La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco declaró la nulidad de las resoluciones con las que el Ministerio de Educación había convocado a elecciones en dos escuelas de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena, tras hacer lugar a un amparo presentado por integrantes de comunidades Qom que cuestionaron el padrón de votantes y la integración de la junta electoral. Se trata del enésimo freno del Poder Judicial del Chaco ante avasallamiento sistemático sobre los derechos de los pueblos indígenas a la educación bilingüe intercultural desde la asunción del gobernador Leandro Zdero y su ministra de Educación, Sofía Naidenoff.
Martes, 22 de septiembre de 2026

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y anuló el proceso electoral convocado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco para elegir a las autoridades de los consejos comunitarios de dos escuelas de gestión indígena: una en Resistencia y otra en Cuarta Legua, Pampa del Indio.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este lunes 21 de septiembre. El tribunal, integrado por las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas, consideró que el Ministerio restringió indebidamente quiénes podían participar de la votación.
Se trata de la enésimo freno del Poder Judicial del Chaco ante avasallamiento sistemático sobre los derechos de los pueblos indígenas a la educación bilingüe intercultural desde la asunción del gobernador Leandro Zdero y su ministra de Educación, Sofía Naidenoff.
El reclamo de las comunidades
Un grupo de integrantes de comunidades indígenas Qom impugnó la convocatoria a elecciones que había hecho el Ministerio para renovar los consejos comunitarios de ambas escuelas, previstas para el 23 de agosto. El cuestionamiento apuntaba al padrón: la resolución ministerial solo habilitaba a votar a los padres, madres o tutores con hijos matriculados en la escuela, a los alumnos mayores de 16 años y a los docentes del establecimiento.
Según los denunciantes, ese criterio dejaba afuera a buena parte de la comunidad indígena que, sin tener un vínculo directo con la escuela, sí forma parte de ese colectivo y tiene derecho a intervenir en la elección de sus representantes. También cuestionaron que la junta electoral encargada de organizar los comicios hubiera sido designada íntegramente por el Ministerio, sin ninguna instancia de participación comunitaria.
La defensa del Gobierno provincial
La Provincia del Chaco pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que el Ministerio tiene competencia para reglamentar el proceso electoral y que la ley que regula este tipo de escuelas no exige que todos los miembros de la comunidad integren el padrón, sino que habilita a fijar criterios objetivos de vinculación con cada establecimiento. También cuestionó que los denunciantes pudieran representar a las comunidades Qom en su conjunto.
Qué dijo la Justicia
Las juezas rechazaron primero el planteo sobre la representación: remarcaron que los denunciantes no decían actuar en nombre de las comunidades, sino que reclamaban por un perjuicio propio, ya que varios de ellos habían intentado sin éxito sumarse al padrón o habían cuestionado su confección ante la junta electoral.
Sobre el fondo del reclamo, el fallo distinguió entre la “comunidad educativa” —los padres, alumnos y docentes de cada escuela— y la “comunidad de referencia”, el concepto que usa la ley que regula estas escuelas para nombrar al colectivo indígena que respalda a cada consejo comunitario. Para las juezas, se trata de dos categorías distintas: la ley diferencia expresamente a “docentes, alumnos, padres” de la “comunidad”, por lo que no pueden entenderse como lo mismo.
A partir de esa distinción, el tribunal concluyó que el Ministerio se excedió en sus facultades al limitar el padrón únicamente a quienes tienen un vínculo escolar directo, porque esa restricción dejó afuera a personas que pertenecen a la comunidad indígena de referencia pero no cumplen ninguno de esos tres requisitos. Citó además los debates legislativos previos a la sanción de la ley, en los que distintos legisladores remarcaron que la norma buscaba dar protagonismo a la comunidad en su conjunto, no solo al entorno escolar.
El fallo también cuestionó que la junta electoral —el órgano con amplias facultades para armar el padrón, definir el cronograma y proclamar a los electos— hubiera sido conformada de manera unilateral por el Ministerio, sin ninguna instancia de consulta a las comunidades. Los jueces recordaron que el Convenio 169 de la OIT obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas antes de tomar decisiones que los afecten directamente, y que ese deber también alcanza a la integración de un órgano con ese nivel de incidencia sobre el proceso electoral.
Con esos argumentos, la Cámara declaró la nulidad de las resoluciones que convocaron a elecciones y designaron a la junta electoral, y ordenó al Ministerio de Educación diseñar un nuevo procedimiento que garantice la participación de la comunidad indígena de referencia, respetando sus propias formas de organización y representación. Impuso las costas al Gobierno provincial.