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La Cámara Federal de Resistencia resolvió un litigio que se extendió durante quince años, iniciado por la compra de una camioneta Volkswagen Saveiro 0KM cuya documentación de importación resultó adulterada e impidió su inscripción registral. El tribunal eximió de responsabilidad a la Aduana, confirmó la condena solidaria contra la concesionaria vendedora y Volkswagen Argentina S.A., y elevó el monto reconocido por daño moral.

Miércoles, 23 de septiembre de 2026

 

Una arquitecta chaqueña —identificada en el expediente como L.M.— compró en noviembre de 2010 una camioneta Volkswagen Saveiro 0KM a la concesionaria Sebastiani S.A., por entonces representante oficial de la marca en Resistencia. Pagó el precio de manera íntegra, pero nunca pudo inscribir el vehículo a su nombre: al presentar la documentación ante el Registro de la Propiedad Automotor, se detectaron irregularidades en el certificado de importación, concretamente en los datos del motor y del chasis. El dominio quedó bloqueado desde 2014 y, según sostuvo la actora en su demanda, esa imposibilidad le impidió inscribirse como constructora y participar en licitaciones públicas que exigían contar con un vehículo utilitario.

En abril de este año, el Juzgado Federal de Resistencia N°2 había condenado solidariamente a Sebastiani S.A., a Volkswagen Argentina S.A., a la Dirección General de Aduanas (hoy ARCA) y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) al pago de una indemnización que, con intereses, ascendía a más de $15.000.000, además de una multa civil por daño punitivo de casi $7.000.000. Tanto la Aduana como Volkswagen apelaron esa condena; la actora, por su parte, apeló para reclamar un monto mayor.

La Cámara sacó a la Aduana del expediente

El primer punto que resolvió la Cámara fue de orden temporal: la jueza Patricia García, en el voto que hizo mayoría junto con María Virginia Ise, señaló que el juzgado de primera instancia había aplicado normas del Código Civil y Comercial y de la Ley de Responsabilidad del Estado que todavía no regían al momento de los hechos, ocurridos entre 2010 y 2011. En consecuencia, analizó la responsabilidad estatal bajo las reglas del Código Civil derogado y la doctrina de la Corte Suprema sobre “falta de servicio”.

Bajo ese estándar, el tribunal concluyó que la sentencia de primera instancia no había identificado qué conducta concreta de la Aduana habría causado el daño: no se determinó qué funcionario intervino irregularmente, qué dato incorrecto cargó el organismo ni qué control omitió. La pericia documentológica, de hecho, mostró que las alteraciones se encontraban exclusivamente en el ejemplar “duplicado” del certificado —el que circuló entre el importador y la concesionaria—, mientras que el original y el triplicado, ambos vinculados al circuito aduanero, no presentaban modificaciones. Con ese argumento, la Cámara revocó la condena contra la Aduana y rechazó la demanda en su contra, aunque mantuvo firme la responsabilidad de la DNRPA, que no había apelado.

Volkswagen no logró desligarse de la cadena de comercialización

La automotriz había cuestionado que se la condenara pese a no haber vendido directamente el vehículo ni percibido el precio, y sostuvo que la actora no revestía el carácter de consumidora porque pretendía darle un uso profesional a la camioneta. La Cámara rechazó ambos planteos: recordó que la Ley de Defensa del Consumidor incluye como destinatario final a quien adquiere un bien para su propio uso, aunque ese uso tenga fines profesionales, y que el artículo 40 de esa ley hace responsables solidarios a todos los integrantes de la cadena de comercialización —fabricante, importador, distribuidor y vendedor— frente al consumidor, sin exigir un vínculo contractual directo.

El tribunal remarcó que la obligación de entregar un automotor no se agota en la tradición material del bien, sino que incluye la provisión de documentación idónea para inscribirlo. Como Volkswagen reconoció haber fabricado o importado la unidad y haberla vendido a su concesionaria oficial, quedó acreditada su intervención en la cadena que llevó el vehículo, con un certificado adulterado, hasta la compradora. La incertidumbre sobre quién adulteró materialmente el documento, sostuvo la Cámara, no puede trasladarse a la consumidora.

Se elevó el daño moral y se mantuvo la multa civil

Al revisar los montos, la Cámara confirmó el reconocimiento del daño material y emergente ($107.664,26 a valores históricos) y de la pérdida de chance por las licitaciones frustradas ($200.000), y rechazó tanto el pedido de la actora de sumar gastos de cochera como el de reemplazar la indemnización por el valor actual de una unidad 0KM. En cambio, hizo lugar parcialmente al reclamo sobre el daño moral: consideró que la suma de $30.000 fijada en primera instancia no reflejaba una afectación que ya lleva más de quince años, y la elevó a $2.000.000 a valores actuales.

El tribunal también confirmó la multa civil por daño punitivo, fijada en el equivalente a seis canastas básicas totales para el hogar tipo 3 según el INDEC, que deberán pagar solidariamente Sebastiani S.A. y Volkswagen Argentina S.A. La Cámara consideró que la prolongada ausencia de una solución efectiva, sumada a la falta de explicaciones de la automotriz sobre la trazabilidad del certificado adulterado, configuraba una conducta de particular gravedad que justificaba la sanción.

 


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