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El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró la suspensión provisional del proceso contra Eduardo Butori, uno de los dos únicos empresarios que, tras diez años de trámite judicial, habían llegado a la instancia de juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en el Ingenio La Fronterita. La decisión se suma a la suspensión del inicio del debate dispuesta en marzo por el estado de salud del otro imputado, y profundiza el fenómeno que organismos de derechos humanos denominan impunidad biológica.

Domingo, 20 de septiembre de 2026

El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró la suspensión provisional del juicio que se le seguía a Eduardo Butori, integrante del directorio de la firma José Minetti y Cía, procesado como partícipe necesario de delitos de lesa humanidad cometidos entre 1975 y 1978 en el Ingenio La Fronterita.

La decisión, adoptada el 17 de septiembre por los jueces Marta Liliana Snopek, Angel Roger Luna Roldán y Pablo Roberto Toledo, se fundó en informes médicos que determinaron que el acusado padece un deterioro cognitivo que compromete su capacidad para ejercer su defensa en juicio.

El expediente se abrió a partir de un pedido de la defensa de Butori, presentado en abril, para que se lo apartara del proceso por incapacidad sobreviniente. El planteo se apoyó en dos informes previos. El primero, elaborado por el médico forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, señaló que los hallazgos del examen físico y la resonancia magnética resultaban compatibles con un cuadro de deterioro cognitivo severo o demencia, y recomendó complementarlo con una valoración psiquiátrica y psicológica.

La segunda junta, integrada por profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la perito propuesta por la querella, describió a Butori como una persona globalmente desorientada en tiempo y espacio, con un discurso lento y poco claro, fallas de memoria próximas y remotas, y un pensamiento enlentecido. Sus conclusiones fueron categóricas: las facultades mentales del acusado no se encuentran compensadas y presenta un deterioro cognitivo moderado a severo que limita su capacidad para estar en juicio.

Puestas en conocimiento de las partes, tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal coincidieron en que no era necesario producir nuevos informes médicos, dada la unanimidad de las conclusiones ya reunidas.

Con ese cuadro probatorio, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa y dispuso el apartamiento provisional de Butori de la causa, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que si durante el proceso sobreviniera la incapacidad mental del imputado, el tribunal debe suspender la tramitación de la causa a su respecto.

La suspensión no implica el cierre definitivo del caso. El Tribunal ordenó que Butori sea sometido a un examen médico cada seis meses, a cargo del Cuerpo Médico Forense, para determinar la evolución o la eventual irreversibilidad de su cuadro neurocognitivo. Las actuaciones quedarán reservadas en la Secretaría del Tribunal hasta que el imputado recupere la aptitud psíquica para estar en juicio o, en su defecto, se configure una causa legal que determine la extinción de la acción penal.

El segundo traspié del año

Esta no es la primera dilación que sufre la causa en 2026. En marzo, a horas de comenzar el debate oral que iba a constituir el primer juicio en Tucumán por complicidad empresarial en delitos de lesa humanidad, el Tribunal suspendió el inicio de la audiencia al hacer lugar a un pedido de nueva pericia médica sobre el estado de salud de Jorge Alberto Figueroa Minetti, administrador del ingenio y presidente del directorio de la firma. En ese momento, organismos de derechos humanos que actúan como querellantes en la causa advirtieron que la situación colocaba al proceso al borde de lo que definieron como impunidad biológica, en referencia a las fallas estructurales del sistema judicial que permiten que el paso del tiempo termine licuando las causas por delitos de lesa humanidad antes de que lleguen a sentencia.

De los seis empresarios acusados originalmente, tres habían fallecido y uno había sido apartado por razones de salud antes de que la causa llegara a juicio oral. Solo Figueroa Minetti y Butori habían alcanzado esa instancia, más de cinco décadas después de los hechos investigados. Con el apartamiento ahora dispuesto respecto de Butori, el desarrollo del debate oral queda supeditado, en los hechos, a la situación procesal y de salud de un único acusado.

El caso de fondo

La acusación, impulsada por la fiscalía federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, sostiene que los directivos de la firma Minetti cedieron una porción del predio fabril para el montaje de un centro clandestino de detención en el marco del Operativo Independencia, autorizaron al Ejército a circular libremente para realizar allanamientos y secuestros, aportaron vehículos para esos operativos y proveyeron información sobre la militancia política y sindical de trabajadores y pobladores de la zona. Como consecuencia de ese aporte, la Justicia les atribuye responsabilidad, en carácter de partícipes necesarios, en los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas, torturas seguidas de muerte, abuso sexual, violación sexual y homicidio, cometidos contra 68 víctimas identificadas a lo largo de la investigación, en su mayoría trabajadores del ingenio nucleados en el sindicato FOTIA.

 


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