaluación por distintas especialidades y la resolución de una fractura de tibia y peroné.

El rechazo de la obra social

El conflicto se originó luego de que el pedido de derivación fuera rechazado por la auditoría médica del InSSSeP. En el informe se había considerado que la derivación estaba “insuficientemente justificada” y se solicitaba la intervención y fundamentación de distintas especialidades, entre ellas neurología, oncología, neurocirugía, psicología, traumatología y kinesiología.

El padre sostuvo que la atención requerida no podía brindarse adecuadamente en Resistencia por la falta de profesionales y equipos con el nivel de complejidad necesario. También señaló que el Hospital Garrahan contaba con un equipo interdisciplinario especializado en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de niños con neurofibromatosis tipo 1.

Frente a esa situación, planteó que la negativa de la obra social ponía en riesgo la salud de la niña y generaba además gastos extraordinarios para la familia.

La protección especial de la niñez

Al analizar la medida cautelar, la jueza consideró que estaban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, tomando especialmente en cuenta la edad de la niña, su diagnóstico y la necesidad de una atención especializada.

La resolución recordó que el InSSSeP tiene a su cargo la organización y cobertura de las prestaciones de la obra social y de alta complejidad estatal provincial para sus afiliados. También destacó que, por tratarse de una niña de corta edad, el caso queda alcanzado por el régimen constitucional y convencional de protección especial de niños, niñas y adolescentes.

El fallo también encuadró la neurofibromatosis tipo 1 dentro de las enfermedades poco frecuentes, de acuerdo con la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación. En ese marco, citó la Ley 26.689, que establece obligaciones de cobertura asistencial para las personas con enfermedades poco frecuentes.

A nivel provincial, la magistrada recurrió además a las leyes 1944-G y 1945-G, vinculadas con la protección y atención de personas que padecen enfermedades huérfanas. La resolución señala que el sistema debe garantizar una atención en condiciones de calidad, accesibilidad y oportunidad y contempla la inclusión de estas enfermedades en el Fondo de Alta Complejidad.

Cobertura integral y plazo de dos días

Con esos argumentos, la jueza hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al InSSSeP autorizar y otorgar en un plazo inmediato la derivación al Hospital Garrahan. La cobertura deberá incluir la evaluación por un equipo interdisciplinario y la resolución de la fractura de tibia y peroné. También deberá contemplar el traslado de la niña con un acompañante y los gastos de alojamiento.

Además, la obra social deberá garantizar la cobertura integral y oportuna de las prestaciones que surjan de la evaluación médica, incluidos los recursos asistenciales, médicos, kinésicos, psicológicos y farmacológicos que sean indicados por los profesionales tratantes. La resolución dispone que la niña sea incorporada al Fondo de Alta Complejidad, conforme al marco legal citado en la sentencia, y extiende la obligación al Gobierno del Chaco.

La orden fue dictada bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento y de que las autoridades o funcionarios responsables puedan incurrir en el delito de desobediencia judicial. La jueza también dejó abierta la posibilidad de disponer el embargo de fondos necesarios para hacer efectiva la cobertura.

 


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