La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó el rechazo dictado en primera instancia contra una acción de habeas data. El tribunal hizo lugar al reclamo de un usuario que buscaba conocer el origen de una deuda registrada a su nombre en el sistema de deudores del Banco Central, después de que la empresa de servicios financieros digitales Ualá guardara silencio ante un pedido formal de información.
Viernes, 18 de septiembre de 2026

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó el rechazo dictado en primera instancia contra una acción de habeas data e hizo lugar al reclamo de un usuario que buscaba conocer el origen de una deuda registrada a su nombre en el sistema de deudores del Banco Central, después de que la empresa de servicios financieros digitales Ualá guardara silencio ante un pedido formal de información.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 17 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto, de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Resistencia.
El caso
Un usuario chaqueño promovió una acción de habeas data contra Ualá —cuya razón social es ALAU Tecnología S.A.U.— luego de que un banco le informara, al solicitar un crédito, que su firma figuraba con problemas en el sistema Veraz. Al consultar la plataforma del Banco Central constató que existía registrada una deuda por un préstamo que, según sostuvo, nunca había pedido.
Antes de iniciar la demanda había intimado a la empresa mediante carta documento para que le brindara información veraz y detallada sobre el origen, el monto y la documentación respaldatoria de esa deuda, y para que la rectificara o lo eliminara del registro de deudores si resultaba falsa. La empresa no respondió esa intimación.
El juzgado civil y comercial que intervino en primer término desestimó la acción. Consideró que el usuario no había logrado demostrar la falsedad de la operatoria y que, de la prueba incorporada al expediente —incluidas pericias informática y contable—, surgía que el préstamo efectivamente existió y no fue producto de un error de sistema. Ese pronunciamiento le impuso además las costas del proceso al demandante.
Los argumentos de la apelación
El usuario apeló esa decisión. Sostuvo que la sentencia de primera instancia había interpretado mal el objeto de la acción de habeas data, al centrarse en discutir si el préstamo existió o no en lugar de resolver, primero, por qué figuraba como deudor y si esa información le había sido puesta a disposición. Señaló que su reclamo tenía un objetivo primario —acceder a los datos que la empresa poseía sobre él— y uno secundario —corregirlos si eran falsos—, y que la sentencia había avanzado directamente sobre este segundo aspecto sin atender el primero. También cuestionó que se le atribuyera haber prestado consentimiento digital para el préstamo, cuando había desconocido la existencia de la cuenta bancaria a la que, según la empresa, se transfirieron los fondos, y sugirió la posibilidad de que se tratara de una maniobra de fraude bancario.
Ualá, por su parte, contestó los agravios sosteniendo que no es una entidad financiera y que el préstamo había sido efectivamente acreditado y aceptado por canales digitales, con posterior transferencia de los fondos a una cuenta a nombre del propio usuario.
El criterio de la Cámara: la función informativa por sobre la discusión de fondo
La Sala Primera hizo lugar al recurso y revocó el fallo de primera instancia. Sostuvo que el habeas data tiene una función correctiva —rectificar o suprimir datos falsos— que es subsidiaria de su función principal, que es garantizar el acceso a la información. Explicó que corresponde a los jueces evaluar la veracidad de un dato y ordenar su corrección solo cuando el error resulta manifiesto y no exige un análisis de fondo sobre la relación jurídica subyacente; y que discutir la validez o el origen de un préstamo, la existencia de consentimiento o la eventual comisión de un fraude excede el marco de esta acción y debe tramitarse por otra vía procesal.
Sin embargo, el tribunal remarcó que el punto central del caso no era ese debate de fondo, sino que la empresa había recibido una intimación formal para brindar información y había optado por el silencio, lo que habilitó al usuario a recurrir a la Justicia para obtener esos datos. Recién con la contestación de la demanda —ya iniciado el proceso judicial— el usuario pudo acceder a la documentación completa sobre la operatoria cuestionada. Sobre esa base, la Cámara consideró que el objeto de la acción de habeas data quedó cumplido con la información aportada en el expediente, sin que ello implique pronunciarse sobre la validez del préstamo, cuestión que el tribunal dejó expresamente abierta para que se discuta, si las partes lo consideran necesario, en otro proceso judicial.