La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la decisión que había dispuesto el cese de la medida cautelar que prohíbe los desmontes en todo el territorio chaqueño. El tribunal sostuvo que el cambio en la normativa forestal provincial no alcanza, por sí solo, para dar por superado el riesgo ambiental que motivó la protección, y ordenó mantenerla vigente hasta que se conozcan los resultados de una pericia todavía en curso.
Martes, 22 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió restablecer la medida cautelar que suspende los desmontes en toda la provincia del Chaco, tras hacer lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que actúa como querellante en la causa.
Con la firma de las juezas María Virginia Ise y Patricia García, la resolución dictada este martes 22 de septiembre, a la que tuvo acceso LITIGIO, revoca lo dispuesto un mes antes por la jueza federal de primera instancia, quien el 14 de agosto había ordenado el cese de la cautelar —con un plazo de treinta días antes de que la decisión se hiciera efectiva— al considerar que las circunstancias que justificaron la medida en 2024 se habían modificado sustancialmente.
El origen de la causa
La investigación se inició en agosto de 2024, cuando el Ministerio Público Fiscal denunció un entramado que, según su hipótesis, vinculaba el otorgamiento irregular de permisos de cambio de uso del suelo con recategorizaciones prediales y decisiones administrativas y legislativas que habrían favorecido desmontes ilegales en zonas protegidas del Chaco. A partir de esa denuncia, la jueza de primera instancia dispuso una medida cautelar que suspendió los desmontes autorizados y aún no ejecutados, además de impedir el otorgamiento de nuevos permisos. Esa protección fue prorrogada en sucesivas ocasiones a lo largo de dos años, en un ida y vuelta entre la instancia de grado, la Cámara y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en mayo de este año había anulado un pronunciamiento anterior por considerar que se había aplicado un estándar de prueba impropio para una medida de carácter provisional.
En agosto pasado, la magistrada de primera instancia había fundamentado el cese de la protección en que el marco normativo había cambiado de manera sustancial: la provincia sancionó la Ley N° 4152-R y aprobó un nuevo Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN), validado por la autoridad nacional y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco frente a un planteo de inconstitucionalidad. Según su análisis, ese nuevo régimen no implicaba, en términos generales, una baja en el estándar de protección ambiental, y tampoco se habían registrado nuevos permisos otorgados o ejecutados desde el dictado original de la cautelar.
El argumento central de la Cámara
El tribunal de alzada no discutió que el marco legal haya cambiado, pero marcó una distinción que resultó determinante: una cosa es que exista una nueva normativa y otra, muy distinta, es que ese cambio se haya traducido en una modificación real de la situación en el terreno. En ese sentido, la Cámara señaló que la propia resolución apelada reconoce “dificultades técnicas y cartográficas para establecer, en cada caso, la correspondencia entre las superficies involucradas en los permisos investigados y las categorías asignadas por el nuevo ordenamiento territorial”, lo que deja pendiente determinar de qué manera concreta el nuevo régimen incidió sobre las áreas bajo investigación.
Ese vacío técnico cobró más peso a partir de un dato aportado durante la audiencia del 17 de septiembre: el propio Ministerio Público Fiscal informó que días antes había designado a una profesional del CONICET para realizar una pericia ambiental, justamente la prueba que la Cámara Federal de Casación Penal había considerado necesaria. Para el tribunal, resolver el levantamiento de la cautelar antes de contar con esos resultados implicaba prescindir de un elemento de conocimiento que puede ser decisivo.
Los jueces también recogieron un dato de la audiencia oral: tanto el fiscal como los representantes de la querella coincidieron en que no se había producido, hasta el momento, un cambio fáctico relevante que permitiera dar por superado el riesgo que motivó la protección original.
Qué resolvió la Cámara
Con ese razonamiento, el tribunal resolvió por mayoría revocar el cese de la cautelar y restablecerla con el mismo alcance que tenía originalmente, hasta tanto se produzca y se evalúe la pericia ambiental en curso. Recién con ese informe —o con sus avances parciales— la Justicia deberá hacer un nuevo análisis que combine el nuevo marco normativo, la situación real de las superficies investigadas, los resultados de la prueba técnica y los desmontes que pudieron haberse producido mientras la medida estuvo vigente.
La resolución también recuerda un antecedente que había planteado la querella: durante la vigencia de la cautelar se denunciaron desmontes en Charata y en la Reserva Meguesoxochi, hechos que —según sostuvo esa parte— involucrarían a funcionarios ya imputados en la causa principal.
Con este fallo, la prohibición de desmontar en el Chaco vuelve a regir en los mismos términos en que fue dictada en 2024, mientras avanza la investigación sobre el otorgamiento de los permisos cuestionados.