Con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el beneficio de la libertad condicional para el represor Eduardo Ruffo, condenado a perpetua por crímenes de Lesa Humanidad en el centro clandestino “Automotores Orletti” y por la apropiación de Carla Rutila Artés, una de las primeras nietas recuperadas por Abuelas. Las víctimas se habían opuesto al beneficio en forma unánime, sin embargo el tribunal consideró que su opinión no era vinculante.
Jueves, 24 de septiembre de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, con el voto en disidencia de uno de sus tres integrantes, el planteo que la fiscalía había presentado contra la libertad condicional de Eduardo Alfredo Ruffo, un exagente de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino Automotores Orletti.
La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada este 23 de septiembre por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, confirma la resolución que había dictado el 4 de mayo el juez José Michilini, del Tribunal Oral Federal 1, pese a la oposición de las víctimas y de la fiscalía.
Ruffo, de 80 años, se desempeñó como agente de la SIDE entre 1970 y 1978, bajo las órdenes de Aníbal Gordon. En 1976 fue uno de los espías que firmaron el contrato de alquiler del taller mecánico del barrio de Flores donde funcionó Automotores Orletti, sede local del Plan Cóndor, la coordinación represiva entre las dictaduras de la región. Ese mismo año se apropió de Carla Rutila Artés, secuestrada junto a su madre en Bolivia y trasladada hasta ese centro clandestino; la niña permaneció con Ruffo y su esposa hasta que en 1985 su abuela, Matilde Artés, logró recuperarla. Tras el cierre de Orletti, Ruffo pasó a integrar Magister, una agencia de seguridad fundada por exintegrantes de la SIDE, donde según Página/12 llegó a ser jefe operativo.
En la condena, dictada en 2020 en el juicio conocido como Orletti V, Ruffo fue hallado coautor de homicidio calificado en perjuicio de Carlos Híber Santucho, de privación ilegal de la libertad agravada, de imposición de tormentos contra cuatro personas perseguidas políticas y de la sustracción, retención y ocultamiento de dos menores de diez años, identificados en el fallo como los hermanos Larrabeiti Yañez.
A esa condena se sumaron una pena de diez años dictada en los años ’80 por la apropiación de Carla Artés y otra de catorce años por su rol en el plan sistemático de apropiación de niños, causa en la que también quedó vinculado —sin que mediara sentencia— a los casos de Mariana Zaffaroni Islas, Macarena Gelman y Simón Gatti Méndez, hijo de la dirigente uruguaya Sara Méndez.
El apropiador de Carla Artés

Ruffo llevaba más de cinco años cumpliendo la pena bajo arresto domiciliario en un departamento del barrio de Belgrano, con autorización para salir a caminar tres veces por semana. Desde 2021 había solicitado en cuatro oportunidades la libertad condicional, sin éxito. En los informes reunidos para evaluar el último pedido, los peritos de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal consignaron que Ruffo justificaba su conducta por el contexto de los años ’70 y que decía no arrepentirse de haberse apropiado de Carla Artés, a quien llegó a decir que le había “salvado la vida”.
Pese a esos antecedentes, Michilini concedió el beneficio invocando el criterio que la Sala IV de Casación había fijado en diciembre pasado para liberar al excomisario Eduardo Kalinec, condenado por su actuación en el circuito Atlético-Banco-Olimpo. Según ese criterio, la incorporación al régimen de libertad condicional es una consecuencia del sistema de progresividad de la pena y no puede negarse únicamente en función de la gravedad de los delitos cuando no se verifican riesgos actuales que justifiquen mantener un régimen más restrictivo. El juez impuso a Ruffo una serie de reglas de conducta: fijar residencia en el mismo departamento, no salir del país, no tomar contacto con las víctimas ni con sus familiares directos —en el caso de Carla Artés, fallecida en 2017, mantenerse a más de 300 metros de sus parientes— y abstenerse de hacer manifestaciones públicas que afecten el sistema democrático y el respeto por los derechos humanos.
El antecedente Kalinec
El fiscal Pablo Ouviña había pedido que se rechazara el beneficio, al sostener que no existía un pronóstico de reinserción social favorable: para eso, argumentó, Ruffo debería comprender y respetar la ley y la gravedad de los hechos por los que fue condenado. También señaló que Ruffo mantiene silencio sobre el destino de las personas desaparecidas y no muestra arrepentimiento ni empatía con quienes buscan saber qué pasó con sus seres queridos. Ante la Cámara, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo además que el pronóstico de reinserción social no puede formularse en abstracto y que los informes reunidos no mostraban un cambio sustancial respecto de los que, en cuatro oportunidades anteriores, habían fundado el rechazo del mismo pedido.
Ese argumento fue el que recogió, en su voto, el juez Mariano Borinsky, quien votó en primer término y consideró que la resolución de Michilini carecía de fundamentación suficiente. Para Borinsky, el fallo se apoyó en una lectura parcial de los informes técnicos y no explicó cómo se habían superado los obstáculos que en el pasado impidieron conceder el beneficio. Propuso anular la decisión y devolver el expediente para un nuevo pronunciamiento.
Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo conformaron, en cambio, la mayoría que confirmó la libertad condicional. Hornos sostuvo que los informes técnicos no son vinculantes para el juez, pero que la resolución de Michilini se apoyó en una valoración razonada de las circunstancias objetivas y subjetivas del condenado —su avanzada edad, su estado de salud y el cumplimiento sin incidentes del régimen domiciliario—. Consideró, además, que la gravedad de los delitos de lesa humanidad no puede operar como obstáculo automático para negar la libertad condicional cuando se encuentran verificados los requisitos legales, y remitió al precedente que la propia Sala IV había fijado en el caso Kalinec.
La oposición de las víctimas: “No vinculante”
En el expediente consta que las víctimas María Elba Rama Mollá, Sara Méndez, Eduardo Dean, Ana María Salvo Sánchez, Gastón Zina Figueredo y María Mónica Soliño Platero manifestaron su oposición al otorgamiento del beneficio, en ejercicio del derecho a ser oídas que les reconoce la ley 27.372. Fundaron su postura en la extrema gravedad de los delitos por los que Ruffo fue condenado, en su actuación en Automotores Orletti y en que el condenado ya gozaba de una modalidad atenuada de cumplimiento de la pena.
El voto de la mayoría sostuvo que esa oposición, aunque debe ser especialmente considerada, no reviste carácter vinculante para el tribunal ni sustituye el análisis de los requisitos legales exigidos para la procedencia del instituto. También remarcó que la concesión de la libertad condicional no implica, según los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de sanción de delitos de lesa humanidad, en tanto Ruffo permanece privado de su libertad —entre cárcel y arresto domiciliario— desde hace más de veintiséis años.