La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una decisión de primera instancia y ordenó a la empresa de medicina prepaga asumir el 100% del tratamiento indicado a un niño de seis años con discapacidad. El tribunal consideró insuficiente el tope de reintegro ofrecido por la obra social frente a la prescripción de la profesional tratante.
Jueves, 24 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cubrir la totalidad de los costos de un tratamiento de ortopedia maxilar funcional e intervenciones odontológicas complementarias prescriptas a un niño de seis años diagnosticado con trastornos del lenguaje expresivo e hipercinéticos. El pronunciamiento judicial revocó un fallo de primera instancia que había avalado la pretensión de la empresa de medicina prepaga de limitar su prestación a un tope de reintegro que cubría menos de la mitad del valor del tratamiento.
Según pudo saber LITIGIO, el trámite se inició cuando la madre del niño solicitó en la sede judicial la tutela preventiva para garantizar el esquema de salud indicado por la profesional tratante fuera de la cartilla del prestador. La indicación médica prescribía un tratamiento ortopédico mediante un aparato específico y controles periódicos por un lapso estimado de entre 10 y 18 meses, con el propósito de corregir una maloclusión esquelética severa durante la etapa activa de crecimiento. Como respuesta administrativa, la prepaga pretendió limitar la cobertura mediante un sistema de topes de reintegro por un monto máximo de $718 mil y la derivación a una lista de profesionales de su cartilla.
Protección integral
En la apelación, la representación de la familia argumentó que la limitación dineraria impuesta de manera unilateral constituía un rechazo encubierto de la prestación que violaba la protección integral dispuesta por la ley del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Asimismo, sostuvo que en las relaciones de consumo médico-asistencial pesa sobre las entidades de salud la carga de probar que disponen en su cartilla de profesionales con la idoneidad y especialización equivalentes a las requeridas por la patología específica del paciente.
Al revisar la causa, las juezas de alzada Patricia Beatriz García y María Virginia Ise señalaron que la sola nómina de profesionales prestadores aportada por la empresa resulta insuficiente para acreditar una oferta prestacional sustancialmente equivalente a la diseñada por la médica tratante. El tribunal enfatizó que los médicos a cargo conservan un margen razonable de discrecionalidad para definir los métodos adecuados para abordar cada cuadro clínico, sin que los controles administrativos habiliten a imponer alternativas en contraposición a las prescripciones de los profesionales responsables.
Las magistradas ponderaron la especial vulnerabilidad del menor de edad, amparado por el Certificado Único de Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el sistema de la Ley 24.901. En este marco, subrayaron que las cuestiones ligadas a la salud demandan un examen flexible sobre el peligro en la demora, ya que dilatar el inicio de la intervención clínica durante la fase de crecimiento activo amenazaba con alterar la efectividad de la rehabilitación y causar un perjuicio de difícil reparación.
La resolución judicial, fechada el miércoles, ordenó la cobertura total del tratamiento ortopédico y de la totalidad de los estudios radiográficos y de diagnóstico por imágenes indicados, aunque rechazó en esta etapa cautelar el reintegro inmediato de un estudio ya abonado por la familia, al considerar que las erogaciones consolidadas deben ser materia de debate en la acción sustancial de fondo.