La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de Swiss Medical SA que se negaba a cubrir tres cirugías reparadoras prescriptas tras una baja de peso significativa, por considerarlas “estéticas” y no derivadas de una cirugía bariátrica. El tribunal sostuvo que el derecho a la salud no depende del método utilizado para adelgazar y que la negativa vulneraba la ley de trastornos alimentarios.
Lunes, 21 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a Swiss Medical a cubrir de manera integral tres cirugías reparadoras solicitadas por un paciente que, tras un tratamiento contra la obesidad, quedó con secuelas cutáneas que le provocaban infecciones recurrentes y afectaciones psicológicas. La empresa de medicina prepaga había apelado el fallo alegando que las intervenciones eran estéticas y que no correspondía cubrirlas porque el paciente no se había sometido a una cirugía bariátrica, sino que había bajado de peso con un medicamento que contenía semaglutida.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 21 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Patricia García y María Virginia Ise.
El caso se originó en una acción de amparo iniciada por un hombre de 43 años con un cuadro de obesidad mórbida de más de cinco años de evolución. Después de un tratamiento interdisciplinario de dos años —que incluyó plan nutricional, seguimiento endocrinológico, apoyo psicológico y actividad física—, el paciente pasó de pesar 119 a 80 kilos. Pero la pérdida de peso le dejó grandes pliegues de piel sobrante en el abdomen, la zona genitocrural y debajo de las mamas, que derivaron en dermatitis, infecciones por hongos y bacterias, y cuadros de ansiedad y baja autoestima vinculados al deterioro de la imagen corporal.
Su médica tratante indicó entonces tres intervenciones: una dermolipectomía circunferencial de abdomen, una dermolipectomía de mamas y un lifting cérvico facial con blefaroplastia bilateral. Ante la falta de respuesta de la obra social, el paciente inició la acción de amparo, que en primera instancia obtuvo una sentencia favorable que ordenó la cobertura integral de las cirugías, incluyendo honorarios médicos, internación y materiales.
Swiss Medical apeló esa decisión con varios argumentos: que su cobertura de cirugías reparadoras estaba prevista únicamente para pacientes que hubieran pasado por una cirugía bariátrica —lo que no era el caso—, que las prácticas solicitadas tenían fines estéticos y no estaban incluidas en el Programa Médico Obligatorio, y que la médica elegida por el paciente no pertenecía a su cartilla de prestadores.
La Cámara rechazó cada uno de esos planteos. Sobre el primer punto, los jueces señalaron que la ley de trastornos alimentarios —que incluye a la obesidad dentro de esa categoría— y su reglamentación obligan a las obras sociales a cubrir tratamientos integrales, incluyendo los quirúrgicos, sin exigir que la baja de peso haya sido producto de una cirugía bariátrica en particular. El tribunal remarcó que la necesidad médica de las cirugías no depende del método por el cual el paciente llegó a esa situación, sino del cuadro clínico actual, que en este caso no estaba discutido por la propia obra social.
En cuanto al carácter “estético” de las prácticas, la Cámara consideró que los informes médicos acreditaban que se trataba de cirugías reparadoras necesarias para resolver infecciones recurrentes y secuelas psicológicas, y no de intervenciones cosméticas. Los jueces sostuvieron además que las prestadoras de salud no pueden cuestionar la conveniencia de un tratamiento indicado por el médico tratante cuando ese profesional lo justifica debidamente, y que los pacientes tienen derecho a elegir a su médico de confianza, incluso si no pertenece a la cartilla de la prepaga, cuando las circunstancias del caso lo justifican.