Compartir

El Tribunal Oral Federal de General Roca rechazó el recurso de casación de la defensa de D.N.A., el joven de 23 años de edad acusado de integrar el Estado Islámico y difundir propaganda yihadista, contra la orden de someterlo a una junta médica interdisciplinaria. Para la defensa, las facultades mentales del imputado no encuadran en los “parámetros de normalidad” y su cuadro tendería a la cronicidad por lo que el proceso en su contra no debería continuar. No obstante, el tribunal sí habilitó otro recurso de la defensa contra el rechazo de su pedido de excarcelación, que ahora deberá resolver la Cámara Federal de Casación Penal. 

Viernes, 18 de septiembre de 2026

El Tribunal Oral Federal de General Roca, integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Marcos Aguerrido, dictó dos resoluciones este 15 de septiembre en la causa contra D.N.A., el joven detenido en enero de 2025 acusado de integrar la organización terrorista Estado Islámico y de difundir propaganda yihadista en redes sociales. En un mismo día, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación que la defensa había presentado contra la orden de realizarle una junta médica interdisciplinaria, pero sí concedió la admisibilidad formal de otro recurso de casación, esta vez contra el rechazo de su pedido de excarcelación.

A., oriundo de General Roca, fue detenido el 9 de enero de 2025 tras una investigación conjunta de la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO) y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, que detectó que compartía y difundía propaganda del autodenominado Estado Islámico a través de Instagram, TikTok, Facebook, WhatsApp y Telegram. El hallazgo fue en su momento anunciado por la entonces ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, quien aseguró que “se logró prevenir un atentado”.

Según el requerimiento de elevación a juicio de los fiscales María Claudia Frezzini y Santiago Marquevich, el joven —que había sido dado de baja meses antes del Ejército Argentino— pedía instrucciones para fabricar explosivos y manifestaba intenciones de cometer un atentado, llegando a escribir en un canal de Telegram: “Quiero ser mártir en Argentina (…) tenemos un gobierno sionista que apoya a Israel y debe pagar por sus pecados sionistas”.

Se lo acusa de haber formado parte de una agrupación con el objetivo de imponer por la fuerza o el temor una ideología extremista, agravado por la finalidad de aterrorizar a la población, en concurso con incitación al odio por motivos religiosos o de nacionalidad (arts. 213 bis y 41 quinquies del Código Penal y art. 3 de la Ley 23.592). El MPF ya solicitó el juicio oral en su contra.

Rechazo al planteo sobre su estado psíquico

La primera resolución decide sobre el recurso de casación que la defensora Gabriela Labat había interpuesto contra una decisión del 26 de agosto pasado, mediante la cual el tribunal ordenó al Cuerpo Médico Forense conformar una junta médica interdisciplinaria para evaluar a Ávila conforme el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, con especial atención a su peligrosidad para sí o para terceros a partir de la guía de valoración de riesgo HCR-20.

La defensa había sostenido que no existe controversia entre los peritos sobre una descompensación de Ávila que requeriría atención médica interdisciplinaria y que, por sus condiciones actuales, no estaría en condiciones de comprender ni afrontar el proceso penal ni de instruir su defensa, por lo que a su criterio correspondía suspender el trámite. También cuestionó que la demora en obtener un dictamen completo perjudicara a una persona privada de su libertad y calificó de arbitraria la resolución por no expedirse sobre las conclusiones del último informe pericial, que —según la defensa— daría cuenta de que las facultades mentales de Ávila no encuadran en los “parámetros de normalidad” y que su cuadro tendería a la cronicidad.

El tribunal, sin embargo, consideró que la resolución cuestionada no reúne el requisito de impugnabilidad objetiva del artículo 457 del CPPN, al no tratarse de una sentencia definitiva ni de una decisión equiparable a ella, en tanto no pone fin a la acción, no impide la continuación del proceso ni deniega la extinción o suspensión de la pena. Citando jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, los jueces concluyeron que la defensa no logró demostrar que la medida —pedir un informe médico más completo— le cause un perjuicio de imposible o tardía reparación, y declararon inadmisible el recurso, aunque tuvieron presente la reserva del caso federal formulada por la defensa.

Sí avanza el recurso contra el rechazo de la excarcelación

La segunda resolución corresponde al incidente de excarcelación. Allí, la defensora pública coadyuvante Astrid Reinetti había recurrido en casación el rechazo, dictado el 3 de septiembre, de su pedido de libertad para Ávila. A diferencia del caso anterior, el tribunal entendió esta vez que la decisión impugnada sí es equiparable a una sentencia definitiva, porque su efecto —la continuidad del encierro cautelar— podría causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior. Tras verificar que el recurso fue presentado en tiempo y con fundamentos claros sobre la aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de normas procesales, el tribunal declaró la admisibilidad formal del recurso y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, donde la defensa deberá comparecer para mantenerlo.

 


Compartir