Un proyecto de ley presentado por los diputados del Frente Chaqueño Tere Cubells, Nicolás Slimel, Lucas Nass y Sebastián Benítez Molas propone modificar el régimen de concursos públicos de antecedentes y oposición para la selección de jueces, defensores y fiscales de la provincia. Entre otros cambios, establece que las entrevistas a los postulantes sean públicas, transmitidas en vivo y registradas en soporte audiovisual. Además, dispone que los consejeros voten de manera nominal y fundamenten las razones de su elección. La iniciativa también pretende limitar la posibilidad de que un concurso sea declarado desierto cuando existan candidatos que hayan alcanzado el Nivel de Excelencia.
Lunes, 21 de septiembre de 2026

Tras el escándalo que se desató en el Consejo de la Magistratura del Chaco en febrero pasado luego de que la mayoría oficialista que controla ese organismo lograra declarar desiertos los concursos para las fiscalías penales 1 y 5 de Sáenz Peña, producto de que ninguno de los postulantes habría sido del paladar del gobernador Leandro Zdero, ahora un grupo de diputados de la oposición busca ponerle un límite a este tipo de discrecionalidades.
Tere Cubells, Nicolás Slimel, Lucas Nass y Sebastián Benítez Molas, del bloque Frente Chaqueño, presentaron un proyecto de ley que propone introducir cambios de fondo en el sistema de selección de magistrados y representantes del Ministerio Público del Chaco.
La iniciativa, presentada el 8 de septiembre y girada el 16 de septiembre a la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, busca modificar las leyes 1133-B y 24-B para establecer mayores niveles de publicidad, objetividad y fundamentación en los concursos que lleva adelante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
El proyecto se denomina “Fortalecimiento del régimen de concursos públicos de antecedentes y oposición” y, según sus fundamentos, tiene como objetivos fortalecer el mérito profesional, la transparencia, la objetividad y la previsibilidad en los procesos destinados a cubrir cargos de jueces y representantes del Ministerio Público.
Entrevistas públicas
Uno de los principales cambios planteados alcanza a la etapa de entrevistas. El proyecto establece que, una vez firme el dictamen de la Comisión Examinadora y resueltas las impugnaciones, el Consejo deberá realizar una entrevista pública de valoración a todos los postulantes que hayan alcanzado el denominado Nivel de Excelencia.
La propuesta establece que esas entrevistas sean de acceso público, transmitidas en vivo a través de medios digitales institucionales y registradas íntegramente en soporte audiovisual.
Además, la grabación, el acta y los antecedentes públicos relevantes deberán permanecer disponibles en el sitio oficial del Consejo, con resguardo de los datos personales sensibles.
El proyecto contempla incluso qué ocurriría ante una eventual falla técnica: si no pudiera realizarse la transmisión en vivo, la entrevista no sería nula automáticamente si el acto fue público, quedó íntegramente registrado y se garantiza su publicación dentro de las 24 horas. En cambio, la omisión injustificada de la publicidad o del registro audiovisual podría provocar la nulidad cuando afecte sustancialmente la transparencia, la igualdad entre postulantes o el control público del procedimiento.
Qué se evaluará
La propuesta también fija criterios para la valoración institucional de los candidatos. Entre ellos aparecen la aptitud institucional, la solvencia ética, el compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos, la independencia de criterio, la capacidad de gestión y la adecuación del perfil profesional a las competencias del cargo.
A su vez, establece una prohibición expresa de excluir, postergar o valorar negativamente a un postulante por su ideología, afiliación o simpatía político-partidaria, religión, género, orientación sexual, origen social o actividad gremial.
La iniciativa también señala que el mero sentido de opiniones jurídicas, dictámenes o decisiones anteriores no podrá ser utilizado como motivo para excluir a un candidato, aunque sí podrán evaluarse de manera fundada la calidad jurídica, la conducta ética, el desempeño funcional, la independencia de criterio y el respeto de los derechos humanos demostrados en esos antecedentes.
Para garantizar criterios comunes, el proyecto dispone que la reglamentación establezca una matriz pública de valoración institucional, que deberá aplicarse en igualdad de condiciones a todos los postulantes.
