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Un juez federal de Bariloche homologó un acuerdo pleno que impuso una condena a cinco años y dos meses de prisión efectiva por integrar una agrupación destinada a imponer ideas por la fuerza y por apología del delito. La defensa difundió un comunicado en el que detalló la negociación con la fiscalía y cuestionó el rol que cumple el juicio abreviado en causas con contenido político.

Viernes, 18 de septiembre de 2026

El lonko mapuche Facundo Jones Huala fue condenado a cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo mediante un acuerdo pleno homologado por el juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla. El acuerdo fue celebrado entre la fiscalía a cargo de la investigación, la defensa, el propio imputado y la Fiscalía de Estado de Río Negro, constituida como parte querellante. Jones Huala reconoció haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y fue responsabilizado penalmente por ese hecho, además de por manifestaciones públicas realizadas durante la presentación de un libro de su autoría, consideradas apología del delito.

Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, la RAM desarrolló actividades entre enero de 2011 y junio de 2025, cuando Jones Huala fue detenido en la localidad de El Bolsón, en Río Negro. La causa, dirigida por el fiscal general Fernando Arrigo, tramitó bajo los plazos especiales previstos para procedimientos complejos y el acuerdo también incorporó la declaración de reincidencia de Jones Huala, en función de una condena que había cumplido en el extranjero por incendio y tenencia ilegal de arma de fuego.

Una calificación legal distinta a la que buscaba la fiscalía

Según el comunicado difundido por la agrupación de abogados y abogadas que lo defendió —conocida como La Gremial—, la fiscalía de Bariloche había propuesto semanas atrás un acuerdo condicionado a que Jones Huala se responsabilizara en los términos del artículo 210 bis del Código Penal, que castiga la asociación ilícita orientada a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. A cambio, ofrecía una pena de cinco años y medio.

La defensa rechazó esa imputación. Además de considerarla improcedente, sostuvo que aceptarla habría abierto la puerta a consecuencias judiciales y políticas de difícil previsión, entre ellas el intento permanente de la fiscalía de acreditar vínculos internacionales entre la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) de Chile y la RAM en Argentina. A eso se sumaba un riesgo concreto: si el caso llegaba a juicio oral bajo esa figura, la pena prevista iba de cinco a veinte años de prisión.

La fiscalía finalmente aceptó encuadrar la responsabilidad de Jones Huala en el artículo 213 bis del Código Penal, que sanciona a quienes integran una organización de carácter transitorio orientada a imponer sus ideas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembros. Esa calificación, junto con la apología del delito, había sido la acusación original del caso, motivada por la presentación del libro. Como parte del acuerdo, la fiscalía dejó sin efecto las apelaciones y recursos pendientes para que Jones Huala fuera trasladado nuevamente al Penal de Rawson.

El comunicado remarca que Jones Huala no formuló arrepentimiento ni pedido de disculpas. Según la defensa, lo que asumió en el acuerdo fue únicamente que la RAM existió y que él fue parte de ella, algo que —sostienen— el propio Jones Huala reconoció públicamente desde siempre, más allá de que la calificación penal del Estado y la caracterización que él y la organización hacen de sí mismos partan de puntos de vista opuestos.

La crítica de la defensa al juicio abreviado

El texto de La Gremial también apunta contra la herramienta procesal utilizada. La define como un instrumento de presión del que disponen los fiscales y que resulta eficaz porque, sostienen, nadie puede confiar en obtener un juicio objetivo e imparcial en los tribunales argentinos. La defensa afirma no tener garantías de que en una eventual instancia oral no se repitiera lo que caracteriza como una aplicación del “Derecho Penal del enemigo” contra Jones Huala a lo largo de las distintas audiencias del proceso.

Para fundamentar esa desconfianza, el comunicado apela a la experiencia previa de sus integrantes en la defensa de miembros del Pueblo Mapuche, a quienes —según señalan— condenaron sin prueba alguna en causas por usurpación, con revocaciones que dependieron de la integración circunstancial de determinadas salas de la Cámara de Casación. En ese tipo de causas, agregan, ningún imputado mapuche está dispuesto a aceptar un juicio abreviado, porque supondría reconocer como “usurpación” lo que consideran una reivindicación territorial.

 


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