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La Cámara Multifueros de Castelli confirmó que una mujer deberá recibir una compensación económica de casi $13 millones tras la ruptura de una unión convivencial que se extendió durante 14 años. Las juezas consideraron probado que ella aportó dinero, vivienda y recursos al proyecto familiar, mientras su expareja incrementó su patrimonio. El tribunal redujo el monto fijado en primera instancia porque entendió que no estaba debidamente fundamentado.

Martes, 22 de septiembre de 2026

Foto: ilustración

La Cámara Multifueros de Castelli, constituida como Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Familia, confirmó el derecho de una mujer a recibir una compensación económica luego de la ruptura de una unión convivencial de 14 años.

Según pudo saber LITIGIO, la sentencia fue dictada el pasado 8 de septiembre por las juezas Alejandra Andrea Genovese y Gladis Beatriz Regosky, al resolver la apelación presentada por la expareja de la mujer. El tribunal ratificó que existió un desequilibrio patrimonial manifiesto vinculado con la organización económica de la convivencia y su posterior ruptura.

El caso se originó en una demanda de compensación económica presentada tras el cese de una unión convivencial que se extendió desde marzo de 2008 hasta julio de 2023. En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al reclamo y fijado una compensación de $15 millones.

Para confirmar el derecho a la compensación, la Cámara reconstruyó la dinámica económica de la pareja. Según surge de la sentencia, ambos trabajaban, pero la mujer no registró un crecimiento patrimonial durante la convivencia, mientras que su expareja incorporó distintos bienes registrables a su patrimonio.

La resolución destaca que la mujer aportó dinero mediante numerosos préstamos y realizó 11 transferencias bancarias a su entonces pareja. Además, la vivienda que utilizaban como hogar familiar era de su propiedad y también fue utilizada por el hombre para desarrollar una actividad como fotógrafo.

Los registros incorporados al expediente mostraron, además, que el hombre aparecía como titular exclusivo de dos camionetas y cuatro motocicletas, todas incorporadas registralmente durante el período de convivencia.

La jueza Genovese puso especial énfasis en un dato que consideró revelador: después de analizar los resúmenes bancarios, encontró transferencias de dinero realizadas por la mujer hacia su pareja, pero no halló operaciones en sentido inverso.

A partir de esos elementos, la sentencia concluyó que la organización económica de la pareja permitió que el hombre administrara recursos aportados por la mujer y que los bienes adquiridos quedaran incorporados a su patrimonio. Para la Cámara, esa dinámica terminó generando un empobrecimiento y empeoramiento patrimonial de la mujer.

Una decisión con perspectiva de género

El tribunal también destacó que el análisis debía realizarse desde una perspectiva de género, tomando en cuenta la distribución de roles dentro de la pareja y sus efectos económicos.

La sentencia consideró que la mujer relegó posibilidades personales, laborales y económicas en función del proyecto familiar, mientras su expareja pudo avanzar en su carrera profesional y sumar otra actividad laboral.

“La actora se endeudó y entregó su dinero al conviviente, quién sí pudo avanzar no solo económicamente, sino también en su carrera profesional, logrando un ascenso como Director de Escuela y desempeñando otro trabajo como fotógrafo. La actora no corrió con la misma suerte, ya que sigue desempeñándose como Auxiliar Docente”, remarca la sentencia. Y añade que quedó claro que el progreso económico del hombre “fue a costa del empeoramiento sufrido por la reclamante”.

Las juezas señalaron además que el examen del caso debía contemplar los mandatos derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y de otras normas constitucionales y convencionales, particularmente frente a posibles situaciones de desigualdad y relaciones de poder al interior de la pareja.

En ese marco, la Cámara concluyó que se encontraban acreditados los tres requisitos para la procedencia de la compensación: un desequilibrio patrimonial manifiesto, un empeoramiento de la situación de quien reclama y una relación causal entre ese desequilibrio, la convivencia y su ruptura.

Recálculo 

Aunque confirmó la procedencia del reclamo, la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación en relación con el monto. El juzgado de primera instancia había fijado una compensación de $15 millones, pero la alzada consideró que la sentencia no explicaba con suficiente claridad el método utilizado para llegar a esa cifra. El tribunal sostuvo que esa falencia debía ser corregida.

Las camaristas señalaron que la legislación no establece una fórmula matemática para calcular este tipo de compensaciones y optaron por un criterio global, basado en las circunstancias concretas de la relación.

Para determinar el nuevo monto tuvieron en cuenta, entre otros factores, el aporte económico realizado por la mujer, su dedicación al proyecto común, la postergación de su desarrollo profesional, su edad, su capacitación, su empleo, la duración de la convivencia y el hecho de haber aportado la vivienda familiar.

Con esos parámetros, fijaron la compensación en $12.721.300, monto que consideraron adecuado para reequilibrar la situación económica derivada de la convivencia y su ruptura.

La Cámara mantuvo además el plazo de 30 días hábiles para el pago y los intereses previstos en la sentencia de primera instancia en caso de incumplimiento.

Así, el tribunal confirmó el núcleo de la decisión: la ruptura no fue analizada como un hecho aislado, sino como el momento en que quedó expuesto un desequilibrio económico que, según la sentencia, se había construido durante los 14 años de vida en común.


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