Votos nominales y fundamentados
Otro de los cambios centrales está en la forma en que los consejeros deberán definir quién será propuesto para ocupar el cargo.
El nuevo artículo 11 bis que se propone incorporar establece que, terminadas las entrevistas, cada consejero deberá emitir un voto nominal, público y fundado, identificando al postulante elegido y explicando concretamente las razones vinculadas con su mérito, idoneidad y adecuación al cargo.
El proyecto también elimina, como regla general, la posibilidad de abstenerse. Solo se admitiría la abstención cuando exista una recusación, excusación o impedimento legal debidamente fundado y resuelto por el propio cuerpo.
Los fundamentos de cada decisión deberán quedar incorporados al acta y ser publicados dentro de las 48 horas, junto con las deliberaciones y las votaciones.
La misma regla de publicidad se incorpora a las sesiones destinadas a seleccionar y proponer magistrados y representantes del Ministerio Público: las deliberaciones deberán ser públicas y los votos, nominales y fundados.
Concursos desiertos
La iniciativa también pretende limitar la posibilidad de que un concurso sea declarado desierto cuando existan candidatos que hayan alcanzado el Nivel de Excelencia.
Según el proyecto, la existencia de al menos un postulante que haya alcanzado ese nivel impedirá declarar desierto el concurso. La excepción quedaría reservada para situaciones objetivas, como la renuncia o fallecimiento de todos los candidatos, la pérdida sobreviniente de requisitos legales o constitucionales, una incompatibilidad o inhabilidad comprobada o la nulidad sustancial del procedimiento.
La mera falta de acuerdo entre los consejeros, una situación de paridad o la imposibilidad de alcanzar la mayoría requerida no serían, por sí solas, razones suficientes para cerrar el concurso.
En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria, el Consejo debería realizar hasta tres rondas de votación y continuar sesionando, como mínimo, una vez cada cinco días hábiles hasta formular la propuesta.
Plazos y control
El proyecto fija además un plazo de 30 días hábiles administrativos para que el Consejo realice las entrevistas y formule la propuesta, contados desde que quede firme el dictamen de la Comisión Examinadora y se resuelvan las impugnaciones.
También incorpora obligaciones de transparencia y seguimiento. El Consejo debería publicar en formato abierto y accesible el estado de cada concurso, sus distintas etapas, las nóminas de postulantes, dictámenes, entrevistas, actas, votaciones y resoluciones, siempre con resguardo de los datos personales sensibles.
Ante incumplimientos de los plazos, debería informar al Superior Tribunal de Justicia y a la Cámara de Diputados las causas de la demora, las votaciones realizadas y el cronograma previsto para concluir el procedimiento.
Fundamento de la reforma
Los autores sostienen que la iniciativa no busca quitarle al Consejo de la Magistratura su atribución constitucional de seleccionar y proponer candidatos, sino establecer reglas públicas, objetivas y verificables para el ejercicio de esa facultad.
El proyecto plantea que el dictamen de la Comisión Examinadora sea vinculante respecto de la aptitud mínima: quienes no alcancen el Nivel de Excelencia no podrán ser entrevistados, seleccionados ni propuestos. Sin embargo, quienes integren esa nómina no tendrían una designación automática, ya que la selección final seguiría correspondiendo al Consejo mediante una valoración institucional pública y fundada.
En sus fundamentos, los legisladores afirman que la publicidad de las entrevistas y de los votos permitiría fortalecer el control ciudadano sobre el proceso, mientras que la obligación de fundamentar las decisiones buscaría reducir los márgenes de discrecionalidad y evitar discriminaciones o demoras incompatibles con la prestación del servicio de justicia.
La propuesta establece que las nuevas reglas se aplicarían a los concursos cuya convocatoria sea publicada después de su entrada en vigencia. Para los concursos que ya estén en trámite, las reglas de publicidad, registro audiovisual, publicación de actas y fundamentación de los votos se aplicarían a las etapas que todavía no hayan sido cumplidas, siempre que no se alteren derechos adquiridos ni la igualdad entre los postulantes.
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