El Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, hizo lugar a un amparo colectivo promovido por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes y ordenó al Gobierno del Chaco una serie de medidas urgentes y un plan integral para revertir déficits estructurales en los ex ECA “Niñas Bonitas” y “Sueño de Luz” de Resistencia. Además, declaró de oficio y para este caso puntual la inconstitucionalidad del sistema de sorteo automático de causas entre las salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en cuanto le impedía a la parte amparista elegir qué sala intervendría ante una eventual apelación.
Viernes, 18 de septiembre de 2026

El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al Ministerio de Desarrollo Humano provincial una batería de medidas urgentes y un plan integral de reforma de los exECA Nº 3 “Niñas” Bonitas” y “Sueño de Luz”, con plazos escalonados que van de las 48 horas a los treinta días y auditorías periódicas durante los próximos seis meses.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 17 de septiembre y se da en el marco de una medida promovida por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, a cargo de Natalia Facchin, en representación de las niñas y adolescentes alojadas en esos dos Espacios Convivenciales Alternativos (ECA) de la capital chaqueña, renombrados por la actual gestión como Centros de Resguardo (SOTAI).
El fallo impuso las costas del proceso a la parte demandada y no reguló honorarios a favor de la Asesoría ni del representante estatal, por tratarse de funciones públicas ejercidas por ambas partes.
El origen del reclamo
La acción fue presentada a comienzos de 2025 a partir de un informe de monitoreo elaborado por el Comité de Prevención contra la Tortura de la provincia que había relevado deficiencias edilicias y de seguridad, falta de personal capacitado, ausencia de equipos técnicos propios, discontinuidades en tratamientos de salud y salud mental, y falencias en la preparación para la vida autónoma de las adolescentes alojadas, tal como en los ex ECA Nº 1 y Nº 2.
La demanda fue inicialmente rechazada por entenderse que correspondía tramitarla ante el fuero especializado en Niñez, Adolescencia y Familia, y esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco revirtió ese criterio, declaró competente al juzgado civil y comercial y sostuvo que las reglas de especialidad no podían convertirse en una barrera para el acceso inmediato a la vía del amparo.
Durante la instrucción de la causa se sumaron hechos que la propia Asesoría calificó de sobrevinientes: egresos no autorizados reiterados de adolescentes durante turnos nocturnos, una crisis de salud mental atravesada sin acceso al esquema de medicación correspondiente y demoras en evaluaciones médicas urgentes por falta de movilidad disponible.

Los fundamentos del fallo
El juzgado sostuvo que la cuestión a resolver no era juzgar aisladamente cada trámite administrativo, sino determinar si los recursos efectivamente dispuestos por el Estado aseguraban a las niñas y adolescentes condiciones compatibles con su dignidad, salud, educación y desarrollo integral. Para el tribunal, la prueba reunida —que incluyó el informe del Comité de Prevención contra la Tortura, documentación administrativa del propio Ministerio y relevamientos técnicos— no permite sostener que los dispositivos carezcan por completo de presencia estatal, pero tampoco que las prestaciones existentes hayan alcanzado un nivel suficiente para superar los déficits detectados.
El fallo remarcó una distinción central en su análisis: no es jurídicamente equivalente acreditar que una medida fue solicitada, proyectada o tramitada administrativamente que demostrar que fue efectivamente ejecutada y produjo el resultado protector buscado. Bajo ese criterio, consideró insuficiente la sola existencia de protocolos, menús nutricionales o solicitudes de personal si no había evidencia de que esas previsiones se tradujeran en una atención concreta y sostenida.
Entre los déficits que tuvo por acreditados, el juzgado mencionó la insuficiencia de personal para cubrir todos los turnos sin dejar a una sola operadora a cargo de la totalidad de las residentes, la ausencia de equipos interdisciplinarios propios y completos, la falta de movilidad exclusiva para traslados de urgencia, y discontinuidades en la administración de medicación y en el seguimiento de crisis de salud mental.
Las medidas ordenadas
El tribunal dispuso obligaciones con plazos diferenciados. Dentro de las 48 horas, exigió garantizar cobertura suficiente de personal en todos los turnos, disponibilidad inmediata de movilidad para urgencias, continuidad de tratamientos y medicación, y un relevamiento de riesgos eléctricos y de incendio. A los diez días ordenó una inspección técnica integral de ambos inmuebles a cargo de Arquitectura, Bomberos y la autoridad municipal. A los quince días, dotación estable de operadores y equipos interdisciplinarios con disponibilidad efectiva. Y a los treinta días, la presentación de un plan integral de adecuación que contemple diagnóstico, cronograma, presupuesto e indicadores verificables en materia de infraestructura, recursos humanos, salud, alimentación, escolaridad, vínculos familiares y prevención de violencias, además de protocolos de actuación para ingresos, egresos no autorizados, crisis de salud mental y emergencias.
El juzgado también dispuso que ese plan incorpore mecanismos reales y confidenciales de escucha a las niñas y adolescentes alojadas, y convocó a una audiencia de seguimiento para el 7 de diciembre, a la que deberán comparecer en forma personal las máximas autoridades del área de Niñez con competencia decisoria.
La declaración de inconstitucionalidad sobre el sorteo de causas
Al margen del fondo del reclamo, el fallo abordó de oficio una cuestión vinculada con la eventual apelación de la Provincia. El juzgado sostuvo que el artículo 19 de la Constitución chaqueña permite promover el amparo ante cualquier juez, sin distinción de fuero o instancia, pero que el sistema de asignación automática de expedientes entre las salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, aplicado sin excepciones, termina por reducir esa garantía a la primera decisión: quien elige el juzgado de origen pierde toda incidencia sobre qué sala revisará el caso en una eventual apelación.
Con ese argumento, declaró de oficio la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del sistema de sorteo, pero acotada estrictamente a este expediente y sin afectar el funcionamiento general del mecanismo para el resto de las causas. En caso de que la Provincia apele la sentencia y el recurso sea concedido, la Asesoría deberá indicar dentro de dos días qué sala de la Cámara debe intervenir; si no ejerce esa opción, se aplicará el sistema ordinario de sorteo.