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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia anuló el descuento salarial que el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco había aplicado a un grupo de trabajadores por haber participado de una huelga en mayo de 2024. La Cámara laboral consideró que la medida de fuerza fue consecuencia de la falta de diálogo de las propias autoridades del organismo. Entre otros reclamos, los trabajadores cuestionaban al Directorio encabezado por Juan José Fuentes Castillo por la incorporación de personal “a dedo” y sin respetar la carrera administrativa. 

Lunes, 21 de septiembre de 2026
Tribunal de Cuentas

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asociación del Personal del Organismo de Control del Chaco (APOCCh) y anuló el descuento salarial que el Tribunal de Cuentas provincial había aplicado a los trabajadores que participaron de un paro sin asistencia el 31 de mayo de 2024.

En la sentencia dictada el 17 de septiembre, al que tuvo acceso LITIGIO, las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez concluyeron que la huelga fue provocada por la negativa del propio organismo a dialogar con el gremio, por lo que el costo económico de la medida no puede recaer sobre los trabajadores.

El fallo declaró la nulidad de la disposición firmada por el entonces presidente del Tribunal de Cuentas, Juan José Fuentes Castillo, que había calificado como injustificada la inasistencia de ese día y ordenado el descuento de haberes, así como de las resoluciones posteriores que la habían ratificado. Además, impuso las costas del proceso al organismo demandado.

Según las juezas, la resolución que dispuso el descuento carecía de fundamentos jurídicos suficientes: se limitó a remitir al reglamento interno sin explicar por qué la huelga debía considerarse intempestiva, cuando en realidad fue la etapa final de un conflicto que se había extendido durante meses, con reclamos formales, asambleas y medidas de fuerza progresivas de las que las autoridades tenían pleno conocimiento.

El conflicto se originó en dos reclamos del gremio: la convocatoria a la Comisión Asesora Permanente de Política Salarial, un espacio de diálogo entre el organismo y el personal, y el llamado a un concurso público externo para cubrir cargos administrativos. Los trabajadores denunciaban que las autoridades incorporaban personal de servicios y luego lo pasaba a la planta administrativa mediante exámenes internos, sin concurso abierto, en perjuicio de quienes sí habían ingresado por esa vía.

Entre abril y mayo de 2024, el personal realizó sucesivas asambleas en las que fue escalando las medidas de protesta, desde pedidos de reunión hasta paros parciales que llegó a suspender ante promesas de diálogo que, según el fallo, nunca se cumplieron. Ante ese incumplimiento, el 31 de mayo concretó un paro total sin asistencia al trabajo.

El Tribunal de Cuentas había defendido el descuento argumentando que el derecho de huelga suspende la obligación de pagar el salario mientras no haya prestación de tareas, y que tanto el llamado a concurso como la convocatoria a la comisión de diálogo eran decisiones discrecionales del organismo y no obligaciones legales. También sostuvo que el aviso de la medida de fuerza se había dado con muy poca anticipación.

Para resolver, la Cámara se apoyó en un antecedente de la misma Sala dictado en 2023 en un caso similar, según el cual la regla de que la huelga suspende el salario cede cuando el conflicto fue provocado por una conducta injuriosa o de mala fe del empleador. En ese caso, es el empleador quien debe asumir el costo económico de la medida.

 


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