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Un juzgado penal juvenil de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo de la nueva ley que bajó a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal, y sobreseyó a un adolescente acusado de participar en una tentativa de robo. La jueza consideró que aplicarle una pena resultaba regresivo frente a sus condiciones de vida y a la escasa gravedad del hecho.

Lunes, 21 de septiembre de 2026

Un juzgado de primera instancia penal juvenil de la Ciudad de Buenos Aires sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de participar en una tentativa de robo, tras declarar inconstitucional, para ese caso puntual, el artículo de la Ley 27.801 que bajó de 16 a 14 años la edad mínima a partir de la cual un chico puede ser sometido a proceso penal.

La decisión, de la jueza Laura Beatriz De Marinis, es una de las primeras en cuestionar la nueva normativa desde su entrada en vigencia, en septiembre.

El hecho investigado

La causa se inició el 10 de septiembre, cuando la policía detuvo a un grupo de al menos cuatro adolescentes, entre ellos el chico identificado en el expediente como M.I.A., por un hecho calificado provisoriamente como tentativa de robo. Según la denuncia, un hombre de 47 años caminaba por la calle cuando se percató de que cinco jóvenes lo rodeaban; al advertir la situación, escuchó que uno le gritaba que le entregara el celular, logró escapar corriendo y pidió ayuda a un policía que estaba cerca. El robo no llegó a concretarse.

El planteo de la defensa

La Defensa Oficial pidió que se declarara inconstitucional la aplicación de la nueva ley al caso, mientras que la Fiscalía sostuvo la validez de la norma y pidió que el proceso continuara. La Asesoría Tutelar —que representa los intereses del adolescente en el proceso— adhirió al planteo de la Defensa. Antes de resolver, la jueza dispuso que el chico fuera entrevistado por su defensor y por la asesora tutelar; en ese encuentro, el adolescente dijo que no conocía la reforma legal y pidió que se avanzara con el pedido de inconstitucionalidad.

Los fundamentos del fallo

La jueza rechazó primero un planteo de incompetencia territorial presentado por la Defensa, y remarcó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, debe seguir interviniendo el tribunal que ya tomó conocimiento del caso.

Sobre el fondo de la cuestión, la magistrada explicó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un recurso excepcional, al que solo se puede recurrir cuando queda demostrado que su aplicación vulnera un derecho constitucional concreto. Por eso, aclaró que no estaba cuestionando la validez de la reforma en abstracto ni para todos los casos, sino evaluando si su aplicación a esta situación particular resultaba compatible con los derechos del adolescente.

El eje del fallo pasa por el principio de no regresividad: la idea de que el Estado no puede recortar derechos que ya estaban reconocidos, salvo que exista una razón que lo justifique. La jueza recordó que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas —intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño— recomendó en dos oportunidades a la Argentina que no bajara la edad mínima de responsabilidad penal, que hasta la sanción de la nueva ley era de 16 años.

Sin embargo, la magistrada evitó pronunciarse sobre la ley en términos generales. Sostuvo que la regresividad de la norma debe analizarse caso por caso, a la luz del principio de proporcionalidad: la respuesta del Estado ante una infracción cometida por un adolescente tiene que guardar relación con la gravedad del hecho, sus circunstancias y la situación de vida de quien lo cometió.

Por qué el fallo distingue este caso

Para la jueza, el hecho imputado —una tentativa de robo que no llegó a concretarse, sin mayor violencia sobre la víctima— no ameritaba una respuesta punitiva. A eso sumó el contexto social del adolescente: convive con su madre, que no tiene trabajo, y con su hermano mayor, que había sido despedido poco antes; no cuentan con gas natural y reciben alimentos de forma ocasional a través de un programa social. Según surge del expediente, el chico manifestó que quería volver a la escuela y empezar a practicar boxeo, actividad que —dijo— lo ayuda con la autoestima.

La jueza citó también el informe de una psicóloga del centro donde estuvo alojado el adolescente tras la detención, que interpretó su conducta como un intento de “convocar la mirada del adulto” ante la falta de referentes que le pongan límites.

Con esos argumentos, sostuvo que aplicarle una pena a este adolescente en particular sería una medida regresiva y contraria a sus derechos, y que la respuesta adecuada debía venir del sistema de protección de derechos de la infancia, no del sistema penal.

La jueza rechazó el planteo de incompetencia, declaró inconstitucional el artículo cuestionado de la Ley 27.801 para este caso puntual y sobreseyó al adolescente por resultar no punible. Además, ordenó dar intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para que el chico y su familia reciban acompañamiento estatal, y dispuso notificar a la víctima del hecho, a quien le recordó que puede constituirse como parte querellante y apelar la decisión a través de la Fiscalía.


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