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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la reforma introducida por la ley 27.802, que excluye a la Justicia Nacional del Trabajo del conocimiento de las causas laborales en las que es parte el Estado nacional, es inconstitucional e inconvencional. El tribunal ordenó así que un reclamo por despido contra un ente público continúe tramitando ante el fuero Laboral y no en el Contencioso Administrativo Federal, tal como lo estableció la ley libertaria de Modernización Laboral. 

Viernes, 25 de septiembre de 2026

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 20 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su nueva redacción dada por el artículo 79 de la ley 27.802, que había excluido a la Justicia laboral del conocimiento de los litigios en los que el Estado nacional es parte o tercero interesado.

La resolución, firmada por las juezas Gabriela Alejandra Vázquez y el juez Enrique Catani, habilita que estas causas sigan tramitando ante los juzgados del trabajo pese a la reforma.

El caso se originó en la demanda de un trabajador contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por acreencias indemnizatorias y salariales derivadas de un vínculo laboral que, según sostuvo el demandante, se extendió desde noviembre de 2003 hasta su despido con invocación de causa en agosto de 2024. La demanda había sido promovida en octubre de 2025, tras agotar la instancia conciliatoria obligatoria.

El trabajador como “sujeto de preferente tutela”

Al momento de examinar la radicación del expediente, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal. Para fundar esa decisión, invocó la nueva redacción del artículo 20 de la ley 18.345, que la reforma laboral modificó para establecer que, en las causas donde el Estado nacional o sus entes sean parte, “en ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse”. El trabajador apeló esa resolución y planteó la inconstitucionalidad de la norma.

La Cámara coincidió en que la nueva regla de competencia, por su carácter de orden público, se aplica de inmediato incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, distinguió esa cuestión —no controvertida— de otra distinta: si la norma, más allá de su aplicación temporal, resulta constitucionalmente válida. Sobre ese punto, el tribunal concluyó que sí existía una repugnancia manifiesta con la Constitución que ameritaba declarar su inaplicabilidad al caso concreto.

Para el tribunal, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra al trabajador como sujeto de preferente tutela, lo que exige no solo el reconocimiento de derechos sustantivos sino también el acceso a una jurisdicción especializada capaz de garantizarlos. En ese sentido, sostuvo que la Justicia laboral ofrece un piso mínimo de garantías —reglas probatorias específicas, el principio in dubio pro operario, procedimiento especializado— que no tiene equivalente en el fuero contencioso administrativo, pensado para revisar actos de la administración en ejercicio de facultades de poder público y no para dirimir créditos de naturaleza alimentaria.

El fallo también apoyó su decisión en el bloque de convencionalidad, particularmente en la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fijó los estándares mínimos que debe reunir el acceso a la justicia laboral: entre ellos, una jurisdicción especializada con competencia exclusiva, perspectiva de género, distribución de cargas probatorias favorable al trabajador y gratuidad. La Cámara consideró que el desplazamiento hacia el fuero contencioso administrativo priva al trabajador de esas garantías sin ofrecer ningún mecanismo equivalente, y citó como antecedente el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”, en el que la Corte Interamericana condenó a ese país por una situación estructuralmente similar.

El tribunal precisó los alcances de su decisión: al tratarse de un control de constitucionalidad difuso, la declaración no deroga la norma ni restablece el texto anterior, sino que solo determina su inaplicación a este caso puntual. Además, aclaró que la inconstitucionalidad recae exclusivamente sobre la cláusula de excepción que excluye a la Justicia del Trabajo cuando el Estado es parte, y no sobre la regla general de competencia del artículo 20, que permanece vigente y es la que, una vez descartada la excepción, habilita que el caso siga en el fuero laboral.

Con este pronunciamiento, la Cámara revocó la decisión de primera instancia, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó que la causa continúe ante el juzgado originalmente sorteado, con costas en el orden causado.

 


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