Por mayoría, la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible el recurso de casación que había presentado la fiscalía contra la resolución que, un mes atrás, revocó los procesamientos y sobreseyó a los directivos de una cadena de supermercados y a otros imputados por la tenencia y el acopio de armas de fuego y material explosivo hallado en instalaciones de la empresa en 2016. La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola, y la disidencia del juez Mariano Llorens. Habilitan, así, que el caso sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal que ya había anulado un sobreseimiento anterior.
Domingo, 20 de septiembre de 2026

La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada este martes 16 de septiembre, el recurso de casación que había presentado el representante del Ministerio Público Fiscal, José Luis Agüero Iturbe, contra la decisión del propio tribunal que el mes pasado había revocado los procesamientos y dispuesto el sobreseimiento del empresario Alfredo Coto, su hijo Germán Coto y otros dos imputados en la causa que investigó el hallazgo de armas de fuego y material explosivo en instalaciones de la cadena de supermercados en 2016.
La decisión fue adoptada por mayoría, con la disidencia del juez Mariano Llorens, y habilita que el caso sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
Un tribunal dividido
Los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron por declarar admisible el recurso al considerar que había sido presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo, y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. Además, entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo a la luz de la Constitución involucraba una cuestión federal que debía ser tratada primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema.
Los dos jueces aclararon, de todos modos, que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo que motivó su recurso, sino más bien una disconformidad con la decisión adoptada. Sostuvieron, sin embargo, que ese planteo sobre la cuestión federal alcanzaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens, en cambio, votó por rechazar el recurso. El juez cuestionó de manera general el uso extendido de la casación en el proceso penal y sostuvo que esa vía había sido pensada para casos específicos y que, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. A su criterio, los argumentos de la fiscalía no alcanzaban a satisfacer las exigencias necesarias para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, y la invocación de arbitrariedad tampoco resultaba suficiente, ya que esa doctrina —recordó, citando jurisprudencia de la Corte Suprema— tiene un carácter excepcional y no está pensada para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: habilita que el expediente sea remitido a la Cámara Federal de Casación Penal, ante la cual la fiscalía deberá comparecer dentro de los tres días de que las actuaciones tengan entrada allí para mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos de la fiscalía tienen fundamento para revertir el sobreseimiento o si, en definitiva, la decisión de la Cámara Criminal y Correccional Federal queda firme.
El antecedente: seis sobreseimientos en agosto
La resolución que la fiscalía busca revertir había sido dictada el 18 de agosto por la misma Sala 1, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En esa oportunidad, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, en su carácter de presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El tribunal había considerado que no existía prueba que vinculara a los directivos con el manejo operativo de las armas y que, dado el tamaño de la empresa, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades estuvieran a cargo personalmente de esas tareas. La causa se había originado en 2016, cuando una inspección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, municiones y material explosivo en una sucursal porteña y en un centro de distribución bonaerense.
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