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El Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Gustavo Leguizamón, desestimó por “improcedente” la presentación con la que el expresidente de Ecom Chaco SA buscaba anular el dictamen del organismo anticorrupción. La decisión fue girada a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia.

Martes, 22 de septiembre de 2026

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) del Chaco rechazó de plano el recurso interpuesto por el expresidente de Ecom Chaco SA, Luis Emilio Verga, confirmando de esta manera la resolución, mediante la cual se determinó que el exfuncionario incurrió en graves faltas a la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública y se recomendó al Poder Ejecutivo provincial su inhabilitación para ejercer cargos públicos por presuntos hechos de corrupción.

A través de la Resolución 3143/26, con fecha del pasado 2 de septiembre, el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Gustavo Leguizamón, declaró “improcedente” la vía recursiva intentada por la defensa técnica de Verga, al considerar que pretendió utilizar mecanismos del Código de Procedimiento Administrativo que no resultan aplicables al régimen especial del Juicio de Residencia regulado por la Ley N° 2325-A.

Según pudo saber LITIGIO, en su presentación, Verga había solicitado la nulidad absoluta de la resolución inicial aduciendo una supuesta “falta de causa y motivación suficiente” y sosteniendo que la FIA debió abstenerse de emitir un pronunciamiento final por existir una demanda contencioso-administrativa en trámite ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Expte. N° 594/2026-1-A). Asimismo, la defensa reservó la posibilidad de denunciar lo actuado por la Fiscalía como un “hecho nuevo” en sede judicial.

Sin embargo, la FIA remarcó que las resoluciones adoptadas en el marco del procedimiento especial de Juicio de Residencia responden a una normativa específica (Ley 2325-A), la cual prevé que sus pronunciamientos no se impugnan vía administrativa sino que son directamente revisables —en caso de corresponder— ante la Cámara Contencioso Administrativa o el Superior Tribunal de Justicia.

En esa línea, el organismo de control tildó la postura defensiva como una “conducta temeraria” y calificó de “improcedente” la pretensión de recurrir en sede administrativa un acto sustanciado bajo el régimen de residencia. “La pretensión de utilizar una doble vía procesal para impugnar de manera simultánea el mismo acto resulta improcedente, evidenciando una conducta temeraria por parte del recurrente”, señala de manera tajante el escrito judicial.

El dictamen firmado por Leguizamón aclara además que no existió infracción normativa ni vicio alguno sobre el objeto, causa o finalidad del dictamen original, ratificando punto por punto la vigencia de la Resolución N° 3106/26.

Asimismo, la FIA recordó que las conclusiones del organismo no invalidan medidas administrativas o judiciales que pudieren involucrar al exdirector en el futuro, por lo que la resolución dictada fue nuevamente notificada a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia de la Cámara de Diputados para continuar con el control político-institucional.

Contrataciones bajo la lupa

El caso contra el expresidente de la empresa de soluciones tecnológicas estatal se desencadenó tras la denuncia efectuada por su propio sucesor en el cargo, Adrián Veleff, al revisar la gestión correspondiente al período transcurrido entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024.

La investigación de la FIA puso bajo la lupa contrataciones multimillonarias otorgadas a la firma Smart Bull S.A.S. por un monto superior a los 477.000 dólares para la provisión de equipamiento de videovigilancia en eventos de alta visibilidad como la Bienal de Escultura 2024, el Puerto de Barranqueras y la ciudad de Resistencia.

Entre las irregularidades detectadas por el organismo figuraban compras directas sin la justificación ni motivación legal correspondiente, celeridad llamativa en la tramitación y cobro de expedientes en lapsos de uno o dos días, y la falta de acreditación de la exclusividad del proveedor.

A esto se le sumaron potenciales conflictos de intereses y situaciones de “puertas giratorias”: quien figuraba como responsable de la proveedora favorecida mantenía vínculos de dependencia laboral previa en la actividad privada con empresas ligadas al propio Verga. Si bien no se probó un beneficio económico directo en favor del funcionario que ameritara un encuadre de conflicto de intereses jurídico estricto, la FIA determinó que Verga quebrantó los deberes de imparcialidad, probidad, trato igualitario y austeridad republicana que exige la legislación vigente.

Con este revés procesal en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la recomendación de inhabilitación de Verga queda plenamente ratificada a nivel administrativo, mientras se aguardan definiciones en los frentes que continúan abiertos en el Tribunal de Cuentas —por responsabilidad patrimonial— y en la Fiscalía Penal Nº 15 de Resistencia, donde se investigan presuntos delitos contra la administración pública.

 

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