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El gobernador envió a la Legislatura una iniciativa que establece un nuevo régimen salarial docente desde 2027. El artículo séptimo prohíbe expresamente la indexación automática por inflación y deja las futuras actualizaciones sujetas a la recaudación, la coparticipación y el “equilibrio fiscal”. La presentación ocurre después de que la Justicia intimara al Ejecutivo a enviar un proyecto vinculado con la actualización prevista en el Estatuto Docente y le aplicara una multa diaria por no hacerlo.

Jueves, 24 de septiembre de 2026

El gobernador Leandro Zdero finalmente envió a la Legislatura el proyecto de ley que la Justicia le había exigido presentar en el marco del conflicto por la cláusula gatillo docente. Pero lo hizo con un mecanismo que se distancia del esquema de actualización automática que estuvo en el centro del reclamo judicial: la iniciativa establece que los salarios podrán actualizarse, aunque prohíbe que esos incrementos queden atados automáticamente a la inflación.

El proyecto, que comenzaría a regir desde 2027, propone un “régimen provincial de actualización remunerativa para el personal docente” basado en la evolución de los recursos provinciales y nacionales, el IPC, la situación fiscal y financiera de la provincia y las pautas macroeconómicas que establezca el Gobierno nacional.

Según pudo saber LITIGIO, el dato central aparece en el artículo 7°. Bajo el título “Prohibición de indexación automática”, el Ejecutivo establece que las actualizaciones salariales “no constituirán mecanismos automáticos de indexación salarial ni generarán incrementos automáticos vinculados exclusivamente a índices inflacionarios”.

En otras palabras, aunque la inflación aumente, el proyecto no establece que los salarios docentes deban incrementarse automáticamente en la misma proporción. La decisión llega después de una disputa judicial que comenzó cuando el Gobierno dejó de aplicar la cláusula gatillo en 2025. El mecanismo, vigente desde 2019, actualizaba trimestralmente los salarios docentes según la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Otro mecanismo

El antecedente inmediato es la Sentencia N°70/26 del Superior Tribunal de Justicia, dictada el 18 de marzo. El máximo tribunal chaqueño dejó sin efecto la modalidad mediante la cual la Cámara Laboral había ordenado restablecer directamente la cláusula gatillo, pero dispuso que el Poder Ejecutivo adoptara “con carácter urgente y dentro de un plazo razonable” las medidas normativas y presupuestarias necesarias para garantizar la integridad y actualización de las remuneraciones docentes.

A partir de esa decisión, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo intimó al Ejecutivo a remitir a la Legislatura un proyecto de ley que contemplara el mecanismo de actualización previsto en el artículo 47 del Estatuto Docente.

El plazo venció sin que el Gobierno acreditara el cumplimiento de la orden. En julio, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento y fijó astreintes de $37.240 diarios a favor de Federación Sitech, computados desde el 26 de junio. El Ejecutivo apeló esa resolución.

Ahora, el Gobierno presenta su respuesta legislativa. Pero el texto enviado a la Cámara de Diputados no establece una fórmula automática de actualización vinculada al IPC. Por el contrario, incorpora una prohibición expresa para ese tipo de mecanismos.

“Disponibilidad efectiva de recursos”

El proyecto, que ingresó por mesa de entrada el martes, desplaza el centro de la discusión desde la inflación hacia las cuentas públicas. El artículo 4° dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá evaluar periódicamente la evolución de los recursos provenientes de la coparticipación y otras fuentes nacionales, la recaudación provincial, el IPC, el peso del gasto en personal dentro del presupuesto y las variables macroeconómicas y fiscales.

Con esos elementos, el Poder Ejecutivo podrá disponer nuevas actualizaciones salariales, siempre que exista “disponibilidad efectiva de recursos”. El artículo 5° agrega otra condición: cualquier incremento deberá contar con crédito presupuestario suficiente y financiamiento compatible con el equilibrio fiscal provincial.

La iniciativa también establece una denominada “cláusula de sostenibilidad fiscal”, según la cual ninguna disposición podrá interpretarse como una autorización para generar erogaciones permanentes sin la correspondiente previsión presupuestaria y una fuente cierta de financiamiento.

Así, el proyecto no elimina formalmente las actualizaciones salariales, pero sí elimina la posibilidad de que una variable —como el IPC— active por sí sola un aumento.

El argumento de la caja provincial

En los fundamentos, el Ejecutivo justifica el nuevo esquema a partir de la situación fiscal de la provincia y de su dependencia de los recursos nacionales. Según los datos incluidos en el proyecto, para 2026 se proyectaron recursos provinciales totales por $4.407.870 millones, mientras que los recursos de origen nacional alcanzarían $3.504.641 millones.

El Gobierno sostiene que aproximadamente el 79,5% de los ingresos provinciales está vinculado con transferencias automáticas y recursos nacionales. A la vez, calcula que el gasto en personal para este ejercicio asciende a $2.328.366 millones, equivalente al 52,8% del total de las erogaciones y al 62,7% del gasto corriente.

Con ese argumento, la administración de Zdero sostiene que la política salarial no puede quedar determinada únicamente por la inflación, sino que debe contemplar la capacidad de financiamiento del Estado. El proyecto establece además que la elaboración de los presupuestos futuros deberá tomar como referencia los lineamientos macroeconómicos comunicados por el Gobierno nacional, en el marco de la Ley 27.428 de Responsabilidad Fiscal, a la que Chaco adhirió mediante la Ley 2768-F. La iniciativa deberá atravesar ahora el debate parlamentario.

 

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