En el marco de un Juicio por la Verdad, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín determinó la responsabilidad del Estado Nacional en la masacre de 1956. La jueza Alicia Vence fundamentó la sentencia en el derecho de gentes, la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley marcial y el valor reparatorio de la memoria colectiva. Gran parte de la sentencia se basa en los documentos obtenidos por el periodista Rodolfo Walsh que fueran publicados en el Semanario Azul y Blanco y posteriormente en su libro “Operación Masacre”. Además, la magistrada citó el juicio por la Masacre de Napalpí como antecedente de Juicio por la Verdad.
Lunes, 21 de septiembre de 2026

La jueza Alicia Vence, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, difundió los fundamentos de la sentencia que declaró como delitos de lesa humanidad a los fusilamientos de José León Suárez perpetrados en junio de 1956. El fallo, emitido en el marco de un Juicio por la Verdad (causa FSM 41041/2022), determinó la responsabilidad del Estado Nacional en la planificación, ejecución y encubrimiento del secuestro y homicidio de militantes peronistas a 70 años de los acontecimientos.
La reconstrucción judicial dio por probado que la noche del 9 de junio de 1956, alrededor de las 23:20 horas, fuerzas policiales irrumpieron ilegalmente en la vivienda de la calle Hipólito Yrigoyen 4519, en Florida, donde se encontraban reunidas doce personas. Los detenidos fueron trasladados a la Unidad Regional de San Martín y, en la madrugada del 10 de junio, conducidos a los basurales de José León Suárez, donde se ejecutó el fusilamiento que causó la muerte de cinco de ellos y graves heridas o la fuga de otros siete.
Uno de los pilares centrales de la resolución radica en la demostración de la clandestinidad del operativo: la irrupción policial ocurrió antes de que se promulgara la denominada “Ley Marcial” (Decreto-Ley 10.362/56), la cual fue difundida por Radio Nacional recién a las 00:32 horas del 10 de junio. De este modo, la magistrada concluyó que las detenciones y ejecuciones se llevaron a cabo cuando regía el marco legal ordinario, que no contemplaba la pena de muerte, configurando actos de violencia estatal ejecutados fuera de toda legalidad.
Al fundamentar la procedencia del proceso, el tribunal resaltó que el derecho a la verdad constituye una obligación estatal autónoma de la sanción penal. Aun ante la imposibilidad material de aplicar penas por el fallecimiento de los perpetradores, la Justicia conserva el deber indelegable de esclarecer los hechos como un acto de responsabilidad institucional y reparación colectiva. Asimismo, la sentencia destacó la relevancia de la memoria histórica, citando la distinción entre memoria literal y ejemplar para comprender cómo el esclarecimiento judicial fortalece las garantías democráticas de la sociedad.

“Operación Masacre”, clave para la reconstrucción histórica
Ante el transcurso de siete décadas y la degradación de pruebas tradicionales, la jueza validó el uso de la sana crítica y le otorgó un valor reconstructivo determinante a las investigaciones periodísticas e históricas de la época. Entre estos elementos, la resolución ponderó las entrevistas y documentos reunidos por Rodolfo Walsh en su obra “Operación Masacre”, los manuscritos de Enriqueta Muñiz, piezas del Fondo Documental Isaac Rojas y los testimonios de sobrevivientes y familiares vertidos durante el debate.
En cuanto al encuadre jurídico, el fallo calificó a los hechos como crímenes de lesa humanidad basándose en el derecho de gentes consagrado en el artículo 118 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema. La jueza sostuvo que los fusilamientos se inscribieron en un patrón de ataque sistemático y persecución política desplegado por la dictadura cívico-militar entre 1955 y 1958 contra un sector de la población civil.

El pronunciamiento estableció la responsabilidad penal —a título de autoría mediata o de comisión— de los jerarcas de facto Pedro Eugenio Aramburu, Isaac Francisco Rojas, el jefe de la SIDE Juan Constantino Quaranta, el jefe policial Desiderio Fernández Suárez y el inspector Rodolfo Rodríguez Moreno. El tribunal dejó asentado que, de haber podido ser juzgados formalmente, a todos ellos les hubiera correspondido la pena de prisión perpetua.
Finalmente, la sentencia dispuso un abanico de medidas de reparación integral, que incluyen la rehabilitación del buen nombre y honor de las doce víctimas, la creación de un “Sitio de la Memoria” en los basurales de José León Suárez, la inclusión de los hechos en los programas educativos nacional y provincial, y la proyección del juicio en medios públicos.
Publicado en Palabras del Derecho
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